Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00067-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152009

Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00067-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 63001-23-31-000-2009-00067-01(42041)

Actor: L.L.R. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD OBJETIVA - responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por las muertes de dos civiles por uso excesivo de la fuerza durante operativo - aplicación de la prueba indiciaria.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de junio de 2011 por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 24 de marzo de 2009, los señores L.L.R., D.A.L.R., G.R., A.T., F.R.T., L.A.F.C., L.M.F.O., J.H.N.T., estos últimos, quienes actúan en su propio nombre y en el de su hija menor de edad P.A.N.F., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por las muertes de G.L.R. y J.J.N.F., ocurridas el 17 de febrero de 2007 en la finca “Los Chorros”, vereda “La Concha”, jurisdicción del municipio de Finlandia “a manos de miembros del Batallón de Ingenieros No. 8 `F.J.C.' de la Octava Brigada, con sede en Armenia, Quindío”.

2.- Las pretensiones

Por concepto de perjuicios morales, se solicitó la cantidad de 4000 gramos oro ($287'400.000) para cada uno de los demandantes.

Igualmente, se solicitaron las siguientes medidas de reparación:

Que la demandada adelante una investigación integral para establecer la verdad, los autores y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidos en contra de los señores G.L.R. y J.J.N..

Que la demandada pida perdón a los demandantes en un acto público en las instalaciones del Concejo Municipal de Armenia, con la asistencia de las autoridades locales y de las víctimas, a quienes sufragará los gastos de traslado y alojamiento.

Que la demandada brinde asistencia médica y sicosocial a todos los demandantes, a fin de que se recupere su salud síquica y moral, la cual debe ser proporcionada por personal e instituciones especializadas en trastornos postraumáticos, tratamiento que deberá suministrarse todo el tiempo que sea necesario, incluidos los medicamentos, previa evaluación individual.

Que la demandada publique en los diarios de circulación nacional que G.L.R. y J.J.N.F. fueron “masacrados” por una patrulla del Ejército Nacional.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 16 de febrero de 2007 se ejecutó la misión táctica No. 042 “Felino 2”, por las tropas del batallón de Ingenieros No. 8 F.J.C., en la finca “Los Chorros” de la vereda “La Concha”, jurisdicción del municipio de Finlandia.

Dicha misión tenía como objetivo a la cuadrilla 50 de las FARC, así como a las del ELN y de las AUI que delinquían en el área y atacaban a las tropas del Ejército, además de crear pánico entre los moradores de la región.

El desplazamiento del cuerpo militar debía hacerse desde Finlandia hasta la vereda “La Cauchera”, finca “Los Chorros”, donde se realizarían maniobras de destrucción o emboscada.

En la ejecución de la operación, los uniformados se dividieron en tres grupos, el primero se ubicó en la parte alta y tenía como función la de apoyar y dar seguridad a los otros dos grupos, los cuales se situaron en la finca “Los Chorros”, con el propósito de instalar puestos de observación durante todo el día, entre el río y la carretera.

Quienes se encontraban acantonados en el lugar observaron durante la noche la presencia de un vehículo, razón por la cual el Cabo Primero del Ejército A.G.L., junto a cuatro soldados más, procedieron a verificar la situación.

Fue así como los militares confirmaron a veinte metros de distancia la presencia de seis personas que descendieron del vehículo y, supuestamente, siguiendo el procedimiento dieron voces de alto, pero recibieron como respuesta el accionar de armas, motivo por el cual la tropa disparó y se dio como resultado la muerte de G.L.R., J.J.N.F. y E.E.R., a quienes les habrían incautado dos revólveres y una pistola.

No obstante el “inmenso” cerco militar, uno de los sujetos escapó hacia el río mientras los otros dos lo hicieron en el vehículo, el cual no fue detectado antes, como tampoco retenido.

Fue un hecho “incontrovertible” que las tropas que actuaron en desarrollo de la misión táctica 042 y, por consiguiente, en la operación “Felino 2”, lo hicieron con armas de dotación oficial y en ejercicio extralimitado de sus funciones, dado que no resultaba creíble que: a) tres ciudadanos se enfrentaran a la tropa con dos revólveres y una pistola; b) el vehículo en el cual se desplazaban se escapara del cerco militar; c) uno de los supuestos atacantes hubiera escapado hacia el río; d) la tropa no hubiera detenido la marcha del automotor y; e) se sacrificaran las vidas de tres ciudadanos cuando la tropa tenía el dominio del terreno y de las circunstancias (oscuridad y audibilidad).

Las víctimas de este hecho fueron ejecutadas cuando reinaba la oscuridad, en una curva, lindando con un barranco alto cerca del río, cuando no tenían escapatoria, llamándose por ello emboscada.

En el operativo fueron disparados 155 cartuchos sobre la humanidad de las víctimas, quienes se encontraban en condiciones de indefensión, pues según el protocolo de necropsia del señor G.L.R., de los siete orificios de entrada en su cuerpo solo uno fue de adelante hacia atrás, los demás, de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba.

Igualmente, el cadáver del señor J.J.N.F., en su totalidad, presentaba trayectorias de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba.

Las muertes de los señores G.L.R. y J.J.N.F. resultaban atribuibles a la entidad demandada por violación a los derechos humanos.

4.- La oposición

La Nación-Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas.

Defendió su actuación y señaló que no se demostró ninguna actuación irregular de miembros de la octava brigada del Ejército y que, por el contrario, su conducta se adecuó a los mandatos superiores para preservar el orden constitucional.

Sostuvo que se presentó la culpa exclusiva y determinante de las víctimas, quienes decidieron sostener un combate con unidades militares, según lo indicaron los informes oficiales que no fueron tachados de falsos ni desvirtuados por la parte demandante.

5.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Quindío, en sentencia del 2 de junio de 2011, negó las súplicas de la demanda.

El a quo consideró que existía claridad sobre la forma en que ocurrieron las muertes de G.L.R. y J.J.N.F. y de una persona más, dado que según el informe de patrullaje rendido por los militares que realizaron la operación, el puntero del equipo dio la voz de alto e inmediatamente los sujetos prendieron fuego en contra de la tropa.

Agregó que también se demostró que las armas incautadas a las víctimas fueron disparadas y que, al menos uno de ellos, el señor G.L.R., pertenecía a la banda criminal “C. bravo”, dedicada a cometer delitos en el sector, como se narró en el informe del DAS del 4 de marzo de 2008, el cual, a su parecer, desvirtuaba los testimonios según los cuales los abatidos no tenían nexo alguno con bandas criminales ni portaban armas.

Igualmente, destacó el testimonio del Notario de Finlandia, quien señaló que venía siendo amenazado de muerte desde mediados de noviembre de 2006, por un sujeto que se identificó como miembro de un grupo subversivo y fue enfático en que una vez “dadas de baja” las personas por cuya muerte se demandó al Estado “nadie volvió a preguntar por él, no se volvió a ver gente sospechosa, así mismo el riesgo se disminuyó porque después vino la calma y pudo volver a la finca de su propiedad”.

Para el a quo, el uso de las armas de dotación oficial era el único medio para contrarrestar el ataque de que fueron objeto las tropas del Ejército, dado que estas obraron bien al lanzar la voz de alto e identificarse como miembros de la fuerza pública al observar la presencia de un vehículo a altas horas de la noche con un grupo de personas armadas, entre quienes se encontraban G.L.R. y J.J.N.F..

Indicó que la respuesta armada se dirigió de manera exclusiva a repeler el peligro y no constituyó una reacción indiscriminada, pues debía tenerse en cuenta que se desarrolló un intercambio de disparos que justificaba el uso de armas como único medio para la defensa de los militares.

Señaló que existió coherencia de la actuación de la fuerza pública con la misión legal y constitucional que se le habría confiado, dado que la misión táctica No. 042 “Felino 2” tenía como objetivo realizar maniobras de combate irregular “para capturar y/o dar muerte en combate en caso de resistencia a los miembros de las milicias proselitistas de las FARC y de bandas delincuenciales al servicio del narcotráfico que delinquen en la región, en un grupo aproximado de 05 hombres”.

Concluyó que sí se encontraba acreditado el enfrentamiento armado alegado por la entidad demandada y que los agentes del Ejército causaron la muerte de G.L.R. y J.J.N.F. en legítima defensa, por lo que el Estado se exoneraba por la culpa exclusiva y determinante de las víctimas.

6.- Objeto de la apelación

La parte actora interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia y solicitó que se revocara dicho proveído.

Señaló que la sentencia se encontraba motivada de forma deficiente, puesto que se limitó a...

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