Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00540-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153097

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00540-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A. OÑATE

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00540-01 (AC)

Actor: E.A.A.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo del 8 de junio de 2017, por medio del cual el Consejo de Estado - Sección Cuarta negó la petición de amparo constitucional.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 23 de febrero de 2017, en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor E.A.A.G., por intermedio de apoderado judicial, ejerció acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vida.

Lo anterior, con ocasión del proferimiento de las sentencias del 8 de julio de 2016, por parte del Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar, que negó las pretensiones de la demanda, y del 19 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar que confirmó la decisión en el proceso de reparación directa instaurado por el señor E.A.A.G. y otros, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

A título de amparo constitucional, solicitó:

“1. Que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, la vida, la igualdad, el precedente jurisprudencial y la seguridad jurídica que invocamos en la presente acción de tutela.

2. Que se dejen sin efectos las providencias dictadas por el juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, radicado No. 2001-33-33-005-2015-00090-00. De fecha 3 de junio de 2016 y confirmada mediante Sentencia dictada de fecha 29 de septiembre del año 2016 (sic) por el Tribunal Administrativo del Cesar, M.D.. D.P.A., dentro del expediente No: 20001-33-33-005-2015-00090-01. se (sic) están violando los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, la vida, igualdad, la libertad personal, el precedente jurisprudencial, la seguridad jurídica demás derechos constitucionales anexos.

3. Que se ordene al Tribunal Administrativo del Cesar, Magistrado (sic) Ponente Dra. D.P.A., que dentro de los 10 días siguientes emita una sentencia siguiendo los lineamientos jurisprudenciales dados por el Consejo de Estado Sección Tercera, en lo referente a la figura jurídica del uso desproporcionado de la fuerza pública”.

A juicio del accionante, las sentencias censuradas no hicieron alusión al derecho a la vida ni al “precedente jurisprudencial” del Consejo de Estado cuando hay un uso desproporcionado de la fuerza pública, en sustento de lo cual transcribió apartes de la sentencia del 26 de mayo de 2016, radicación 76001-23-31-000-2008-00142-01(39020), dictada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado C.A.Z.B..

Señaló que la jurisprudencia ha establecido que, para que la fuerza pública pueda accionar armas de fuego contra particulares, se requiere que se configuren algunas causales de justificación, como la legítima defensa y el estado de necesidad, de tal manera que para que tenga cabida, como última ratio, el uso extremo y subsidiario de la fuerza, es necesario que exista una amenaza individualizada, grave, actual e inminente contra la vida del uniformado o de un tercero.

Consideró igualmente que las sentencias censuradas incurrieron en defecto fáctico por concluir que C.A.A.T. y H.J.C.R. -el primero de los cuales falleció con ocasión de los hechos que dieron lugar a la acción de reparación directa y el segundo resultó herido- habían disparado el arma de fuego que se encontró en el lugar de los hechos.

Precisó que, si bien es cierto que el perito experto en balística afirmó en la audiencia que el arma había sido disparada, porque se le encontraron “residuos de nitrato y nitrito elementos que conforman la pólvora”, lo cierto es que a las víctimas no se les realizó la prueba de absorción atómica, por lo que no se logró demostrar que hubieran sido quienes la dispararon.

En consecuencia, en el proceso de reparación directa no se acreditó que los menores hubieran puesto en peligro la vida de los policías o de terceros, por lo que lo procedente era concluir que la autoridad incurrió en un uso desproporcionado de la fuerza, pues, además, no dispararon al aire, a la moto, ni a las piernas de los jóvenes, sino directamente a los cuerpos.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

Los señores E.A.A.G., R.A.T.F., L.P.F.T., E.A.A.T., E.A.T.F., L.S.T.F., E.D.T.F., V.M.T.F., R.F., D.R.M., D.S.B.R., M.A.C.R., D.E.B.R., E.F.C.Y., R.M.C.P., J.E.C.P., Epifanía Rojas Moreno, L.A.B.R. y M.S.C., presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, con el fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la muerte del menor C.A.A.T. y las lesiones causadas al menor H.J.C.R., en hechos acaecidos el 14 de junio de 2014, en el desarrollo de un operativo policial que tenía por objeto su captura.

Mediante sentencia del 8 de julio de 2016, el Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y, en consecuencia negó las pretensiones de la demanda.

El a quo ordinario encontró probado que C.A.A.T. y H.J.C.R. habían hurtado de manera violenta la motocicleta en la que se movilizaban y que dispararon contra los policías que los perseguían siendo, en consecuencia, su conducta la que motivó la actuación de los miembros de la Policía, por lo que se constituye en la causa eficiente del daño.

En efecto, previa valoración de las pruebas allegadas a la actuación, concluyó que “… la respuesta por parte de los uniformados si fue proporcional a la acción ejercida por las víctimas de los hechos ocurridos el 14 de junio de 2014, puesto que fueron estos quienes dispararon por primera vez a la patrulla que los perseguía, razón que le permite al despacho establecer bajo las reglas de la sana crítica y la lógica, que también se vieron implicadas la vida y la seguridad de los uniformados que los perseguían máxime si se tiene en cuenta que los disparos fueron ejercidos a una distancia aproximada de tres metros y los oficiales en primer lugar se identificaron y solicitaron que detuvieran el vehículo antes de accionar sus armas de fuego”.

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y, mediante sentencia del 19 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo del Cesar la confirmó, al encontrar probado que C.A.A.T. y H.J.C.R. habían hurtado la motocicleta en la que se movilizaban “mediante la modalidad de atraco a mano armada”, y que a los menores se les incautó una pistola marca J.N., calibre 9mm, con un cartucho en la recámara y dos en el cargador, la cual fue accionada en contra de los agentes.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 10 de marzo de 2017, el Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de esta Corporación admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la parte actora, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar y al Juez Quinto Administrativo de Valledupar; así como la vinculación, en calidad de terceros interesados, de todos los demandantes del proceso ordinario de reparación directa, al Ministerio de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional.

Así mismo, dispuso la publicación del auto admisorio de la demanda de tutela en la página web del Consejo de Estado, para el conocimiento de todos los interesados.

3.2. Contestación de las autoridades judiciales accionadas

3.2.1. Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar

La titular del despacho judicial presentó informe el 16 de marzo de 2017, en el que solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda de tutela, toda vez que en la sentencia de primera instancia censurada se realizó una adecuada valoración de las pruebas allegadas a la actuación, dictando un pronunciamiento en concordancia con la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Explicó que se negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa por cuanto en el proceso se encontró probada una causal eximente de responsabilidad a favor de la entidad estatal, toda vez que los menores: (i) portaban un arma de fuego en el momento en que ocurrieron los hechos; (ii) se transportaban en un vehículo automotor que días antes habían hurtado a la señora N.P.G., luego de amenazar la vida de su hijo menor; y (iii) dispararon a la patrulla de policía que los perseguía en virtud de la denuncia por hurto que recaía sobre el vehículo automotor en el que se desplazaban; y (iv) se configuró una legítima defensa en favor de los oficiales, por cuanto uno de los menores les disparó para repeler el llamado de la fuerza pública.

3.2.2. Tribunal Administrativo del Cesar

La magistrada ponente de la sentencia del 19 de enero de 2017, dijo que, dado que en la demanda se reclamó la responsabilidad por daños causados con arma de fuego de dotación oficial, al asunto era aplicable el título de imputación objetivo de riesgo excepcional, en el que al demandante le basta acreditar la existencia del daño antijurídico, el hecho dañoso y el nexo causal entre ambos, mientras que, para exonerarse de responsabilidad, el Estado debía acreditar que el hecho tuvo origen en una de las causales excluyentes de responsabilidad: hecho de un tercero, hecho exclusivo de la víctima o fuerza mayor.

Señaló que, en particular, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha dicho que, para que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR