Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154513

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Julio de 2017

Fecha28 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00687-01(22369)

Actor: CERVECERÍA DEL VALLE S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

ANTECEDENTES

CERVECERÍA DEL VALLE S.A., actuando a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que solicita se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos Grandes Contribuyentes, mediante la cual se modificó la Liquidación Oficial de Corrección No. 3124122011000210 de 5 de octubre de 2011, correspondiente al impuesto al patrimonio del año gravable 2011.

El 26 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO. DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 3124122014000025 del 07 de marzo de 2014 (…).

SEGUNDO . En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se declara en firme la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 del 05 de octubre de 2011, que sustituyó la declaración privada del impuesto al patrimonio del año fiscal 2011, presentada por la actora.

(…)”

Inconforme con la decisión, la entidad demandada en escrito radicado el 12 de enero de 2016, interpuso recurso de apelación en el que solicitó se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se confirme en su totalidad el acto administrativo demandado.

Mediante auto de 28 de enero de 2016, el a quo concedió ante el Consejo de Estado, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación presentado por la U.A.E DIAN.

El 7 de julio de 2016, la Sección Cuarta de esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en auto de 29 de agosto de ese mismo año, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión.

En escrito de 5 de julio de 2017, el apoderado de la parte demandada presentó oferta de revocatoria directa del acto administrativo demandado, y para el efecto adjuntó copia de la Certificación No. 6723 de 30 de junio de 2017 expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en la cual consta que mediante Acta No. 19 de 24 mayo de 2017 el Comité Jurídico de la Dirección Seccional aprobó presentar Oferta de Revocación Directa de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014, en el proceso de la referencia.

Así las cosas, a efectos de determinar si la oferta de revocatoria directa presentada se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, el Despacho efectúa las siguientes,

CONSIDERACIONES

La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En cuanto a la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocación directa, el artículo 95 del CPACA, dispone:

Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

P.. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.

Si el J. encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por...

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