Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-01060-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151645

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-01060-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017

Fecha23 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 25000-23-36-000-2017-01060-01 (AC)

Actor: J.C.R.V.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante, contra la sentencia del 29 de junio de 2017 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se negó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

Con escrito radicado el 9 de junio de 2017, en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor J.C.R.V., mediante apoderada judicial, presentó acción de tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso y del principio a la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados dentro del trámite de registro de marca promovido por la sociedad DISCOVERY COMMUNICATIONS.

Como pretensiones formuló las siguientes:

PRIMERA. Que se REVOQUE la Resolución N° 6435 del 22 de febrero de 2017 , mediante la cual la entidad revocó las Resoluciones N° 20139 y 20142 del 21 de abril de 2016, proferidas por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, al interior del expediente administrativo N° 14-206773 .

SEGUNDA. Que, como consecuencia de lo anterior, se mantengan incólumes las decisiones adoptadas en Resoluciones N° 20139 del 21 de abril de 2016 , mediante la cual se revocó la decisión contenida en la Resolución N° 12008 del 16 de marzo de 2016; y N° 20142 del 21 de abril de 2016 , con la cual se revocó la decisión contenida en la Resolución N° 65480 del 22 de septiembre de 2015, y en su lugar, declaró fundada la oposición presentada por J.C.R.V. , y negó el registro de la marca DISCOVERY EXPEDITION , solicitada por DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC, para distinguir productos de las clases 18 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza; ambas proferidas al interior del expediente administrativo N° 14-206773 .

TERCERA. Que se resuelva la revocación directa formulada por la sociedad DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC., ciñéndose al procedimiento para tal fin establecido, y para el presente caso requiere la debida aplicación del artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

CUARTA. Que la orden impartida por el señor Magistrado, sea de inmediato cumplimiento.”

Para comprender con mayor facilidad los motivos de inconformidad del accionante, se destacarán en primer lugar los hechos más significativos para el presente asunto, que tuvieron lugar al interior del procedimiento de registro de marca N° 14-206773.

2. Hechos probados

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará:

2.1. Con escrito del 17 de septiembre de 2014, la sociedad DISCOVERY COMMUNICATIONS, le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro del signo distinto “Discovery EXPEDITION”, a fin de ser empleado en los productos clase 18 y 25, que entre otros, corresponden a equipaje, maletas, canguros, bolsos, sombrillas, billeteras, camisas, pantalones, abrigos, sudaderas, collares y accesorios, etc.

2.2. A la anterior solicitud se opuso el señor J.C.R.V., mediante su apoderado, G.A.N.R., invocando como causal la Confundibilidad con marca previamente registrada, Artículo 136, literal a), Decisión 486 de 2000. Alegó que la marca cuyo registro se solicitó, puede confundirse con las siguientes de las cuales es titular: “DISCOVERY”, “DISCOVERY BE YOURSELF” y “CROYDON DISCOVERY”.

2.3. Dentro del expediente14-206773,la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 65480 del 22 de Septiembre de 2015, a través de la Directora de Signos Distintivos, declaró infundada la oposición del señor J.C.R.V. y concedió el registro de la marca “DISCOVERY EXPEDITION (MIXTA)” en favor de DISCOVERY COMMUNICATIONS.

2.4. La anterior decisión fue notificada a través de un aviso que se fijó el 29 de septiembre de 2015, en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio y en un lugar visible de la misma entidad, indicando lo siguiente:

Dependencia

Tipo

Subclase

Expediente

Acto

Notificado

Apoderado

Vencimiento

Dirección de Signos Distintivos

Resolución

-

14 206773

65480 de 22/09/2015

J.C.R.V.

J.C.R.V.

29/10/2015

Dirección de Signos Distintivos

Resolución

-

14 206773

65480 de 22/09/2015

DISCOVERY COMMUNICATIOSN, LLC

MAURICIO PATI BONNET

29/10/2015

En la constancia de notificación del señor J.C.R.V., se evidencia que adicionalmente se tuvo en cuenta el correo electrónico: NOTIFICACIONES@MUNOZAB.COM.

2.5. El 16 de diciembre de 2015,el señor G.A.N.R., apoderado del accionante en el trámite de registro de marca, solicitó la revocatoria directa de la anterior resolución, alegando que la misma no le fue notificada a él en debida forma como representante de los intereses del señor J.C.R.V., motivo por el cual no le fue posible interponer el recurso de apelación dentro del término respectivo, en vulneración del derecho al debido proceso y de los principios que rigen las actuaciones administrativas.

Asimismo, solicitó que se tuviera notificada por conducta concluyente la Resolución N° 65480 del 22 de septiembre de 2015, a partir de la presentación del escrito de revocatoria directa.

De otro lado, pretendió tener por presentado en términos el recurso de apelación contra la Resolución 65480 del 22 de septiembre de 2015, cuya copia se adjunta con el presente escrito.

2.6. Las anteriores solicitudes fueron negadas por la Superintendencia accionada, a través de Resolución N° 12009 del 16 de marzo de 2016, suscrita por la Directora de Signos Distintivos.

Luego de resaltar que el acto que registró la marca “DISCOVERY EXPEDITION” fue notificado al señor J.C.R.V., argumentó que la “Resolución de Negación en mención ordena notificar a las partes interesada(s) en la solicitud de registro, independientemente si esta actúa por medio de apoderado, lo cual nos indica que si bien el apoderado no fue notificado sí lo fue en este caso el opositor, lo que no nos pone en una situación de indebida notificación”.

2.7. El señorJuan C.R.V., a través de su apoderado, considerando que la Resolución N° 65480 del 22 de septiembre de 2015, le fue notificada por conducta concluyente el 19 de abril de 2016, interpuso contra aquella el recurso de apelación, con el fin de que se negara la solicitud del registro DISCOVERY EXPEDITION para las clase(s) 18 y 25 internacional.

2.8. Mediante Resolución N° 20139 del 21 de abril de 2016, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, revocó la Resolución N° 12009 del 16 de marzo de 2016 de la Directora de Signos Distintivos.

En sustento de la decisión señaló lo siguiente:

“Verificada la información que hace parte del expediente contentivo de la solicitud de la referencia, la Delegatura encuentra que, contrario a lo afirmado por la Dirección de Signos, el acto de notificación de la Resolución N° 65480 de 22 de septiembre de 2015, fue errado; en efecto, como puede verificarse del listado informativo, el correo electrónico a través del cual se surtió la notificación fue enviado directamente al opositor J.C.R.V. cuando en el trámite ya se había aceptado su intervención mediante apoderado, recayendo esta facultad en el doctor G.A.N.R..

La Dirección de Signos desestimó los argumentos de quien solicita la revocatoria de manera errada y además omitió verificar la existencia del recurso de apelación anexo, el cual debe entenderse interpuesto oportunamente, en tanto constatada la irregularidad en el acto de notificación, al surtirse esta por conducta concluyente, revivía el término para su interposición. Conviene si precisar que el recurrente comete un error al solicitar la revocatoria y presentar el recurso como anexo, en lugar de radicar este de manera directa.

Por las razones expuestas, resulta procedente revocar la Resolución N° 12009 de 16 de marzo de 2016. Por trámite interno deberá disponerse la radicación del recurso de apelación interpuesto por el D.G.A.N.R. y dar trámite al mismo”.

2.9. En consonancia con el acto administrativo antes descrito, el Superintendente de Industria y Comercio a través de la Resolución N° 20142 del 21 de abril de 2016, resolvió el recurso de apelación contra la Resolución N° 65480 del 22 de septiembre de 2015 de la Dirección de Signos Distintivos, en el sentido de revocar esta y declarar fundada la oposición presentada por el señor J.C.R.V. frente a la solicitud del registro de la marca “DISCOVERY EXPEDITION”, realizada por DISCOVERY COMMUNICATIONS.

2.10. El 2 de agosto de 2016, dicha sociedad solicitó la revocatoria directa de las resoluciones 20139 y 20142 del 21 de abril de 2016.

En cuanto a la Resolución N° 20139 del 21 de abril de 2016, argumentó que es contraría a los artículos 93 y 95 del CPACA, en atención a que la misma revocó de oficio la decisión que negó la solicitud de revocatoria directa elevada por el señor J.C.R.V. frente al acto administrativo que registró la marca DISCOVERY EXPEDITION, de manera tal que la administración se pronunció dos veces sobre el mismo asunto.

Respecto a la N° 20142 del 21 de abril de 2016, reprochó que en desconocimiento del artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, se profirió sin solicitar el consentimiento del titular del derecho reconocido en el acto administrativo N° 65480 del 22 de septiembre de 2015.

Argumentó que la inobservancia de las normas antes señaladas significó la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso.

De otro lado destacó que, contrario a lo indicando por los...

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