Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00964-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156897

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00964-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2017

Fecha11 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 2 5000-23-26-000-2010-00964-01(51 408)

Actor: INFORMÁTICA SIGLO 21 - INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA S.A

Demandado: FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Referencia: ACCIÓ N DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Decide el Despacho sobre el acta de conciliación de cesión de derechos litigiosos allegada por la parte actora.

ANTECEDENTES

La Unión Temporal I & G - Siglo 21 (I.S. 21 - Información y Tecnología S.A), mediante apoderado y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, formuló demanda contra Fondo el de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de que: 1) se declare la nulidad de las resoluciones 1669 del 12 de diciembre de 2008 y 1715 del 23 de diciembre de 2008, mediante las cuales se adjudicó la licitación pública 6 de 2008 y 2) se declare la nulidad absoluta del contrato 533 del 26 de diciembre de 2008, suscrito entre la entidad demandada y Verytel S.A, además, se pidió la consecuente condena de perjuicios.

La Sección Tercera - Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 3 de abril del 2014, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios 533 del 26 de diciembre de 2008, así como la nulidad de las resoluciones 1669 y 1715 y negó las demás pretensiones de la demanda.

Inconformes con la anterior decisión, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron admitidos por esta Corporación, mediante auto del 19 de agosto de 2015.

Encontrándose el proceso pendiente de elaborar proyecto de fallo, la parte actora (I.S. 21 ) allegó acta de conciliación mediante la cual cedió, a favor de Quaddrix Technology S.A.S, los derechos litigiosos que se discuten en el sub lite (folios 545 al 549 del C. ppal.).

Mediante auto del 6 de febrero de 2017 se corrió traslado a la parte demandada, para que manifestara su aceptación o no de la mencionada cesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del C. de P.C. . La parte demandada guardó silencio al respecto.

CONSIDERACIONES

El Código Civil, en su artículo 1969, establece que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente”. De igual manera, define como litigioso un derecho desde cuando se notifica judicialmente la demanda.

De la lectura del acta de conciliación sometida a consideración se extrae que su objeto lo constituye el evento incierto de la litis, por cuanto la relación gira en torno a la transferencia, por parte del cedente, de los derechos que le correspondan o puedan llegar a corresponderle como reparación.

Estos derechos son inciertos y aleatorios, ya que están sujetos a la decisión que se profiera en esta instancia; además, quien asume la condición de cedente es quien integra la parte actora, calidad...

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