Sentencia nº 50001-23-31-000-2002-00337-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155985

Sentencia nº 50001-23-31-000-2002-00337-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2017

Fecha14 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 50001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 0 0337 - 02(36281)

Actor: D.M.M. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA - DANSOCIAL Y OTROS

Referencia : REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido. Descriptor: Se revoca la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y en su lugar se niegan las pretensiones. / Restrictor: Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado - Daño antijurídico - Responsabilidad de las entidades encargadas de la inspección y vigilancia de las cooperativas.

Decide la Subsección C el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 21 de octubre de 2008, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda:

Primero: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA - SUPERSOLIDARIA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA - DANSOCIAL - y a la CAJA POPULAR COOPERATIVA EN LIQUIDACIÓN de los perjuicios causados a D.M.M., M.R. PEÑA Y ADOLFO VACA CEDIEL.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA - SUPERSOLIDARIA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA - DANSOCIAL - y a la CAJA POPULAR COOPERATIVA EN LIQUIDACIÓN a pagar a las personas abajo mencionadas o quien sus derechos represente, las siguientes sumas de dinero:

A M.R. PEÑA y D.M.M. el valor de $312.331.618.

A D.M.M. el valor de $28.052.527.

A D.M.M. y/o ADOLFO VACA CEDIEL el valor de $40.229.360.

Tercero: Negar las pretensiones de la demanda frente al FONDO DE GARANTÍAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS FOGACOOP y las demás pretensiones.

Cuarto: D. (sic) cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones

En escrito radicado el 1 de octubre de 2002, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A. a través de apoderado, los señores D.M.M., A.V.C. y M.R.P., presentaron demanda para que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Que se declare administrativamente responsable a la Nación - Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Caja Popular Cooperativa - Superintendencia de la Economía Solidaria y Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “Fogacoop”, por los daños materiales correspondiente a la pérdida inminente de los dineros que tenía depositados en la CAJA POPULAR COOPERATIVA en cuentas de ahorro, el señor D.M.M., M.R.P. y A.V.C., y que mediante acciones temerarias le obligaron a convertir en APORTES mediante un supuesto acuerdo de capitalización, bajo la amenaza de no recibir absolutamente ningún centavo si no aceptaba dicha propuesta; los cuales correspondieron a los certificados de aportes que relaciono así:

1. Certificado No. 04642 de Julio 10 de 1998, expedido a nombre de M.R.P. y/o D.M.M., por valor de $323.707.901.77, que correspondía a la cuenta de ahorro No. 3046-40602-5.

2. Certificado No. 04612 de julio 8 de 1998, expedido a nombre de D.M.M., por valor de $29.074.304.21, que correspondía a la cuenta de ahorros No. 3046-40107-5.

3. Certificado No.04649 de julio 13 de 1998, expedido a nombre de A.V.y.D.M.M., por valor de $41.694.662.86, que correspondía a la cuenta de ahorros No.3046-40276-8.

SEGUNDA: Que se condene a las entidades demandadas NACION - DANSOCIAL - SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA - CAJA POPULAR COOPERATIVA Y FOGACOOP a cancelar al señor D.M.M. o a quien sus intereses represente, las siguientes sumas de dinero:

1. La suma de TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS UN PESOS CON 77/100 mcte ($323.707.901.77), correspondiente al certificado de aporte No. 04642 de julio 10/98. Expedido a nombre de M.R.P. y/o D.M.M..

2. La suma de VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS CON 21/100 mcte ($29.074.304.21), correspondiente al certificado de aportes No. 04612 de julio 8 de 1998.

3. La suma de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 86/100 Mcte ($41.694.772.86), correspondiente al certificado de aportes No. 04649 de julio 13 de 1998. Expedido a nombre de A.V.y.D.M.M..

TERCERA: Que la (sic) anteriores cantidades liquidas de dinero se paguen reajustadas en si poder de compra, en la forma prevista en el artículo 178 del C.C.A. tomando como base la variación del índice nacional de precios al consumidor, nivel de ingresos medios, según certificación del DANE, o la entidad designada para ello, desde la fecha de expedición de los títulos de aportes hasta la fecha en que se realice el pago.

CUARTA: Que las cantidades de dinero anteriores, se paguen junto con los intereses moratorios, según lo previsto en el código de comercio y teniendo en cuenta la tasa que cobran los bancos para créditos ordinarios de libre asignación tomando como base la certificación expedida por la superintendencia bancaria, y desde la fecha en que se le expidieron al señor D.M.M. los certificados de aportes, hasta que se le efectué el pago respectivo.

QUINTA: Condenar en costas a las entidades demandadas, incluyendo en ellas las agencias en derecho, conforme con la tarifa de honorarios profesionales de la Corporación Colegio Nacional de Abogados, que se encuentra aprobada legalmente, aplicando las que se refieren a los asuntos que se llevan a cuota L..

SEXTA: Que se ordene cumplir la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

2. Hechos

Como fundamento de las pretensiones, los demandantes expusieron los hechos que la Sala sintetiza así:

El señor D.M.M., ganadero y agricultor llanero, decidió depositar desde el 7 de febrero de 1994, unas sumas de dinero en unas cuentas de ahorro en la Caja Popular Cooperativa (autorizada por Dancoop), designando como beneficiarios a los señores M.R.P. y A.V..

Las sumas depositadas con saldo a diciembre 13 de 1999, según certificación expedida por el Gerente de la Caja Popular Cooperativa de Villavicencio, eran las siguientes:

1º Cuenta Numero

Denominación

Saldo

3-046-40602-5

Aportes 2000

$323.707.901.77

2-046-40602-7

Multiahorro 2000

$275.589.159.61

6-046-00602-6

Renta hoy 2000

$1.598.62

3-046-40276-8

Aportes 2000

$41.694.662.86

2-046-40276-0

Multiahorro 2000

$35.496.807.57

6-046-0276-9

Renta hoy 2000

$503.57

3-046-40107-5

Aportes 2000

$29.074.304.21

2-046-40107-6

Multiahorro 2000

$24.752.448.18

6-046-40107-6

Renta hoy 2000

$29.18

El 5 de enero de 1993, se expidió la Ley 35 por la cual se dictan normas generales y se señalan los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para la regulación de las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones.

En uso de las facultades otorgadas por la mencionada Ley, el Presidente de la República expidió el Decreto 0663 del 2 de abril de 1993 “Por medio del cual se actualiza el estatuto, se organizó del sistema financiero y se modificó su titulación y numeración”.

Es así como, por medio de la Resolución No. 1889 del 19 de noviembre de 1997 el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas - DANCOOP (hoy DANSOCIAL), tomó posesión de la totalidad de los negocios, bienes y haberes de la Caja Popular Cooperativa - CAJACOOP, y designó un agente especial para la misma.

Una vez intervenida la Cooperativa, la persona encargada por el Gobierno Nacional para su administración, empezó una serie de actividades propagandísticas tendientes a recuperar la caja o a liquidarla, razón por la cual le dieron dos alternativas a los ahorradores las cuales consistían, según los plegables y propuestas entregadas, en lo siguiente:

“La 1- Liquidación de la entidad: Esta opción significa el final de una empresa que por 49 años ha contribuido al desarrollo del país, generando empleo y creando empresas.

A usted como ahorrador, le significa esperar a que la empresa sea puesta en venta y luego pueda hacer entrega de los dineros, en los casos que se conocen de liquidaciones de este tipo de entidades en el país, difícilmente se le ha reconocido a los ahorrados más del 50% de sus dineros y solo les han sido entregados como mínimo en un lapso de cinco (5) años.

La 2- Plan recupere sus ahorros: Para solucionar el problema financiero de la entidad, sería necesario pasar el 37% de los dineros de ahorros a cuentas de aportes y luego obtener el crédito ofrecido por el gobierno y otras entidades del sector financiero y cooperativo.

Con esta alternativa usted obtiene el 100% de su dinero en menos tiempo de lo que podría recuperarlo con la opción de liquidación”.

Con fundamento en esta propuesta, el señor D.M.M. firmó el denominado acuerdo de capitalización en el mes de marzo de 1998, “el cual solo firmó y colocó su huella, dejando para si una copia del citado acuerdo en el cual la Caja tomaba los originales, liquidaba y entregaba luego los títulos de aportes, los cuales hizo entrega a mi prohijado en julio 10 de 1998 el título 04642 por $323.707.901.-77; en julio 8 de 1998 el título 04612 por $29.074.304.21; y en julio 13 de 1998 el título 04649 por $41.694.662.86.”

Una vez hecho el acuerdo, la Cooperativa se comprometió a entregar el 63% de los ahorros en un...

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