Sentencia nº 19001-23-33-000-2014-00190-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154801

Sentencia nº 19001-23-33-000-2014-00190-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Julio de 2017

Fecha27 Julio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., 27 (veintisiete) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00190-01(AP)

Actor: D.R. VIVAS RAMOS Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE V Í AS - INVIAS

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por los demandantes, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS-, el municipio de Popayán (Cauca) y la Defensoría del Pueblo - Regional Cauca, esta última en calidad de coadyuvante de la parte actora; en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 10 de junio de 2015, por medio de la cual se negaron las excepciones propuestas por la parte demandada y se accedió, parcialmente, a las pretensiones de la demanda.

I - LA SOLICITUD

I.1. Los señores D.R. VIVAS RAMOS, J.M.A.C., C.E.N.L., R.C.R.V. y LUZ MERCEDES URIBE CORREAen ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollada por la Ley 472 de agosto 5 de 1998 y la Ley 1437 de 2011 en armonía , presentaron, mediante apoderado judicial, demanda en contra del MUNICIPO DE POPAYÁN (Cauca), el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y la CONSTRUCTORA ALPES S.A.S., con miras a obtener la protección de los derechos colectivos, presuntamente vulnerados, relacionados con el goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; derechos colectivos previstos en los literales d), l) y m), respectivamente, del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.

II. LOS HECHOS.

Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron, en síntesis, los siguientes:

II.1. La Constructora Alpes S.A.S (antes L.. hoy S.A.S) presentó ante la Curaduría Urbana N° 2 de Popayán, una solicitud de licencia para la construcción de veinticinco (25) bodegas sobre el predio ubicado en la carrera 9 N° 76 N-19 del municipio de Popayán, con miras a desarrollar el proyecto denominado "Los Pinos- Parque comercial'.

II.2. A su vez, la comunidad vecina del sector donde se ejecutaría la obra, puso de presente ante la Curaduría Urbana N° 2, la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Popayán y los medios de comunicación locales, que se oponían a la construcción de dicho proyecto, alegando varias razones, entre las cuales se destacan las siguientes:

"[…] - El proyecto de la constructora Alpes S.A.S. (antes L.. hoy S.A.S) constituye una amenaza para los derechos colectivos de los habitantes del sector, especialmente a la calidad de vida, al goce de un ambiente sano y al desarrollo sostenible, pues no explicó de qué manera mitigarían los impactos ambientales, visuales, sonoros, ni sociales que la actividad propuesta generará en el sector.

- La actividad comercial que interesa a la constructora Alpes S.A. S (antes L.. hoy S.A.S) tiene como sitio un predio localizado en una zona de la ciudad cuyo desarrollo a lo largo de más de 20 años se ha venido gestando a nivel de carácter residencial y con comercio que responde a necesidades del sector residencial, y cuya infraestructura está pensada para esta actividad y en ningún momento para resolver el problema del ingreso de carga pesada al sector.

- El aspecto relacionado con la cogestión vial, es causa de preocupación y así se le hizo saber a la Curaduría Urbana N° 2 toda vez que los 10 barrios o conjuntos residenciales ya establecidos en el sector, sólo tienen la vía panamericana como vía de salida o entrada a la ciudad. Resulta preocupante que un proyecto de 25 bodegas y depósitos que conllevan la entrada y salida de tracto mulas diariamente, generarán una congestión vial, que sumada a la generada por los 7 colegios que rodean el sector, colapsará la movilidad del mismo, afectando la calidad de vida de los ciudadanos que vivimos en esta zona de Popayán y de todo aquel que quiera ingresar o salir de la ciudad por la zona norte.

- La comunidad presentó al C. el hecho que en el POT en el artículo 87 Plan Parcial Hacienda C. el Municipio de Popayán y su administración se comprometió en materia de bodegas mayoristas a evitar duplicidad en proyectos de centrales de abastos, pues para ello se generó el plan parcial C.. El proyecto de la central de mayoristas contempla 60 bodegas, mientras que el de la Constructora Alpes considera 25 bodegas, que son casi la mitad del consagrado en el Plan Parcial Hacienda C., lo que claramente muestra una duplicidad de proyectos […]".

II.3. El Director Territorial del INVIAS - Cauca le dirigió al Secretario de Tránsito Municipal de Popayán, un oficio con radicado DT-CAU 24693 de fecha 24 de mayo de 2012, manifestándole su preocupación por la ejecución del citado proyecto, en cuanto a la posible afectación de la seguridad y operación vehicular de la Vía Panamericana y del corredor peatonal aledaño a la misma.

II.4. La Curaduría Urbana N° 2, mediante Resolución N° 3706 de fecha 9 de agosto de 2012, resolvió aprobar la licencia de construcción solicitada por la Constructora Alpes S.A.S.

II.5. En contra de dicha resolución, la Asociación de Comerciantes de Colombia - ASOCOM y la comunidad vecina al proyecto, interpusieron sendos recursos de apelación ante la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Popayán.

II.6. Mediante Resolución N° GOT 191 de fecha 22 de enero de 2013, la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Popayán resolvió de manera desfavorable el recurso de apelación interpuesto por la ASOCOM, de manera que decidió confirmar la Resolución N. 3706 del 9 de agosto de 2012, expedida por la Curaduría Urbana No. 2, mediante la cual se otorgó Licencia Urbanística a la Constructora Alpes S.A.S..

II.7. La Constructora Alpes S.A.S comenzó a edificar el proyecto 'Los Pinos- Parque comercial' sin haber dado cumplimiento a las órdenes contenidas en el Oficio N° GOT 191, Radicación 20131900003074 de fecha 22 de enero de 2013, expedido por la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Popayán - Cauca.

II.8. Mediante Oficio GM-150 de fecha 24 de mayo de 2013, con número de radicación 20131500299801, el Secretario de Tránsito y Transporte del municipio de Popayán explicó al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de dicho ente territorial, que ratificaba el concepto emitido por el Ingeniero N.P. y que era muy probable que frente a la construcción de las bodegas de almacenamiento, se tuviesen que ampliar las vías de acceso, generándose por lo tanto, una afectación a la movilidad de la ciudad. Además señaló, que la mencionada Secretaría no había podido realizar los estudios sugeridos por Oficina Asesora de Planeación por falta de presupuesto y que no se vislumbraba la apropiación de recursos por parte del municipio, para tal fin.

II.9. Tales preocupaciones fueron transmitidas al Defensor del Pueblo Regional Cauca, y fue así como mediante Oficio N° 3629 D. del P.R.C. de fecha 6 de septiembre de 2013 (3 folios), el citado funcionario solicitó al señor Alcalde de la municipalidad de Popayán, atender las reclamaciones de la comunidad "[…] en procura de la protección efectiva de los Derechos e intereses Colectivos respetando el debido proceso y teniendo en cuenta que las instituciones en Colombia deben actuar en la prevalencia del interés general […]".

II.10. El día 23 de septiembre de 2013, los señores D.R.V., J.M.A., C.E.N., R.C.R. y L.M.U., radicaron ante la Alcaldía municipal de Popayán y el INVIAS Territorial Cauca, los requerimientos administrativos de que trata el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011.

II.11. Mediante oficio DT-CAU 52755 de fecha 24 de septiembre de 2013, el Director Territorial de Cauca del INVIAS dio respuesta al requerimiento mencionado en el numeral anterior, manifestando que no era posible despachar favorablemente las pretensiones de los actores, por considerar que las adecuaciones y obras en la Vía Panamericana en el tramo que colinda con el perímetro del municipio de Popayán, no le correspondía realizarlas al INVIAS, dado que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1735 de agosto 28 de 2001, dentro de la Red Nacional de Carreteras a cargo de tal entidad “[…] NO se incluye el paso urbano por el Municipio de Popayán, de la carretera Panamericana […]”.

III. PRETENSIONES

Los actores populares formularon las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERA: S. ordenar a la Constructora Alpes S.AS (antes L.. hoy S.A.S.), la suspensión de las obras actualmente adelantadas sobre el predio ubicado en la carrera 9 N° 76 N-19 de la ciudad de Popayán con Licencia Urbanística de construcción autorizada mediante resolución N° 3706 del 9 de agosto de 2012 proferida por la Curaduría Urbana N° 2 (según radicado N° 20121130311712 del 29 de octubre de 2012, solicitud que fue radicada con el número 4724 de fecha 27 de marzo de 2012), hasta tanto se dé cumplimiento pleno a las órdenes contenidas en los numerales segundo, y tercero de la Resolución N" GTO 191 de fecha 22 de enero de 2013, proferida por la Oficina Asesora de Planeación, a saber, específicamente, hasta tanto no se dé cumplimiento:

1.- por parte de la Constructora Alpes S.A.S. (antes L.. hoy S.A.S.) a la adecuación de la vía lenta, de tal manera que reduzca el impacto y se atienda el perfil vial definido para este sector, de común acuerdo con la administración municipal de Popayán y;

2.- hasta tanto la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Popayán no haga una modelación con software especializado que permita determinar si las afectaciones que se plantean pueden suceder o no en el sector, así como el diseño geométrico de vías que involucre el acceso al complejo y a la carrera novena...

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