Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152293

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01254-01 (AC)

Actor: H.J.H.L.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia del 15 de junio de 2017, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que resolvió lo siguiente:

PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la acción de tutela interpuesta por H.H.L. en contra de la sentencia del 14 de marzo de 2007, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

SEGUNDO. DECLARAR la existencia de la cosa juzgada constitucional en el presente asunto, de conformidad con los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia. (…)” .

ANTECEDENTES

El 15 de mayo de 2017, H.J.H.L., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, participación política y a ocupar cargos públicos.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“En el presente caso, por ser procedente la acción de tutela contra sentencias judiciales, solicito al Juez Constitucional:

1. CONCEDER el amparo de mis derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la participación política, y al ejercicio de cargos y funciones públicas.

2. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, el 14 de marzo de 2007, por la cual se declaró la pérdida de investidura de H.J.H.L. como concejal de Floridablanca.

3. Comunicar el contenido del fallo a las autoridades públicas pertinentes, con el fin de actualizar y corregir la información acerca del proceso de pérdida de investidura seguido en contra de H.J.H.L. .

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El actor fue elegido concejal del Municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, en las elecciones del día 26 de octubre de 2003 para el periodo 2004-2007.

2.2. El Alcalde de Floridablanca presentó el Proyecto de Acuerdo 007 el 28 de marzo de 2005, mediante el cual solicitó al concejo municipal la autorización para comprometer vigencias futuras del presupuesto para asegurar la participación del municipio en el proyecto del sistema integrado de transporte masivo del Área Metropolitana de B..

2.3. El actor fue el ponente del proyecto, al cual propuso su negativa mediante escrito del 27 de abril de 2005.

2.4. La ponencia fue aprobada por la comisión accidental el día 30 de abril de 2005, motivo por el cual fue archivado el proyecto.

2.5. C.A.F. presentó demanda de pérdida de investidura contra el actor por estar incurso en el régimen de conflicto de intereses al participar en la ponencia del Proyecto de Acuerdo 007 de 2005.

Lo anterior, porque era accionista de la empresa Oriental de Transportes SA, la cual presta sus servicios en el Área Metropolitana de B., así como su padre quien además actúa como su representante legal.

2.6. El Tribunal Administrativo de Santander conoció el proceso en primera instancia con el radicado 2006-0003, que denegó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 10 de marzo de 2006 por considerar que no existió conflicto de intereses.

2.7. La Sección Primera del Consejo de Estado revocó la decisión anterior mediante sentencia de segunda instancia del 14 de marzo de 2007 y decretó la pérdida de investidura del actor sin analizar la culpabilidad del investigado.

2.8. Presentó demanda de tutela contra la anterior decisión, la cual fue repartida con el radicado 2007-00928, sin embargo tiene presupuestos fácticos distintos al no agotar todos los medios de defensa judicial existentes.

2.9. Posteriormente, presentó una nueva demanda de tutela con el radicado 2010-01247, la cual no fue fallada de fondo por ser improcedente la tutela contra providencia judicial.

2.10. La Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-424 de 2016 en la cual determinó que es necesario aplicar el principio de culpabilidad en el proceso de pérdida de investidura debido a su carácter sancionatorio.

3. Fundamentos de la acción

El actor asegura que la Sección Primera del Consejo de Estado incurrió en “vía de hecho” por la configuración del defecto sustantivo, al proferir la sentencia del 14 de marzo de 2007, y como consecuencia de esto, vulneró sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR