Sentencia nº 47001-23-31-000-2009-00024-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157061

Sentencia nº 47001-23-31-000-2009-00024-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá , D. C., seis ( 6 ) de julio de dos mil diecisiete ( 2017 )

Radicación número: 47001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00024 - 01 (51596)

Actor: B.R.P. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 10 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La decisión será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El día 16 de agosto de 2006, el señor A.A.G.S., junto con otras 4 personas, resultaron muertos por acción de miembros del Ejército Nacional, quienes presentaron al occiso como integrante de un grupo delincuencial dado de baja durante un combate ocurrido el sector denominado La Maya, ubicado entre los caseríos de Carital y Sevillano Jurisdicción de Ciénaga.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 16 de abril de 2008 ante el Juzgado Administrativo de Bogotá, la señora B.A.R.P., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad J.D.G.R. y en calidad de agente oficiosa de G.A.C. y en representación de sus hijas menores de edad Y.L. y K.D.M.C., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron se realizarán las siguientes declaraciones y condenas (f. 20 a 28 c.1.):

Pretensiones

1. A los miembros de la familia de A.A.G.S.

1.1. Que la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa-Gaula-Ejército Nacional; Ministerio del Interior y de Justicia, Comité Operativo para la dejación de armas -CODA-, es responsable administrativamente y comercialmente de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimoniales, como extrapatrimoniales (perjuicios morales subjetivos y vulneración a sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal, libertad y seguridad, presunción de inocencia, derecho a la familia y tranquilidad) ocasionados a: B.A.R.P. en su calidad de esposa, la menor J.D.G.R. en su calidad de hija, por la ejecución extrajudicial a manos de miembros del Gaula-Ejército Nacional de que fuera víctima A.A.G.S., según hechos ocurridos el 16 de agosto de 2006, en el corregimiento de Sevillano, jurisdicción del municipio de Ciénaga (M..

1.2. Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa-Gaula-Ejército Nacional; Ministerio del Interior y de Justicia, Comité Operativo para la dejación de armas-CODA a pagarle a todos y cada uno de los demandantes por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos lo siguiente:

A su compañera B.A.R.P. la suma de 100 salarios mínimos mensuales vigentes (s.m.l.m.v.).

A su hija menor J.D.G.R. la suma de 100 salarios mínimos mensuales vigentes (s.m.l.m.v.).

La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimos mensual legal vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia.

1.3. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa-Gaula-Ejército Nacional; Ministerio del Interior y de Justicia, Comité Operativo para la dejación de armas-CODA, se condene a pagarles a todos y cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren en el curso del proceso, padecidos y futuros ocasionados por la ejecución extrajudicial de A.A.G.S., por cuanto entre ellos y la víctima sostenían el hogar que conformaban. La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, desde el día 16 de abril de 2006 hasta la fecha de ejecutoria de la providencia. Coetáneo a lo anterior, la demandada pagará los moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.

1.4. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa-Gaula-Ejército Nacional; Ministerio del Interior y de Justicia, Comité Operativo para la dejación de armas-CODA, condénese a pagar a favor de los demandantes el resarcimiento del daño o del perjuicio extrapatrimonial causado como consecuencia de la ejecución extrajudicial del señor A.A.G.S., representados en la violación a los derechos fundamentales como: la vida, la integridad personal, libertad y seguridad, presunción de inocencia, derecho a la familia y tranquilidad de la siguiente manera:

A su compañera B.A.R.P. la suma de 600 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.l.m.v.).

A su hija menor J.D.G.R. la suma de 600 salarios mínimos mensuales vigentes (s.m.l.m.v.).

Igualmente, la liquidación de perjuicios extrapatrimoniales se hará con base en el salario mínimo mensual vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

2. A los miembros de la familia de O.M.M. :

2.1. Que la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa-Gaula-Ejército Nacional; Ministerio del Interior y de Justicia, Comité Operativo para la dejación de armas-CODA es responsable administrativamente y comercialmente de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimoniales, como extrapatrimoniales (perjuicios morales subjetivos y vulneración a sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal, libertad y seguridad, presunción de inocencia, derecho a la familia y tranquilidad) ocasionados a: G.A.C. en su calidad de esposa, las menores Y.L. y K.D.M.C. en su calidad de hijas, por la ejecución extrajudicial a manos de miembros del Gaula-Ejército Nacional de que fuera víctima O.M.M., según hechos ocurridos el 16 de agosto de 2006, en el corregimiento de Sevillano, jurisdicción del municipio de Ciénaga (M..

2.2. Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa-Gaula-Ejército Nacional; Ministerio del Interior y de Justicia, Comité Operativo para la dejación de armas-CODA a pagarle a todos y cada uno de los demandantes por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos lo siguiente:

A su compañera G.A.C. la suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.l.m.v.).

A su hija menor K.D.M.C. la suma de 100 salarios mínimos mensuales vigentes (s.m.l.m.v.).

A su hija menor Y.L.M.C. la suma de 100 salarios mínimos mensuales vigentes (s.m.l.m.v.).

La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimos mensual legal vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia.

2.3. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa-Gaula-Ejército Nacional; Ministerio del Interior y de Justicia, Comité Operativo para la dejación de armas-CODA, se condene a pagarles a todos y cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren en el curso del proceso, padecidos y futuros ocasionados por la ejecución extrajudicial de O.M.M., por cuanto entre ellos y la víctima sostenían el hogar que conformaban. La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, desde el día 16 de abril de 2006 hasta la fecha de ejecutoria de la providencia. Coetáneo a lo anterior, la demandada pagará los moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.

2.4. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa-Gaula-Ejército Nacional; Ministerio del Interior y de Justicia, Comité Operativo para la dejación de armas-CODA, condénese a pagar a favor de los demandantes el resarcimiento del daño o del perjuicio extrapatrimonial causado como consecuencia de la ejecución extrajudicial del señor O.M.M., representados en la violación a los derechos fundamentales como: la vida, la integridad personal, libertad y seguridad, presunción de inocencia, derecho a la familia y tranquilidad de la siguiente manera:

A su compañera G.A.C. la suma de 600 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.l.m.v.).

A su hija menor K.D.M.C. la suma de 600 salarios mínimos mensuales vigentes (s.m.l.m.v.).

A su hija menor Y.L.M.C. la suma de 600 salarios mínimos mensuales vigentes (s.m.l.m.v.).

La liquidación de perjuicios extrapatrimoniales se hará con base en el salario mínimo mensual vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

3. Peticiones comunes para los grupos familiares demandantes

Con el propósito de reparar el daño ocasionado por el derecho a la honra, la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa-Gaula-Ejército Nacional debe rectificar ante los medios de comunicación la información tergiversada que dio a conocer sobre la muerte de las cinco víctimas en condiciones y por lo medios de comunicación en la que fue divulgada, de conformidad con las consideraciones, sobre el derecho a la honra, que se hagan a lo largo de esta demanda.

La sumas a que resulten condenadas las demandadas, serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precio al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento de la sentencia, es decir, al pago efectivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR