Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153797

Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

MARCA FIGURATIVA - Reivindicación de colores. Prohibición no es absoluta / MARCA FIGURATIVA - Reivindicación de color azul en figura romboide / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L] a prohibición de reivindicar colores no es absoluta, pues ella solamente opera cuando respecto del “[…] color aisladamente considerado […]” cuando no se encuentra “[…] delimitado por una forma específica […]” ; contrario sensu , se puede concluir que el registro de colores se permite siempre y cuando estos se encuentren delimitados por una forma, lo cual ocurrió en este caso si se tiene en cuenta que el color azul que se reivindicó se encuentra contenido en la forma romboide que sí constituye elemento esencial de la marca y bajo el entendido que algunos colores, entre ellos los primarios y los secundarios no son susceptibles de apropiación. […] De manera que, para esta Sala, si se utiliza alguno de los colores primarios o secundarios en alguna marca figurativa o tridimensional, estos no pueden ser objeto de oposición en virtud a que, se reitera, son colores que por su cromatismo son fácilmente identificables, como lo afirma el Tribunal de Justicia Andino, lo que los hace inapropiables. […] Se concluye que el color azul, por ser primario, puede adicionarse a cualquier marca figurativa o tridimensional sin que ninguna persona que lo use o lo tenga registrado pueda oponerse a que lo utilice cualquiera de sus competidores de la clase 5 de la clasificación internacional de Niza.

MARCA FIGURATIVA - Reivindicación de color azul en figura romboide / MARCA FIGURATIVA - Tableta “en dos posiciones diferentes” en la que se reivindica el color azul para distinguir productos en la clase 5 de la Clas ificación Internacional de Niza / REGISTRO DE MARCA - Improcedencia por no ser distintiva la de una tableta “en dos posiciones diferentes”, en la que se reivindica el color azul

[L] a Sala considera que el signo -romboide- de una tableta “en dos posiciones diferentes”, en la que se reivindica el color azul, carece de distintividad porque no sirve, por sí solo, para diferenciar productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza en el mercado. En efecto, la Sala advierte que es común utilizar la imagen de una tableta para identificar productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, pues normalmente muchos de éstos vienen en pastillas en forma de romboide, tal y como lo es la imagen del signo cuyo registro se cuestiona. Aunque en el signo figurativo se reivindica el color azul, lo cierto es que éste no le aporta suficiente distintividad para identificar los productos que pretende distinguir, porque, tal como se explicó, “[…] el color azul, por ser primario, puede adicionarse a [...] [cualquier] marca figurativa o tridimensional, sin que ninguna persona que lo use o lo tenga registrado […] pueda oponerse a que lo utilice cualquiera de sus competidores de la clase 5ª Internacional […]” . Es importante reiterar que esta Sección, en oportunidades anteriores, ha manifestado que uno de los requisitos indispensables para conceder un registro marcario es que el signo sea distintivo, lo cual en materia de marcas como la que ocupa la atención del presente fallo, no se limita a la existencia de trazos que emulen una tableta y un color azul, sino que debe entenderse con la aptitud intrínseca de individualizar, identificar y diferenciar en el mercado un producto o servicio, haciendo posible que el consumidor los seleccione .

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 30 de agosto de 2012, Radicación 11001-03-24-000-2004-00368-01, C..M.A.V.M.; 22 de julio de 2010, Radicación 11001-03-24-000-2005-00378-00, C.M.A.V.M.; 15 de septiembre de 2011, Radicación 11001-03-24-000-2004-00022-01, C.M.C.R.L..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 134 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 135 LITERAL A / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 135 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 135 LITERAL C / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 135 LITERAL H / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 35 /

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00013-01

Actor: TECNOQUÍMICAS S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: Tema: NO SE PUEDE REGISTRAR LA IMAGEN DE UNA TABLETA, EN LA QUE SE REIVINDICA EL COLOR AZUL, PARA IDENTIFICAR PRODUCTOS DE LA CLASE 5 DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA PORQUE MUCHOS DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS VIENEN EN PASTILLAS EN FORMA DE ROMBOIDE.

EL COLOR AZUL, POR SER PRIMARIO, PUEDE ADICIONARSE A CUALQUIER MARCA FIGURATIVA O TRIDIMENSIONAL, SIN QUE NINGUNA PERSONA QUE LO USE O LO TENGA REGISTRADO PUEDA OPONERSE A QUE LO UTILICE CUALQUIERA DE SUS COMPETIDORES DE LA CLASE 5 DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA.

La Sala decide, en única instancia, la demanda que presentó la sociedad Tecnoquímicas S.A. contra las resoluciones nros. 12170 de 26 de abril de 2002 y 29520 de 21 de octubre de 2003, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Decisión, las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La sociedad Tecnoquímicas S.A., actuando a través de apoderado especial, presentó demanda con el fin de solicitar la nulidad de las resoluciones nros. 12170 de 26 de abril de 2002 y 29520 de 21 de octubre de 2003, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se concede el registro de una marca figurativa de una tableta “en dos posiciones diferentes”, en la que se reivindica el color azul, a favor de la sociedad Pfizer Products INC., para distinguir “[…] productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas […]” , en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

1.1. Hechos

La sociedad Pfizer Products INC., el 23 de diciembre de 2004, solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de una marca figurativa consistente de una tableta “en dos posiciones diferentes” , en la que se reivindica el color azul, para distinguir una serie de productos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

La marca figurativa es la siguiente:

La referida solicitud se publicó en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nro. 510 de 27 de noviembre de 2001; vencido el término legal para que terceros presentaran oposición, la solicitud no fue objetada. Según señala el actor, en el extracto de la publicación no aparece que el color de la figura sería el azul y, mucho menos, que se hubiere señalado que el color de la figura era azul.

La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca figurativa de una tableta “en dos posiciones diferentes” , mediante Resolución Nro. 12170 de 26 de abril de 2002 pues consideró que era suficientemente distintiva para identificar dichos productos en el mercado. El registro se concedió por el término de diez (10) años. La parte resolutiva de la resolución dispone:

“[…] RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder el registro de

LA MARCA FIGURATIVA: SEGÚN MODELO ADJUNTO

CERTIFICADO No. :

PARA DISTINGUIR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Productos comprendidos en la clase 05 de la clasificación Internacional de Niza.

VIGENCIA: Diez (10) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la presente resolución

TITULAR: PFIZER PRODUCTS INC.

[…]

ARTICULO SEGUNDO: Entregar al titular como título de registro, copia de esta resolución, previa inscripción en el registro […]”.

Posteriormente, la sociedad Pfizer Products INC., mediante escrito de 30 de septiembre de 2003, solicitó la revocatoria parcial de la Resolución 12170 de 2002, alegando que al conceder el registro marcario la Superintendencia de Industria y Comercio había omitido reivindicar el color azul de la figura.

La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución nro. 29520 de 2003, corrigió la Resolución nro. 12170 de 26 de abril de 2002 en el sentido de conceder el registro de la marca figurativa de una tableta “en dos posiciones diferentes” , pero, adicionalmente, reivindicando el color azul. La parte resolutiva del acto administrativo establece lo siguiente:

“[…] RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar parcialmente el artículo primero de la decisión contenida en la resolución no....

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