Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153005

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2017

Fecha08 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 08001-23-31-000-2009-00052-01(52659)

Actor : F.A.D.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

CADUCIDAD DE TÉRMINO PARA DEMANDAR-Suspensión por solicitud de conciliación prejudicial. COMPETENCIA DEL SUPERIOR-Se decide sin limitación por apelación de ambas partes. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. DECLARACIONES EXTRAJUDICIALES-Exigencia de ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN PRECLUSIÓN PORQUE NO COMETIÓ EL DELITO-Daño especial. CULPA DE LA VÍCTIMA-Comportamiento no fue determinante para la investigación penal. PERJUICIO MORAL-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. TRANSMISIÓN DEL DAÑO MORAL-El reconocimiento del daño moral por privación de la libertad conforma un crédito indemnizatorio que hace parte del patrimonio herencial de la víctima. LUCRO CESANTE-Se incluye al salario base de liquidación el 25% por prestaciones sociales. DAÑO EMERGENTE-Se reconoce por pago de honorarios de abogado. DAÑO EMERGENTE-Los honorarios de abogado se incluyen dentro de las costas procesales. DAÑO EMERGENTE-Se niega el pago por caución porque fue devuelto su pago en el proceso penal. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-Se subsumen en los perjuicios morales ya reconocidos. DAÑO A LA SALUD-No se reconoce por falta de porcentaje de incapacidad. DAÑO POR LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD LABORAL-No se reconoce porque el demandante siguió laborando luego de la privación de la libertad.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por las partes y el Ministerio Público contra la sentencia del 9 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a F.A.D.R. por el delito de prevaricato por acción y precluyó la investigación por falta de pruebas. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 6 de febrero de 2009, F.D.R., en su nombre y en representación de la menor V.C.D.R. y de C.A.D.P. (q.p.d); C.F.D.R., N.L.R.B., T. de J.R.M., L.E.D.R., O.M.D.R., L.M.D.V., M.A.D.V., R.M.R.L. y K.O.R., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de F.D.R. entre el 16 de febrero de 2005 y el 22 de junio de 2005.

Solicitaron el pago de 1000 SMLMV a la víctima directa, su cónyuge, sus hijos y sus padres, y 500 SMLMV al resto de demandantes, por perjuicios morales y las mismas cantidades por daño a la vida de relación; $1.000.000 por gastos de transporte de uno de sus hijos a la ciudad de Medellín, $67.000.000 por pago de honorarios de abogados; $30.000.000 por pago de honorarios de abogado del proceso de reparación directa; $5.000.000 por pago de matrícula de uno de sus hijos; $1.000.000 por valor de gastos de transporte y $763.000 por pago de caución por libertad provisional, por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente; $83.890.313 por dejado de percibir durante el tiempo de la detención y $719.376.563 por lo que dejará de percibir según su expectativa de vida, en la modalidad de lucro cesante; 500 SMLMV a F.A.D.R. por daño a la honra y al buen nombre; 200 SMLMV a F.A.D.R. por pérdida de oportunidad laboral; 300 SMLMV a F.A.D.R. y 200 SMLMV a su cónyuge y a sus hijos por perjuicios sicológicos, y 200 SMLMV a F.A.D.R. y 100 SMLMV por perjuicios a la vida familiar y conyugal.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que F.A.D.R. fue sindicado de los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción y que la Fiscalía dictó en su contra medida de aseguramiento. Resaltó que la Fiscalía precluyó la investigación. Adujo que la demandada debía responder por la falla del servicio.

Trámite procesal

El 8 de mayo de 2009 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que las decisiones tuvieron fundamento legal y probatorio y que la medida de aseguramiento se sustentó en varios indicios. Propuso la excepción de culpa de la víctima

El 22 de noviembre de 2013 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La parte demandante reiteró lo expuesto y la Nación-Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 9 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo del Atlántico en la sentencia accedió a las pretensiones. Consideró que la privación fue injusta porque no se logró desvirtuar su presunción de inocencia.

La Nación-Fiscalía General de la Nación y la parte demandante interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos el 5 de septiembre de 2014 y admitidos el 13 de noviembre siguiente. La Nación-Fiscalía General de la Nación esgrimió que la privación de la libertad no fue injusta porque la medida de aseguramiento tuvo fundamento legal y probatorio. La parte demandante pidió la revisión de los perjuicios.

El 27 de abril de 2015 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía de la Nación reiteró lo expuesto y la parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -6 de febrero de 2009- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 7 de febrero de 2007, fecha en la que quedó ejecutoriada la sentencia que absolvió al demandante [hecho probado 8.7].

En efecto, como el 6 de febrero de 2009 se presentó solicitud de conciliación prejudicial (f. 340 c.1), el término de caducidad se suspendió hasta el 20 de abril siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, fecha en la que la audiencia fue declarada fallida, según da cuenta original de la constancia expedida (f. 340-341 c.1). Al día siguiente se reanudó el conteo por el día faltante, que vencía el 21 de abril siguiente.

Legitimación en la causa

4. F.D.R., V.C.D.R., C.A.D.P. (q.p.d) C.F.D.R., N.L.R.B., T. de J.R.M., L.E.D.R., O.M.D.R., L.M.D.V., M.A.D.V., R.M.R.L. y K.O.R. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 8.8].

La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la preclusión con fundamento en que el sindicado no cometió el delito torna en injusta la privación de la libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por ambas partes, la Sala resolverá sin limitaciones, en los términos del artículo 357 del CPC.

Hechos probados

5. En el expediente obran recortes de prensa con los titulares “C. a un Fiscal y dan a otro casa por cárcel”, “Dos fiscales y un abogado detenidos por prevaricato” y “Capturan dos fiscales por delito de prevaricato” (f. 324 c. 1). Según la jurisprudencia, las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso.

6. La demanda aportó unas declaraciones extrajuicio (f. 62 y 73 c. 1). Este tipo de declaraciones, al ser sumarias, requieren de ratificación judicial de conformidad con el artículo 229 del CPC. Como ninguna de las partes la solicitó, no serán valoradas.

7. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR