Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00477-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155709

Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00477-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001 - 23 - 31 - 000-2010-00477-01(46754)

Actor: G.B. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - El hecho no existió - Falla en el servicio/ ERROR JURISDICCIONAL- Restricción a la libertad del indagado - inexistencia de indicios graves y de responsabilidad del implicado.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por los demandantes y por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida, el 2 de agosto de 2012, por el Tribunal Administrativo del Cesar, por medio de la cual se resolvió lo siguiente que se trascribe literal (incluidos los errores):

PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios morales y materiales infringidos al señor G.B., y sus demás familiares, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el mencionado señor, entre el 28 de octubre de 2004, hasta el 29 de noviembre de 2004, conforme a la motivaciones expuestas en este proveído.

“SEGUNDO: Como consecuencia del ordinal anterior, CONDENASE a la Nación - Fiscalía General de la Nación-, a pagar a título de indemnización por concepto de daño moral, las siguientes sumas:

“I) POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES

“A favor de G.B., en su condición de víctima directa, la cantidad equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

“Para G.H.B.A., J.A.B.G., LU I S G.B.G., en su condición de hijos de la víctima directa G.B., la suma equivalente quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

“A favor de HORTEN [S] IA BARAJAS, madre de la víctima, la cantidad equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para Y.A.F., en su condición de compañera permanente y/o damnificada de la víctima directa, la suma de quince (15) salarios legales mensuales vigentes.

“Para Á.B., J.M.B., JOS É J.M.B., O.M.B., ESPERANZA MENDOZA BARAJAS y L.M.B., en su condición de hermanos de la víctima directa G.B., la suma equivalente cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

“ii) POR CONCEPTO DE PERJUCIOS MATERIALES

“- A favor del señor G.B., víctima directa, la suma de quinientos treinta y un mil seiscientos noventa y cinco pesos ($531.695.00), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

“TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

“CUARTO: Si costas en esta instancia.

“QUINTO: Para el cumplimiento de la sentencia se observarán los artículos 176 y 177 del C.C.A.

“SEXTO: En firme esta providencia, archívese el expediente, luego de la expedición de las copias correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del C. de P.C.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

El 3 de noviembre de 2010, los señores G.B., Y.A.F., G.H.B.A., Á.B., J.A.B.G., L.G.B.G., J.M.B., J.J.M.B., O.M.B., E.M.B., L.M.B. y H.B., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados con ocasión de la privación física de la libertad a la que se sometió el primero de los mencionados entre el 28 de octubre y el 29 de noviembre de 2004.

Como consecuencia de lo anterior, el señor G.B. solicitó por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, el pago de los salarios que dejó de percibir durante el lapso de tiempo que estuvo privado de la libertad y aquel que tardó en reintegrarse a su actividad laboral.

De otro lado, la víctima directa de la privación, así como los señores Y.A.F., H.B., J.A.B.G., L.G.B.G. y G.H.B.A., pidieron, para cada uno, 100 SMMLV por perjuicios morales; por ese mismo concepto, L.M.B., E.M.B., J.J.M.B., J.M.B., Á.B. y O.M.B., pidieron, cada uno, 50 SMMLV.

Adicionalmente, por “daño a la vida en relación” el señor G.B. reclamó la suma de 100 SMMLV; por ese mismo rubro los señores J.A.B.G., Y.A.F., H.B., L.G.B.G. y G.H.B.A., solicitaron el reconocimiento, para cada uno, de 50 SMMLV.

1.1. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró que la Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación por el delito de concierto para delinquir agravado, en concurso con hurto agravado y calificado.

Lo anterior, en virtud de la denuncia presentada por una persona que manifestó llamarse M.M.L..”., quien informó que el señor G.B., junto con otras dos personas, eran los encargados de transportar cuarenta y tres terneros que, momentos antes, habían sido hurtados por miembros del grupo armado al margen de la ley denominado Autodefensas Unidas de Colombia.

Indicaron que, el 28 de octubre de 2004, se capturó al señor G.B. y se le mantuvo privado de la libertad, hasta el 29 de noviembre de 2004, cuando la entidad demandada ordenó su libertad, oportunidad en la que definió la situación jurídica y no encontró mérito para imponer medida de aseguramiento.

Señalaron los demandantes que la investigación penal culminó mediante la Resolución de 31 de agosto de 2009, a través de la cual la Fiscalía General de la Nación precluyó la investigación a favor de los investigados, ante la inexistencia de las conductas punibles denunciadas, providencia ejecutoriada el 16 de septiembre de 2009.

Afirmaron que en la actividad desplegada por la Fiscalía General de la Nación se configuró una falla en el servicio, dado que se pasó por alto que al señor G.B. le fueron informados los derechos que le asistían como capturado, tan solo un día después de su captura; además, porque pese a que no existían pruebas, el ente acusador mantuvo la restricción de la libertad después de que se le recibió indagatoria y mientras se le definió situación jurídica, lo que en todo caso se hizo por fuera de los términos dispuestos para ello.

2. Contestación de la demanda

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, en cuanto no se estructuró una falla en el servicio; además, explicó que al demandante no se le impuso medida de aseguramiento y que la investigación se precluyó.

Asimismo, señaló que ordenó la detención objeto de la litis en cumplimiento de la función asignada por el artículo 250 de la Constitución Política, esto es, la de investigar las conductas contrarias al derecho penal.

3. Alegatos de conclusión

3.1. La parte demandante señaló que, según la jurisprudencia de esta Corporación, para declarar la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad no es necesario establecer si en la actuación del organismo estatal que propició la privación se incurrió o no en un error judicial.

Con todo, adujo que en el sub iúdice se configuró un error jurisdiccional, toda vez que la Fiscalía General de la Nación no dejó en libertad al ahora demandante al momento de escucharlo en indagatoria; asimismo, no cumplió con los plazos legales para definir la situación jurídica y, a su vez, extendió de manera injustificada la investigación penal por casi seis años.

3.2. La Fiscalía General de la Nación reiteró que actuó con fundamento en lo señalado en el artículo 250 de la Constitución Política; además, alegó el hecho de un tercero, porque la investigación se adelantó en virtud de la denuncia presentada por el señor M.M.L..”..

Finalmente, reiteró que al demandante no se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y que no se configuró un defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, un error jurisdiccional, o una privación injusta de la libertad.

4. Decisión de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Cesar, a través de fallo del 2 de agosto de 2012, declaró patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad a la que fue sometido el señor G.B., durante el período comprendido entre el 28 de octubre de 2004 y el 29 de noviembre de 2004, para tal efecto indicó que por tratarse de una privación injusta de la libertad le resulta aplicable un régimen de responsabilidad de carácter objetivo.

Por lo anterior, el a quo accedió a la indemnización solicitada en la demanda por perjuicios morales y por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, pero en cuantía inferior a la pedida.

Además, negó los perjuicios pedidos a título de daño a la vida en relación, por considerar que para probarlos no bastaba con acreditar la divulgación de la noticia de la captura en un medio de comunicación.

5. Recursos de apelación

5.1. Los demandantes apelaron la decisión del a quo, por considerar que las sumas reconocidas a título de perjuicios morales no resultaban proporcionales al daño causado.

5.2. La Fiscalía General de la Nación apeló la sentencia de primera instancia. A su juicio, no se encontraban acreditados los elementos para declarar su responsabilidad por la privación del demandante, en cuanto no se probó una falla en el servicio.

6. Trámite de segunda instancia

Los recursos de apelación se admitieron por auto del 29 de abril de 2013 y, a través de providencia del 16 de agosto de 2013, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

6.1. Los demandantes solicitaron desestimar el recurso de la entidad demandada, porque el caso concreto se debe resolver bajo un régimen objetivo de responsabilidad.

Asimismo, insistieron en el aumento de los montos reconocidos por perjuicios morales.

6.2. La Fiscalía General de la Nación, en su escrito de alegatos, sostuvo que en el fallo de...

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