Sentencia nº 15001-23-33-000-2015-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154361

Sentencia nº 15001-23-33-000-2015-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2017

Fecha31 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número: 15001-23-33-000-2015-00251-01(58256)

Actor: ORFELINA PACHECO CASADIEGOS Y OTRA

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que rechaza la demanda. CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-El término se contabiliza a partir del día siguiente en que se tuvo conocimiento del hecho u omisión que causó el daño. CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD-El término de caducidad se suspende. CIERRE DE DESPACHOS JUDICIALES POR PARO-No se suspenden términos cuando se contabilizan por años.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 17 de mayo de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que rechazó la demanda por caducidad del término para formular el medio de control.

ANTECEDENTES

El 20 de febrero de 2015, O.P.C. y Y.S.G.F., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial y la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se les declarara patrimonialmente responsables por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en la custodia de unos bienes de su propiedad.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que era propietaria de un cultivo de tomate y de un invernadero, afectados por las medidas cautelares de embargo y secuestro dentro del proceso ejecutivo adelantado contra G.L.P., antiguo dueño del 50% de esos bienes.

Adujo que como no pudo oponerse a la diligencia de embargo y secuestro, tramitó un incidente de desembargo ante el juez de la ejecución, quien ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y la devolución de los bienes, que se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2012, cuando encontró destruidos el invernadero y la cosecha.

El 17 de mayo de 2016, el Tribunal rechazó la demanda por caducidad. Consideró que el plazo para formular el medio de control de reparación directa por defectuoso funcionamiento de la administración judicial se contabilizaba a partir de la fecha de devolución de los bienes objeto de la medida cautelar, esto es, desde el 10 de septiembre de 2012 y como la demanda se presentó el 20 de febrero de 2015 su interposición fue inoportuna.

La parte demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que la demanda fue oportuna, porque la caducidad del término para formularla se suspendió por el trámite de la conciliación prejudicial y por el cese de actividades de la Rama Judicial.

CONSIDERACIONES

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia con este mandato, el artículo 243 numeral 3° prevé que el auto que rechaza la demanda es susceptible del recurso de apelación y será decidido en Sala, conforme al artículo 125 del mismo código.

Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $350 000.000, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 152 numeral 6 del CPACA, esto es, $322 175.000.

2. El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar ante las autoridades competentes. La caducidad tiene lugar justamente...

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