Sentencia nº 25000- 23-25-000-2012-00554-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157033

Sentencia nº 25000- 23-25-000-2012-00554-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA D E LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000 - 23 - 25 - 000 - 2012 -00554- 01 (1870-13)

Actor : J.H.V.M.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Insubsistencia

Segunda Instancia - Decreto 01 de 1984

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012) por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, negó las pretensiones de la demanda promovida por J.H.V.M. contra la Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

Demanda

J.H.V.M., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó la nulidad de la Resolución 0 - 1955 del 29 de julio de 2011, suscrita por la Fiscal General de la Nación, a través de la cual fue declarado insubsistente el nombramiento como F.D. ante Tribunal de Distrito que desempeñaba en la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz - Grupo Satélite de Investigación en Valledupar.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la Fiscalía General de la Nación a reintegrarlo a un cargo de igual o superior categoría del que ocupaba para el momento en que fue declarado insubsistente, y que se le cancele a título de indemnización y en forma indexada, los salarios y demás emolumentos laborales compatibles con la orden de reintegro, y que fueron dejados de percibir desde el momento en que fue desvinculado del servicio y hasta el día en que se haga efectiva la reincorporación.

Hechos

Los hechosen quese fundan las pretensiones de la demanda (ff. 45 - 47), en síntesis son los siguientes:

El señor J.H.V.M., ingresó a la Fiscalía General de la Nación, el 30 de junio de 1992. Mediante Resolución 0339 del 30 de junio de 1992, fue inscrito en carrera administrativa, en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito.

Por Resolución 0 - 2449 del 4 de agosto de 2006, fue nombrado en el cargo de F.D. ante el Tribunal de Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar, cargo del cual tomó posesión el 14 de agosto de la misma anualidad. Luego, fue trasladado por Resolución 2 - 0867 del 10 de abril de 2008, a la Unidad Nacional para la Justicia y Paz y mediante Resolución 0 - 0955 del 7 de abril de 2011, se le ordena reasumir las funciones como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito.

Sostuvo que de manera irregular y vulnerando el derecho al debido proceso y de defensa, la Fiscalía General de la Nación, declaró insubsistente el nombramiento en provisionalidad como F.D. ante Tribunal de Distrito mediante Resolución 0 - 1955 del 29 de julio de 2011, acto notificado al demandante el 1 de agosto de 2011.

Alude que del contenido del acto administrativo demandado, se observa que la entidad demandada justificó el retiro del actor, en expresiones genéricas que en nada dicen sobre el sustento fáctico y jurídico de la situación administrativa y la fundamentó a partir de la culminación de un procedimiento administrativo que la Fiscalía denominó “observatorio a la unidad nacional de fiscalía para la justicia y paz” el cual arrojó estadísticas en términos de gestión y resultados de desempeño, no puestas en conocimiento del actor, y al no tener la oportunidad de controvertirlo, en ejercicio del derecho de defensa.

Afirmó que la motivación contenida en el acto acusado, es “falaz” en cuanto en ella se afirma que “no ha ejercido de manera adecuada sus labores como F.D. ante Tribunal de Distrito” y existen documentos que demostraron que la aparente motivación del acto, contradice los informes de cumplimiento de metas de la Unidad de Justicia y Paz, que revelan que para la época de desvinculación del demandante, se encontraban cumplidos en un 100% los objetivos trazados.

Normas violadas

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

De la Constitución Política, los artículos 29, 47, 53, 93 y 209.

Del Código Contencioso Administrativos, los artículos 2, 14, 28, 35, 36, 46 y 50.

Contestación de la demanda

Realizadas las notificaciones en debida forma y vencido el término de traslado de la demanda, la Fiscalía General de la Nación, no contestó la demanda.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la sentencia del 14 de diciembre de 2012 (ff. 184 - 204), negó las pretensiones de la demanda.

Luego de realizar un estudio del régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación, junto a la naturaleza, la forma para proveer el cargo y las normas relativas a la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento provisional, concluyó que para la desvinculación del actor era necesario la manifestación de los motivos por los cuales se fundamenta la decisión, los cuales no pueden ser diferentes, a la prestación eficiente del servicio.

Así mismo, al estudiar las pruebas aportadas y las declaraciones recepcionadas en el curso del proceso, encontró como probado, que el acto administrativo fue motivado conforme lo consagra la ley. Respecto a la auditoría realizada a toda la Unidad, con ocasión del Plan Operativo Anual (POA) en el año 2010, en donde se estableció que el nivel de cumplimiento de la gestión era en promedio del 100%, manifestó que el mismo se trataba de un estudio efectuado a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, en conjunto, que no demuestra que las razones invocadas en el acto administrativo sean ciertas, puesto que en dicho análisis no se valoró individualmente el despacho dirigido por el actor, sino el resultado general de la gestión al interior de la Unidad; y dio por probado el bajo rendimiento del actor, que desvirtúa totalmente las afirmaciones y demuestra el deficiente desempeño, por lo que la valoración efectuada por la entidad, coincide con la realidad probada en el expediente.

Con base en lo anterior, concluyó que el acto administrativo acusado obedeció a motivos ciertos, claros y precisos, cuando terminó la valoración en el desempeño laboral del demandante, en consideración a las estadísticas presentadas en donde se evidenció, que no arroja un resultado acorde con la prontitud y la eficiencia que demanda la participación de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a los objetivos de la Ley 975 de 2005, como se observa en el Informe de Gestión de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, entre el 10 de abril de 2008 y marzo de 2011.

Encontró probado el juez de primera instancia de los antecedentes administrativos, que el demandante no cumplió con eficiencia y eficacia sus responsabilidades, al no verificarse el avance en las investigaciones a su cargo, conforme a los fines trazados para la Unidad; consideró que no era necesario proferir un acto que autorizara el análisis y la evaluación de la estadística reportada. De esta forma, llegó a la conclusión, que no se logró probar que la administración haya incurrido en alguna de las causales de nulidad alegadas en la demanda, por lo cual negó las pretensiones de la demanda.

Fundamento del recurso de apelación

La parte demandante, a través de apoderado judicial, formuló recurso de apelación en contra de la providencia de catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), solicitando se revoque la sentencia apelada y en su lugar se dicte una nueva providencia en la cual se acceda a las pretensiones de la demanda, con las siguientes consideraciones (ff. 222 a 228 del expediente):

Manifestó que con la declaratoria de insubsistencia no se enumeraron con claridad las causas y hechos que la motivaron, violando de esta forma el debido proceso y el derecho de defensa del demandante, y por ende no comporta verdadera motivación del acto que la ley establece.

Sostuvo que “el ente demandado se valió de frases de comodín para aparentar el cumplimiento de la carga legal de motivación del acto de insubsistencia, deliberadamente redactadas al no contar con una evaluación de desempeño real del demandante, que el Tribunal debió censurar y consecuentemente conferir a tal reproche el efecto de declarar la nulidad del acto.”

Adujo que juez de primera instancia desestimó todas las pruebas aportadas, con violación a las reglas de la sana crítica y el valor que se le debe conferir a los documentos públicos, en especial, lo relativo al informe de gestión visible a folio 8 a 10 del expediente, que incorpora un consolidado estadístico del despacho a cargo del demandante, documento público que no fue tachado de falsedad a lo largo del proceso y que demuestra el rendimiento laboral y desmiente la acusación de ineficiencia laboral sobre la cual se sustentó la declaratoria de insubsistencia.

Afirmó que el juez de primera instancia, desestimó las declaraciones recaudadas, por estar soportadas en meras apreciaciones subjetivas, a lo cual manifestó que las mismas ofrecen una versión clara y objetiva del desempeño laboral del actor, e indican que no se tuvo en cuenta el estudio de su gestión, así como no se le requirió información adicional a las estadísticas enviadas y demuestran la inexistencia de una evaluación a la gestión del demandante y la falsedad en la ineficiencia sobre el comportamiento laboral que se registró en el acto demandado.

Se refirió a la evaluación en la gestión realizada al demandante, para afirmar que el a - quo ignoró la respuesta al derecho de petición mediante oficio 05818 del 21 de julio de 2012 que le producen consecuencias jurídicas adversas al ente demandado, como es aceptar mediante documento público que no existieron criterios de evaluación en cuanto los funcionarios en...

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