Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00059-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156313

Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00059-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00059-01(AC) A

Actor: CESAR V.L.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 15 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar que en el trámite del incidente de desacato de la referencia, dispuso:

PRIMERO: Sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional señor B. General G.L.G. , con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva (…)”

ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Mediante sentencia del 23 de febrero de 2017 el Tribunal Administrativo del Cesar, resolvió:

Primero: TUTÉLANSE los derechos fundamentales reclamados por el señor C.V.L.M.

Segundo: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, fije fecha y hora para la realización del examen de retiro al señor C.V.L.M., el cual deberá realizarse dentro de un término no superior a quince (15) días contados desde la notificación del fallo de tutela. Una vez obtenidos los resultados del examen de retiro, deberá programar fecha y hora para llevarle a cabo la Junta Médico Laboral, la cual deberá realizarse dentro de un término máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se tengan los resultados definitivos del examen de retiro.

Tercero: En el evento que se determine por parte de la Junta Médico Laboral o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que el peticionario padece enfermedades por causa o con ocasión del servicio militar, la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, debe de forma inmediata e integral garantizar la prestación del servicio de salud al actor hasta que esté en óptimas condiciones (…)” .

Trámite impartido e intervenciones

2.1. El 21 de abril de 2017 el señor C.V.L.M. promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del Cesar.

2.2. En la misma fecha, el Tribunal ordenó que se allegara a ese despacho copia de las sentencias de tutela, además de su respectiva notificación a la parte accionada. Así mismo, solicitó a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que informara la identificación del funcionario o funcionarios a quienes le corresponde el acatamiento de la orden emitida en el fallo de tutela del 23 de febrero de 2017.

2.3. Nuevamente, mediante auto del 27 de abril de 2017, dicha corporación requirió al B. General G.L.G. para que diera informe de cumplimiento del fallo de tutela mencionado.

2.4. Por último, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió auto de apertura de incedente de desacatode fecha 4 de mayo de 2017 contra el B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, en vista que no se pronunció frente a los requerimientos efectuados.

Decisión objeto de consulta

El 15 de mayo de 2017 el Tribunal Administrativo del Cesar profirió auto en el que sancionóal Director de Sanidad del...

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