Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151905

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00452-01(50660)

Actor: J.A.H. HERRERA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RECURSO DE APELACIÓN - Límites a la competencia del Ad quem / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo de responsabilidad - REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL - Aplicación del principio de in dubio pro reo.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 26 de junio de 2013, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

El 12 de abril de 2010, los señores J.A.H.H., M.D.R.R., J.H.Q., S.A. de H., A.H.H., G.G.B.H., L.J.B.H., P.D.B.H., M.H.H.A. y la menor S.G.B.H., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados, de una parte, con la privación de la libertad a la que fue sometida la primera de las mencionadas personas entre el 23 de noviembre 2004 y el 20 de enero de 2005 y, de otra, por la omisión de informar sobre la cancelación de la orden de captura y las anotaciones efectuadas en su contra en virtud del referido proceso penal.

Como consecuencia, el señor J.A.H.H. pidió el reconocimiento de 1000 SMMLV por perjuicios morales concepto frente al cual los demás demandantes pidieron 100 SMMLV, para cada uno.

A su vez, la víctima directa de la privación solicitó el reconocimiento de 1000 SMMLV por daño a la vida de relación; asimismo, M.D.R.R., S.A. de H. y J.H.Q. pidieron 200 SMMMLV, para cada uno; igualmente, A.H.H., G.G.B.H., L.J.B.H., P.D.B.H., S.G.B.H. y M.H.H.A. solicitaron 100 SMMLV, para cada uno.

Adicionalmente, el señor J.A.H.H. pidió 500 SMMLV por daños a la honra.

La víctima directa de la privación solicitó el pago de $200'000.000 por concepto de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde cuando fue capturado hasta cuando quedó en firme la decisión de preclusión, más el tiempo que en promedio tarda una persona, que ha sido privada de la libertad, en reintegrarse al mercado laboral.

De otra parte, pidió el reconocimiento de $10'000.000 por concepto del pago de los honorarios al profesional del derecho que lo representó en el proceso penal y de $590.000 por los gastos en que incurrió “para mejorar las condiciones de detención” en su lugar de reclusión.

1.1. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que el señor J.A.H.H. fue acusado de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas en calidad de determinador.

Señalaron que por lo anterior, estuvo privado de la libertad durante el período comprendido entre el 23 de noviembre de 2004 y el 19 de enero de 2005, desde la fecha en la que fue capturado en virtud de una orden proferida por la Fiscalía General de la Nación y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario hasta aquella en la cual se revocó dicha medida y, como consecuencia, se ordenó su libertad inmediata.

Según lo indicado en el escrito inicial, el proceso penal se adelantó por el homicidio del señor J.J.B., ocurrido el 19 de noviembre de 2004, investigación a la que se vinculó al ahora demandante, dado que el 4 de noviembre anterior la víctima del homicidio había interpuesto una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en la que indicaba que una fuente le había informado que su ex compañera permanente y la persona con quien ella sostenía una relación sentimental, señor J.A.H.H., estaban planeando atentar contra su vida.

El 19 de noviembre de 2004, el señor J.A.H.H. fue conducido por agentes del C.T.I. a rendir declaración ente el Fiscal 8 Delegado ante el C.T.I.

El 23 de noviembre de 2004, la Fiscalía 35 Seccional de la Unidad de Vida dispuso la apertura de la instrucción por el homicidio de J.J.B. y vinculó, mediante diligencia de indagatoria, al señor J.A.H.H., para lo cual ordenó su captura, aprehensión que se materializó ese mismo día.

El 24 de noviembre de 2004, la Fiscalía 35 Seccional de la Unidad de Vida le recibió indagatoria y finalizada la diligencia libró orden de encarcelamiento en su contra.

El 29 de noviembre de 2004, la Fiscalía Seccional 35 de la Unidad de Delitos contra la Vida definió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, medida revocada, por petición de la defensa técnica, mediante providencia de 19 de enero de 2005, oportunidad en la que se ordenó su libertad inmediata.

El 26 de diciembre de 2005, la Fiscalía Seccional 35 de la Unidad de Delitos contra la Vida calificó el mérito del sumario y profirió resolución de preclusión en favor del señor J.A.H.H., decisión confirmada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia de 29 de enero de 2008, notificada a los sindicados el 13 de febrero siguiente.

A juicio de los actores, la privación de la libertad del señor J.A.H.H. ocurrió por una actuación irregular de la Fiscalía General de la Nación en cuanto dictó las decisiones restrictivas de la libertad sin valorar los elementos materiales probatorios que obraban en la actuación.

Adicionalmente, señalaron que el ente acusador no informó en oportunidad sobre la cancelación, de una parte, de la orden de captura emitida en su contra y, de otra, de las anotaciones que se registraron con ocasión al proceso penal.

2. Contestación de la demanda

La Fiscalía General de la Nación señaló que los hechos invocados en la demanda debían probarse y que, en todo caso, las pretensiones no tenían vocación de prosperidad.

Indicó que no se presentó una falla del servicio, en cuanto ordenó la detención preventiva del implicado, con el fin de materializar la función asignada por el artículo 250 de la Constitución Política, esto es, la de investigar las conductas contrarias al derecho penal, para lo cual verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de las medidas de aseguramiento.

A su vez, indicó que en este caso se presentó el hecho de un tercero, pues los elementos probatorios que sirvieron de fundamento a la privación fueron los señalamientos efectuados por el señor J.J.B. y la señora F.N.O..

3. Alegatos de conclusión

3.1. La Fiscalía General de la Nación reiteró que no se encontraba acreditada una falla en el servicio que soportara una condena en su contra, dado que su actuación la adelantó observando los mandatos constitucionales y legales que orientaban su función.

Además, reiteró en la existencia del hecho de un tercero, dado que la vinculación del ahora demandante al proceso penal se dio con ocasión de denuncias que lo relacionaban con el punible que se investigaba.

3.2. Los demandantes manifestaron que se encontraban acreditados los elementos para declarar la responsabilidad de la entidad demandada y, de manera consecuente, acceder a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta los pronunciamientos emitidos sobre el particular por esta Corporación.

3.3. El Ministerio Público consideró que en sub lite resultaba aplicable un régimen de responsabilidad de carácter objetivo, por manera que le asistía responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación.

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 26 de junio de 2013, negó las pretensiones de la demanda, toda vez que el proceso penal que se adelantó en contra del señor J.A.H.H. terminó con decisión de preclusión por aplicación del in dubio pro reo, por manera que la responsabilidad de la entidad demandada se debía analizar bajo el régimen de falla en el servicio y, en ese sentido, no se probó una actuación irregular imputable a la Fiscalía General de la Nación.

Adicionalmente, señaló que no existían pruebas de las que se pudiera deducir que el ente acusador no dispuso, en oportunidad, la cancelación de la orden de captura y las anotaciones efectuadas en contra del entonces procesado.

5. Recurso de apelación

Los demandantes manifestaron su inconformidad con la decisión del a quo en cuanto negó la reparación de los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad objeto de la litis.

En ese sentido, señalaron que se debía acceder a las pretensiones de la demanda, toda vez que el sub judice, al corresponder a uno de los eventos de la privación injusta de la libertad, se debía resolver con fundamento en la aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad.

Agregaron que, en todo caso, se presentó una falla en el servicio que resultó determinante para que se privara de la libertad al señor J.A.H.H., dado que, a su juicio, la imposición de medida de aseguramiento no atendió los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad a los que estaba supeditada.

6. Trámite de segunda instancia

El recurso de apelación presentado por los demandantes se admitió por auto del 12 de mayo de 2014 y, mediante providencia del 12 de junio de 2014, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

6.1. Los demandantes reiteraron las razones de inconformidad expuestas en el recurso de apelación, para tal fin señalaron que no estaban en el deber jurídico de soportar los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad del señor J.A.H.H., máxime cuando la Fiscalía General de la Nación impuso medida de aseguramiento sin valorar los elementos de juicio recaudados en su momento dentro de la actuación penal.

6.2. La Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron...

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