Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00427-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152537

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00427-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2017

Fecha16 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2004 - 00427 - 02 (34819)

Actor: CONSORCIO MELO Y ÁLVAREZ PROYECTISTAS Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Encontrándose el expediente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 6 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, se advierte la configuración de una causal de nulidad procesal insaneable de todo lo actuado, por lo que se procederá a declararla.

ANTECEDENTES

El 17 de febrero de 2004, las sociedades M. y Á.P. y Constructores Asociados Ltda. y O.C. e Ingeniería Ltda., integrantes del consorcio M. y Á.P. y Constructores Asociados Ltda. y O.C. e Ingeniería Ltda., mediante apoderado, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra el Instituto Nacional de Vías-Invías (f. 4-51, c. 1), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS, incumplió el contrato No 1060/99 y sus adicionales celebrados entre ese Instituto y las sociedades SOCIEDAD MELO Y ÁLVAREZ PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES ASOCIADOS LTDA. Y OTERO CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA LIMITADA. SOC. MELO Y ÁLVAREZ LTDA-OTECO LIMITADA, -quienes actuaron en esa relación contractual en forma consorciada- para la rehabilitación y conservación del Puente Puerto Salgar de la carretera Honda-Río Ermitaño, al no haber actualizado el valor del referido contrato, en virtud del desequilibrio financiero que allí se produjo, generado como consecuencia del error en la información económica suministrada por el INVÍAS, al fijar como techo del valor de las ofertas un presupuesto oficial basado en precios del año 1998, para ejecutar una obra en el año 2000.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se fije como valor fiscal inicial del contrato la suma de $663.139.952,00, que corresponde a los precios actualizados a enero del año 2000, tomando como referencia el incremento en el índice a los precios al consumidor, durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 1998 y el mes de enero del año 2000, y en virtud de ello se condene al INVÍAS a reconocer y pagar a las sociedades SOCIEDAD MELO Y ÁLVAREZ PROYECTISTAS Y CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. y OTERO CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA LIMITADA la suma de $72.607.577, que corresponden a la diferencia entre el valor fiscal inicial -fijado con base en precios a octubre de 1998- y el valor actualizado de éste a precios de enero de 2000. Valor este que deberá indexarse aplicando el incremento en el índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, o con el método que a criterio de ese Honorable Tribunal resulte satisfactorio para el logro de ese propósito.

3. Que se declare que el Instituto Nacional de Vías-INVÍAS incumplió el contrato de Obra No. 1060/99 y sus adicionales, celebrados entre esta institución y las sociedades SOCIEDAD MELO Y ÁLVAREZ PROYECTISTAS Y CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. y OTERO CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA LIMITADA. SOC. MELO Y ÁLVAREZ LTDA-OTECO LIMITADA, -quienes actuaron en esa relación contractual en forma consorciada-, para la rehabilitación y conservación del puente Puerto Salgar de La Carretera Honda-Río Ermitaño, al haber generado una mayor permanencia del contratista en la Obra, con todos los sobrecostos que de esa circunstancia se derivaron para el contratista y que, consecuentemente, configuraron un desequilibrio contractual.

(…).

5. Que se declare que el Instituto Nacional de Vías-INVÍAS incumplió el contrato No. 1060/99 y sus adicionales celebrados entre ese Instituto y las sociedades SOCIEDAD MELO Y ÁLVAREZ PROYECTISTAS Y CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. y OTERO CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA LIMITADA. SOC. MELO Y ÁLVAREZ LTDA-OTECO LIMITADA, -quienes actuaron en esa relación contractual en forma consorciada-, para la rehabilitación y conservación del puente Puerto Salgar de La Carretera Honda-Río Ermitaño, al haberse negado al pago de las mayores cantidades de obra que fueron ejecutadas por el Contratista y recibidas a satisfacción por el INVÏAS, pero no contempladas en la oferta, en virtud de los errores contenidos en la información suministrada por el INVÍAS en desarrollo de la Licitación No SCV-058-99, que condujo a la celebración del referido contrato.

(…).

7. Que se declare que el Instituto Nacional de Vías-INVÍAS incumplió el contrato de Obra No. 1060/99 y sus adicionales, celebrados entre ese Instituto y las sociedades SOCIEDAD MELO Y ÁLVAREZ PROYECTISTAS Y CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. y OTERO CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA LIMITADA. SOC. MELO Y ÁLVAREZ LTDA-OTECO LIMITADA, -quienes actuaron en esa relación contractual en forma consorciada-, para la rehabilitación y conservación del puente Puerto Salgar de La Carretera Honda-Río Ermitaño, al haberse negado a pagar los reajustes de las mayores cantidades de obra que fueron ejecutadas por el Contratista y recibidas a satisfacción por el INVÍAS, pero no contempladas en la oferta, en virtud de los errores contenidos en la información suministrada por el INVÍAS en desarrollo de la Licitación No SCV-058-99, que condujo a la celebración del referido contrato; reajuste este que se causa en virtud de la mayor extensión del plazo contractual, por razones enteramente imputables a la responsabilidad de la Entidad Contratante.

(…).

9. Que se declare que el Instituto Nacional de Vías-INVÍAS incumplió el contrato No. 1060/99 y sus adicionales celebrados entre ese Instituto y las sociedades SOCIEDAD MELO Y ÁLVAREZ PROYECTISTAS Y CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. y OTERO CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA LIMITADA. SOC. MELO Y ÁLVAREZ LTDA-OTECO LIMITADA, -quienes actuaron en esa relación contractual en forma consorciada-, para la rehabilitación y conservación del puente Puerto Salgar de La Carretera Honda-Río Ermitaño, al haber omitido el pago del costo de los diseños elaborados por el Contratista para la ejecución de la mencionada obra.

(…).

11. Que se declare que el Instituto Nacional de Vías-INVÍAS incumplió el contrato No. 1060/99 y sus adicionales celebrados entre ese Instituto y las sociedades SOCIEDAD MELO Y ÁLVAREZ PROYECTISTAS Y CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. y OTERO CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA LIMITADA. SOC. MELO Y ÁLVAREZ LTDA-OTECO LIMITADA, -quienes actuaron en esa relación contractual en forma consorciada-, para la rehabilitación y conservación del puente Puerto Salgar de La Carretera Honda-Río Ermitaño, al negarse a reconocer y pagar el reajuste de precio del contrato, en virtud del desequilibrio económico causado por el desfase del plazo contractual por razones exclusivamente imputables a la responsabilidad de la Entidad Contratante.

(…).

14 Que como consecuencia de las declaraciones de incumplimiento y, correlativamente, de condena aquí formuladas, se deje sin efectos jurídicos las resoluciones N.º 5770 de octubre 8 de 2001, la 7550 de diciembre 28 de 2001 y la 168 de enero 23 de 2002, por medio de las cuales el INVÍAS, liquidó unilateralmente en contrato No. 1060-99 y sus adicionales, a través de la primera y confirmó esta última por medio de las dos restantes en cita.

(…).

Como sustento fáctico de las peticiones, la parte actora expuso lo siguiente:

Mediante resolución n.º 004581 de 27 de octubre de 1999, el Instituto Nacional de Vías-Invías, abrió la licitación pública n.º SCV-058-99, que tenía por objeto contratar la rehabilitación y conservación del puente Puerto Salgar de la carretera Honda-Río Ermitaño.

Las empresas demandantes resultaron adjudicatarias a través de resolución n.º 005482 de 14 de diciembre de 1999. El 27 de diciembre de 1999 se suscribió el contrato n.º 1060 de 1999, entre las sociedades M. y Á.P. y Consultores Asociados Ltda. y O.C. e Ingeniería Limitada y el Invías.

La entidad contratante definió, en el numeral 2.15 del pliego de condiciones, que el presupuesto oficial para la obra era de $620 000 000, cifra que no era susceptible de ser verificada en cuanto a la sustentación de la misma, toda vez que no se conocía el análisis detallado que sirvió de base al precio global del presupuesto oficial, el cual solo vino a conocerse por [los demandantes] el 12 de febrero del año 2001, cuando les fuere reportado por la Subdirección de Conservación del Invías en respuesta a solicitud formulada en tal sentido. Si bien en el estudio previo se encontraba que el presupuesto de las obras calculado se hizo con precios de octubre de 1998, Invías jamás señaló, dentro de los documentos que hicieron parte de la licitación, que dicha referencia era el fundamento del valor oficial.

Los demandantes presentaron su propuesta partiendo del supuesto que los precios del contrato estaban proyectados a enero del año 2000, que correspondía a la fecha en que se ejecutaría la obra contratada, en virtud a que el presupuesto no tendría reajuste.

El contratista, conformado por el consorcio, solicitó a la Subdirección de Conservación del Invías el presupuesto detallado por ítems, cantidades y precios, información que fue entregada mediante comunicación n.º 002972 de 12 de febrero de 2001, donde se halló que el mismo obedecía al costo señalado por la firma consultora AOO Ingeniería E.U., en el estudio previo desarrollado, teniendo en cuenta para su cálculo los precios del año 1998.

La falta de dicha información en los documentos de la licitación condujo a errores a los oferentes en la presentación de sus propuestas, toda vez que se tuvieron en cuenta precios del año 1998 para una obra a ejecutarse en el 2000. Lo anterior condujo a un...

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