Sentencia nº 17001-23-31-000-2012-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155269

Sentencia nº 17001-23-31-000-2012-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 17001-23-31-000-2012-00117-01(20435)

Actor: COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 6 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Descongestión, que resolvió:

PRIMERO:- DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Valor, Resolución No. 102412011000494 del 28 de julio de 2011 y Resolución No. 1-00-223-101162 del 11 de noviembre de 2011, que resolvió el recurso de reconsideración, de acuerdo a lo planteado en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO:- DEJAR EN FIRME las declaraciones de importación relacionadas en los actos demandados presentadas por la Compañía Manufacturera Manisol S.A en mayo y junio de 2008.

TERCERO:- Ejecutoriada esta providencia, LIQUÍDENSE los gastos del proceso, DEVUÉLVASE los remanentes si los hubiere, y ARCHÍVESE el proceso, previas anotaciones del caso en el Sistema Justicia Siglo XXI.

CUARTO:- NOTIFICAR esta providencia de conformidad con las disposiciones del CCA.

QUINTO. Sin costas. Por lo dicho en la parte motiva de la providencia.

[…]”

ANTECEDENTES

El 15 de abril de 2011, la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales profirió el Requerimiento Especial Aduanero No. 0000136, por medio del cual propuso modificar 35 declaraciones de importación presentadas por la COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A., en los meses de mayo y junio de 2008, en el sentido de liquidar un mayor valor a pagar de $180.917.564,86 por concepto de arancel e IVA y una sanción de $230.762.200,08. La contribuyente dio respuesta oportuna al requerimiento especial.

El 28 de julio de 2011, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales profirió la Liquidación Oficial de Revisión de Valor No. 102412011000494 en la que mantuvo las glosas propuestas, para un total saldo a pagar a cargo de la contribuyente de $411.679.764,94.

Contra el anterior acto administrativo, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido mediante la Resolución 1-00-223-10162 del 11 de noviembre de 2011, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, en el sentido de confirmar el acto recurrido.

DEMANDA

La COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

“A.R. solicitamos al honorable Magistrado que, se declare la nulidad total de las Resoluciones Nos.102412011000494 del 28 de julio de 2011 y 1-00-223-10162 del 11 de noviembre de 2011, como consecuencia de su ilegalidad.

B. Como restablecimiento del derecho , solicitamos se declare la firmeza de las declaraciones de importación presentadas por MANISOL en mayo y junio de 2008 relacionadas en el numeral anterior, y por ende, se declare a MANISOL a paz y salvo ante la DIAN respecto de las sumas objeto de discusión.

C.S., y en caso que se decidiera que las regalías por MANISOL a BATA hacen parte del valor en aduana de las mercancías importadas, es decir, son un mayor valor de la adquisición, que se declare que dicho pago no está sujeto a retención en la fuente por concepto de regalías ”.

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 - Acuerdo de valor del GATT. Literal c) del numeral 1 y los numerales 3 y 4 del artículo VII.

Anexo I del Acuerdo del Valor del GATT, N.I.. Nota al artículo 8, Párrafo 1, C) y Párrafo 3.

Decisión 571 de 2003 de la CAN, sobre el valor en aduana de las mercancías importadas.

Artículos 29 y 83 de la Constitución Política.

Artículo 26 de la Resolución 846 de 2004 de la CAN, que reglamenta la Decisión 571 de 2003.

Decreto 2685 de 1999. Estatuto A..

Artículos 174 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000.

Artículos 35, 59 y 84 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 1602 de Código Civil.

Artículos 177 y 187 del Código de Procedimiento Civil.

El concepto de la violación se resume así:

Explicó que, de acuerdo con el literal c), numeral 1, del artículo 8 del Acuerdo del GATT, el valor de los cánones forma parte de la base gravable de los tributos aduaneros cuando éstos se pagan o reconocen por efectos de la importación de una mercancía y se cumplen los demás requisitos de la norma.

Destacó que, en este caso, las regalías se relacionan con cuestiones diferentes a la mera importación de las mercancías, es decir, no existe una relación directa de los cánones girados al exterior, con las mercancías vendidas para la exportación.

Precisó que una de las grandes fuentes que dan lugar a las regalías es la publicidad que despliega la demandante en vehículos, sedes de establecimientos de comercio, parqueaderos de rutas públicas de distintas ciudades.

Trascribió los numerales 1 y 2 del contrato de licencia para uso de marcas suscrito con BATA BRANDS para indicar que MANISOL paga regalías, además, por recibir asesoría en mercadeo y registro de marcas, así como por usar marcas de servicios y un nombre comercial, situaciones que no están relacionadas con las mercancías importadas. Así mismo, manifestó que paga regalías por la manufactura y venta de bienes fabricados con materia prima local y menciona los numerales iv y v del numeral 1 del contrato de licencia, en los cuales se indica que la demandante debe cumplir las condiciones de fabricación y obtener aprobación previa de los proveedores, lo cual tampoco está relacionado con la importación de las mercancías.

Señaló que, pese a que las autoridades aduaneras admiten que dentro de los derechos de propiedad que se licencia no se encuentra únicamente el uso de las marcas, sí se aplicaron en los actos demandados el 2% de regalías en su totalidad, desconociendo que, por un lado, no siendo la importación objeto de las regalías, no puede incluirse dentro de su valor para efectos de liquidar el valor en aduanas de la mercancía y, por el otro, que si la importación fuera la que originara el pago de las regalías, no sería posible jurídica ni fácticamente incluir el monto de las regalías cuando dicho porcentaje hace parte de pago de otros conceptos.

Argumentó que MANISOL puede comprar los bienes que venderá en Colombia, a cualquier sociedad local o extranjera, vinculada o no, fabricarlos por su cuenta y sobre todas estas ventas debe girar el valor de las regalías pactado, situación que permite inferir que no existe relación entre el pago de la regalía y la mercancía objeto de ajuste.

Manifestó que los actos administrativos demandados incurren en falta de motivación, toda vez que la Administración no analizó si las regalías que gira la demandante cumplen con el requisito de pago directo o indirecto. Precisó que este requisito se encuentra expresamente establecido en el literal c) numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo del Valor del GATT y que, en este caso, la Administración no justificó las razones por las cuales considera que se trataba de un pago indirecto.

Expuso que existe una indebida interpretación del literal c), numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo del Valor del GATT, toda vez que el pago de la regalía que se realiza no constituye una condición de venta de las mercancías importadas.

Argumentó que la Administración presume y da por sentado que, por el simple hecho de existir vinculación entre los proveedores y BATA, se cumple con el requisito de la condición de venta.

Puntualizó que los vendedores de las mercancías (vinculados o no) son personas jurídicas distintas al licenciante de los derechos de propiedad intelectual. En consecuencia, las regalías van al otorgante de la licencia y el precio de las mercancías importadas a sus vendedores como Dynasty Footwear Ltd., Top Winner Canada Trading Inc., Cortina China Limited, Clazado Atlas S.A., Afta Footwear (H.K) Limited, L.I.E.L., entre otros.

Explicó que, de acuerdo con el contrato de licencia, en caso de que MANISOL no pague las regalías anuales dentro del plazo convenido, deberá pagar a BATA BRANDS intereses moratorios hasta la fecha en que se efectúe el pago, a una tasa del 12% anual, calculado sobre la balanza comercial desde el inicio hasta la fecha que sea pagada la deuda o terminar el contrato de uso de la marca en cualquier momento. Por lo tanto, las consecuencias por el no pago de las regalías no se relacionan con la importación de las mercancías.

Explicó que, con excepción de los proveedores Bata Shoe Singapore Pte Ltd, Catacu S.A. y Power Athletics Limited, los proveedores de mercancías de MANISOL no son empresas vinculadas a BATA BRANDS de conformidad con el numeral 4 del artículo 15 del Acuerdo del Valor de la OMC, ni hacen parte de una organización multinacional Bata Shoe Organization de la cual hace parte MANISOL.

Señaló que la DIAN no realizó un análisis de las cláusulas de contrato de licencia para determinar si existe una condición de venta de las mercancías para la exportación. Indicó que no existe ni en el contrato ni en otro escrito que indique que la falta de pago de regalías por parte de MANISOL impide la venta de mercancías por parte de los proveedores.

Manifestó que la regalía no está incluida en el valor en aduana de las mercancías importadas, toda vez que no se cumple con ninguno de los requisitos exigidos en el literal c) numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo de Valor del GATT y, como consecuencia,...

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