Sentencia nº 75001-23-31-000-2008-01160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152085

Sentencia nº 75001-23-31-000-2008-01160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

R. ón número: 75 001 - 23 - 31 - 000-2008 -0 1160 -0 1 ( 50610 )

Actor: M.O.M.C. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: APELACIÓN ADHESIVA - Pruebas en segunda instancia / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL - RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Preclusión - In dubio pro reo / PROCESO PENAL TRAMITADO EN VIGENCIA DE LA LEY 600 DE 2000 / Imposición de medidas de aseguramiento / Fiscalía General de la Nación - LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Familia de crianza - Prueba del parentesco - Registro civil de nacimiento - Principio de congruencia -- Lucro cesante - Trabajadores independientes - Improcedencia del reconocimiento de prestaciones sociales.

Resuelve la Sala los recursos de apelación presentados por la Fiscalía General de la Nación y por la parte demandante en contra de la sentencia del 15 de julio de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió, parcialmente, a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe literal, incluso con posibles errores):

1. NIEGÁNSE las pretensiones de la demanda respecto al MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, conforme lo expuesto.

2. DECLÁRASE administrativamente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la detención injusta de los señores S.A.M., M..O.M.C., J.F.M.B.Y.V.G.M., ocurrida desde el 3 de agosto de 2005 hasta 18 de enero de 2006.

3. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de perjuicios morales los siguientes valores:

Para el señor M.O.M.C. como directamente perjudicado la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para los señores L.E.M.G., L.M.M.G., R.E.M.G., M.Á.M.G., A.M.G., J.E.M..A., L.F.M.A., P.A.M.A., Y.M..C., D.Y.M.C. y MARÍA A.M.V., como perjudicados indirectos la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

Para el señor J.F.M.B., como perjudicado directo la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para los señores L.Á.M.B., E.M.B. y G.M.C., como perjudicados indirectos la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

Para el señor V.G.M., como perjudicado directo la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para la señora M.L.L.B., como perjudicada indirecta la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para el señor S.A.M., como perjudicado directo la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para la señora ALBA ROSA TORRES LONGA y los menores S.E.A. TORRES, R.A.M.Y.H.M.A.L., como perjudicados indirectos la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

4. CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a los S.M.O.M.C., J.F.M.B.Y.S.A.M. por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos noventa pesos ($4.346.790) y, para el señor V.G.M. la suma de cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento ochenta y nueve pesos ($4.271.189).

5. DÉSE cumplimiento a los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

6. NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

El 16 de enero de 2008, los señores M.O.M.C., S.A.M., J.F.M.B. y V.G.M., por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad a la que fueron sometidos, durante el período comprendido entre el 24 de julio de 2005 y el 18 de enero de 2006.

Además de las víctimas directas de la privación, comparecieron en calidad de demandantes las siguientes personas:

No.

DEMANDANTE

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD POR LA QUE SE DEMANDÓ

1

Luis Eduardo Murillo García

Manuel Octavio Murillo Caicedo

2

Luis Miguel Murillo García

Manuel Octavio Murillo Caicedo

3

Rosa Esther Murillo García

Manuel Octavio Murillo Caicedo

No.

DEMANDANTE

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD POR LA QUE SE DEMANDÓ

4

Miguel Ángel Murillo García

Manuel Octavio Murillo Caicedo

5

Arley Murillo García

Manuel Octavio Murillo Caicedo

6

Jhon Eduar Murillo Arboleda

Manuel Octavio Murillo Caicedo

7

Luis Freddy Murillo Arboleda

Manuel Octavio Murillo Caicedo

8

Pedro Antonio Murillo Arboleda

Manuel Octavio Murillo Caicedo

9

Yajaira Murillo Caicedo

Manuel Octavio Murillo Caicedo

10

Danny Yuleisi Murillo Caicedo

Manuel Octavio Murillo Caicedo

11

María Antonia Murillo Vergara

Manuel Octavio Murillo Caicedo

12

Hayling Johana Murillo García

Manuel Octavio Murillo Caicedo

13

Felicitas Murillo Moreno

Manuel Octavio Murillo Caicedo

14

María Elena Arboleda Caicedo

Manuel Octavio Murillo Caicedo

15

Rosalía Murillo Largacha

Manuel Octavio Murillo Caicedo

16

Leonisa Caicedo

Manuel Octavio Murillo Caicedo

17

Derfida Caicedo Lemus

Manuel Octavio Murillo Caicedo

18

Gumercinda Murillo Caicedo

Manuel Octavio Murillo Caicedo y J.F.M.B.

19

Juan Evangelista Murillo Caicedo

Manuel Octavio Murillo Caicedo

20

María Fidelina García Murillo

Manuel Octavio Murillo Caicedo

21

Luis Ángel Murillo Bermúdez

José Fulgencio Murillo Bermúdez

22

Esteban Murillo Bermúdez

José Fulgencio Murillo Bermúdez

23

Estefanía Murillo Bermúdez

José Fulgencio Murillo Bermúdez

24

Suleyma Murillo Saa

José Fulgencio Murillo Bermúdez

25

María Licenia Longa Banguera

Víctor Guerrero Mosquera

26

Jhon Jairo Longa Banguera

Víctor Guerrero Mosquera

27

Víctor Alfonso Longa Banguera

Víctor Guerrero Mosquera

28

Jhon Alexander Longa Banguera

Víctor Guerrero Mosquera

29

Julieth Jhoana Longa Banguera

Víctor Guerrero Mosquera

30

Isamar Longa Banguera

Víctor Guerrero Mosquera

31

Alba Rosa Torres Longa

Salatiel Asprilla Mosquera

32

Sara Elisa Asprilla Torres

Salatiel Asprilla Mosquera

33

Rodolfo Asprilla Mosquera

Salatiel Asprilla Mosquera

34

Helen Michel Asprilla Lagarcha

Salatiel Asprilla Mosquera

Para los fines pertinentes, cada uno de los demandantes solicitó 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por perjuicios morales -SMMLV-, excepto los miembros del grupo familiar del señor M.O.M.C., en cuanto limitaron su pretensión a 50 SMMLV.

De otro lado, las víctimas directas de la privación reclamaron $2'770.500 por lucro cesante y $10'000.000 por daño emergente, para cada uno.

1.1. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que el 22 de julio de 2005 los señores M.O.M.C., S.A.M., J.F.M.B. y V.G.M. fueron capturados por el Ejército Nacional, por órdenes de la Fiscalía General de la Nación.

Según los demandantes, mediante decisión del 3 de agosto de 2005, el ente acusador resolvió la situación jurídica de los implicados, en el sentido de imponerles medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por su supuesta responsabilidad en el delito de rebelión.

De conformidad con la demanda, el 16 de enero de 2006, se precluyó la investigación adelantada en contra de los demandantes y el 18 de enero de 2006 se les concedió la libertad.

2. Contestación de la demanda

2.1. La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la parte actora, en cuanto el proceso penal objeto de controversia se tramitó con observancia de la normativa vigente para la época de ocurrencia de los hechos y con fundamento en las pruebas recaudadas en la investigación, de ahí que el sub lite no se tratara de un caso de privación injusta de la libertad.

2.2. El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional explicó que no le resultaba imputable responsabilidad alguna, porque la captura de los demandantes se efectuó en cumplimiento de la orden proferida para tal fin por la Fiscalía General de la Nación.

3. Alegatos de conclusión

3.1. La Fiscalía General de la Nación indicó que no le asistía responsabilidad en este asunto, toda vez que la privación de la libertad de los demandantes carecía del carácter de injusta, en cuanto se ordenó con fundamento en los elementos probatorios que los relacionaban con los hechos investigados, lo que descartaba la configuración de una falla en el servicio.

3.2. El Ejército Nacional reiteró que no incurrió conductas de las cuales se pudiera deducir responsabilidad en su contra, pues no dictó ninguna decisión con la suficiencia de afectar el derecho a la libertad de los entonces procesados.

3.4. A juicio del Ministerio Público, las pretensiones planteadas en contra de la Fiscalía General de la Nación tenían vocación de prosperidad, en cuanto privó injustamente de la libertad a los demandantes, pues la investigación penal adelantada se precluyó, por no haberse cometido el delito.

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 15 de julio de 2013, declaró a la Fiscalía General de la Nación responsable por la privación injusta de la libertad a la que fueron sometidos los señores M.O.M.C., S.A.M., J.F.M.B. y V.G.M..

A su vez, negó las pretensiones formuladas en contra del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por cuanto no incurrió en ninguna conducta de la cual resultara posible deducir su...

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