Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00069-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153793

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00069-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00069-00

Actor: ADOLOR CORPORATION

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: Tema: ABANDONO DE SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN PORQUE NO SE PAGÓ NI SOLICITÓ EXAMEN DE PATENTABILIDAD DENTRO DE LOS SEIS MESES A LA PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la sociedad Adolor Corporation S.A. contra las resoluciones nros. 14754 de 25 de mayo de 2007 y 30583 de 24 de septiembre de 2007, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se declaró abandonada la solicitud de patente de invención denominada “[…] derivados espirocíclicos heterocíclicos y procedimientos para su uso […]”.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Decisión, las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La sociedad Adolor Corporation, actuando a través de apoderado especial, presentó demanda con el fin de solicitar la nulidad de las resoluciones nros. nros. 14754 de 25 de mayo de 2007 y 30583 de 24 de septiembre de 2007, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales se declaró abandonada la solicitud de patente de invención denominada “[…] derivados espirocíclicos heterocíclicos y procedimientos para su uso […]”.

1.1. Hechos

La sociedad Adolor Corporation, mediante escrito de 21 de abril de 2006, solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, patentar la invención denominada “[…] derivados espirocíclicos heterocíclicos y procedimientos para su uso […]”.

Una vez la solicitud de patente cumplió con los requisitos de ley, fue publicada en la página 510 de la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 569 de 31 de octubre de 2006.

El Superintendente de Industria y Comercio, mediante Resolución nro. 14754 de 25 de mayo de 2007, declaró el abandono de la solicitud de patente de invención, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, pues “[…] contados seis meses desde la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no se presentó petición de parte del interesado para efectuar el examen de fondo […]”. En su parte resolutiva, la Resolución dispuso:

“[…]

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención que entró en fase nacional en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución […]”.

La demandante señala que, en efecto, se presentó solicitud de examen de patentabilidad, junto con el pago de la respectiva tasa oficial, hasta el 7 de junio de 2007, debido a circunstancias de tipo fáctico y de carácter especial, extraordinario e imprevisible.

Inconforme con tal decisión, la sociedad demandante presentó recurso de reposición contra la Resolución nro. 14754 de 25 de mayo de 2007, solicitando no declarar el abandono de la solicitud de patente de invención, habida cuenta que la Directora de la Sección de Patentes para Latinoamérica de Adolor Corporation, encargada de autorizar tal diligencia, había sufrido un accidente que la incapacitó durante más de cuatro (4) meses.

El Superintendente de Industria y Comercio, mediante Resolución nro. 30583 de 24 de septiembre de 2007 confirmó lo resuelto en la Resolución nro. 14754 de 2007, esto es, la declaratoria de abandono de la solicitud de la patente de invención de “[…] DERIVADOS ESPIROCÍCLICOS HETEROCÍCLICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU USO […]”. En su parte resolutiva, se dispuso:

“[…]

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar la decisión contenida en la Resolución 14754 del 25 de mayo de 2007, por medio de la cual se declaró abandonada una solicitud de patente de invención […]”.

1.2. Las pretensiones

Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

“[…]

IV. LO QUE SE DEMANDA (PRETENSIONES).-

PRIMERA.- Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 14754 de 25 de mayo de 2007, notificada personalmente el 12 de junio de 2007, proferida dentro del expediente administrativo No. 06-037.980, por medio de la cual, el Superintendente de Industria y Comercio, declaró abandonada la solicitud de patente de invención denominada “DERIVADOS ESPIROCÍCLICOS HETEROCÍCLICOS Y PROCEDIMIENTO PARA SU USO”, solicitada por la sociedad ADOLOR CORPORATION, el 21 de abril de 2006.

SEGUNDA.- Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 30583 de 24 de septiembre de 2007; notificada personalmente el 28 de septiembre del mismo año; proferida por el Superintendente de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No. 06-037.980; mediante la cual, al resolver recurso de reposición previamente interpuesto, confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 14754 de 25 de mayo de 2007; por medio de la cual se declara abandonada la solicitud de patente de invención denominada “DERIVADOS ESPIROCÍCLICOS HETEROCÍCLICOS Y PROCEDIMIENTO PARA SU USO”.

TERCERA.- Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho de la actora, se ordene continuar con el curso de la solicitud de la patente “DERIVADOS ESPIROCÍCLICOS HETEROCÍCLICOS Y PROCEDIMIENTO PARA SU USO”.

CUARTA.- Que como consecuencia de lo anterior, una vez decretada la nulidad de las resoluciones demandadas, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, continuar con el curso de la solicitud de patente y en consecuencia se restituya el término para solicitar el examen de patentabilidad del caso en referencia.

QUINTO.- Que se ordene comunicar las declaraciones anteriores a la Superintendencia de Industria y Comercio; Superintendente de Industria y Comercio, para que se sirva dar aplicación al artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTA.- Que se ordene expedir copia de la sentencia que ponga fin al presente proceso, para que sea publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial […]”.

En efecto, la Sala advierte que lo pretendido por la parte demandante es la declaratoria de nulidad de las siguientes resoluciones: i) Resolución nro. 14756 de 28 de mayo de 2007, a través de la cual el Superintendente de Industria y Comercio declaró abandonada la solicitud de patente de invención denominada “derivados espirocíclicos heterocíclicos y procedimientos para su uso”; ii) Resolución nro. 30583 de 24 de septiembre de 2007, a través de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición propuesto por la actora, en el sentido de confirmar lo decidido en la Resolución nro. 14756 de 2007; y iii) el restablecimiento del derecho en el sentido de ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio que continúe con el trámite de la patente y publique la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

1.4. Normas violadas y concepto de violación

Para sustentar las pretensiones de la demanda, la sociedad Adolor Corporation manifiesta que el acto administrativo demandado contraría los artículos 64 del Código Civil y 14 y 44 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Como fundamentó de lo anterior, expone los cargos de nulidad que la Sala enuncia, así: i) violación de los artículos 64 del Código Civil Colombiano y 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y ii) violación del artículo 44 de la Decisión 486.

La Sala procede a explicar cada uno de los cargos de violación expuestos por el actor.

1.4.1. Violación de los artículo 64 del Código Civil y 44 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina

Señala que los artículos 64 del Código Civil y 44 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina disponen, respectivamente, que: “[…] Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. […]” y que “[…] Dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicitud, independientemente que se hubieren presentado oposiciones, el solicitante deberá pedir que se examine si la invención es patentable. Los Países Miembros podrán cobrar una tasa para la realización de este examen. Si transcurriera dicho plazo sin que el solicitante hubiera pedido que se realice el examen, la solicitud caerá en abandono […]”.

Afirma que no pagó ni solicitó oportunamente el examen de patentabilidad de la invención denominada “DERIVADOS ESPIROCÍCLICOS HETEROCÍCLICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU USO”, debido a que la señora L.P., Directora de la Sección de Patentes para Latinoamérica de la entidad, quien era la encargada de autorizar dichos trámites, sufrió un accidente que la incapacitó por más de cuatro (4) meses.

En este sentido, señala que no pagó ni solicitó oportunamente el examen de patentabilidad debido a un evento catalogado como caso fortuito y fuerza mayor, pues el accidente que sufrió la señora L.P. fue un hecho imprevisto, sorpresivo, súbito e inesperado.

Bajo el anterior contexto, solicita dar prevalencia al derecho sustancial sobre el procedimental y, en consecuencia, se declare la nulidad de las resoluciones demandadas y se disponga a título de restablecimiento del derecho que se continúe con el trámite de la patente de invención.

1.4.2. Violación del artículo 14 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones

La sociedad Adolor Corporation señala que el artículo 44 de la...

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