Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00185-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157737

Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00185-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Junio de 2017

Fecha29 Junio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SU BSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número: 11001-03-25-000-2010-00185-00 ( 1307-10 )

Actor: A.J.G.B.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Asunto: Observancia del principio de Universalidad respecto del establecimiento del formulario único o integrado para la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.

Simple nulidad - Decreto 01 de 1984

La Sala decide la demanda de nulidad, que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó el ciudadano A.J.G.B., contra el Decreto número 3667 de 2004, “por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”; y contra el Decreto número 187 de 2005, “por medio del cual se modifica el Decreto 3667 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

El 19 de mayo de 2010 el ciudadano A.J.G.B., presentó demanda de nulidad, con solicitud de suspensión provisional, contra el Decreto número 3667 de 2004, “por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”; y contra el Decreto número 187 de 2005, “por medio del cual se modifica el Decreto 3667 de 2004 y se dictan otras disposiciones”, expedidos por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de la Protección Social, y que fueran publicados en los diarios oficiales números 45.726 del 8 de noviembre de 2004 y 45.808 del 31 de enero de 2005, respectivamente.

Los actos acusados

El ciudadano A.J.G.B., pretende que se declare la nulidad total de los decretos números 3667 de 2004, “por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”; y 187 de 2005, “por medio del cual se modifica el Decreto 3667 de 2004 y se dictan otras disposiciones”, expedidos por el Gobierno Nacional, respectivamente; los cuales son del siguiente tenor:

DECRETO 3667 DE 2004

(noviembre 8)

por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la ley establece la obligación de efectuar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a las cajas de compensación familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP;

Segundo. Que para facilitar el cumplimiento de las citadas obligaciones resulta conveniente establecer mecanismos de pago de los mencionados aportes que sean adecuados y eficientes.

DECRETA:

Artículo 1°. Formulario Integrado. A más tardar el 1° de febrero del año 2005 la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberá realizarse mediante en un formulario único o integrado.

Artículo 2°. Contenido del formulario único o integrado. El Ministerio de la Protección Social señalará el diseño y contenido del formulario único o integrado, bajo su coordinación se establecerá un Comité, integrado por las Superintendencias Bancaria, Nacional de Salud y del Subsidio Familiar, así como por las entidades acreedoras y recaudadoras de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, el cual realizará recomendaciones sobre el diseño y contenido del formulario.

Artículo 3°. Presentación. El formulario único o integrado podrá ser presentado en forma física o por medios electrónicos. En este último caso, debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley 527 de 1999 y a las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, así como a los requisitos tecnológicos y de seguridad que pueda señalar el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 4°. Pago de aportes a través entidades autorizadas para efectuar recaudos en sistemas de pago de bajo valor. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales podrá realizarse a través de los sistemas de pago de bajo valor que funcionen de acuerdo con las normas que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, pero en cualquier caso mediante formulario único o integrado.

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

P. y cúmplase”. (C. ajena al texto original)

DECRETO 187 DE 2005

(enero 31)

por medio del cual se modifica el Decreto 3667 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 3667 de 2004, quedará así:

Formulario Integrado. A más tardar el 30 de junio del año 2005, se dispondrá del modelo de formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, el cual será de obligatoria utilización para los medios electrónicos de pago de bajo valor.

Artículo 2°. Para efectos del presente decreto el Ministerio de la Protección Social iniciará las pruebas requeridas a más tardar el 20 de febrero de 2005, para realizar los ajustes necesarios en la regulación del formulario único o integrado.

Artículo 3°. V. y derogatorias. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y modifica, en lo pertinente, el Decreto 3667 de 2004.

P. y cúmplase”. (C. ajena al texto original)

Normas violadas y concepto de violación

En la demanda, el actor considera que los Decretos 3667 de 2004 y 187 de 2005, infringen los artículos 2, 6 y 209 de la Ley 100 de 1993.

El concepto de violación, conforme con el libelo, se centra en sostener que los actos administrativos acusados vulneran el principio de universalidad en materia de seguridad social y el principio de igualdad, en la medida en que el formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, o planilla integrada de liquidación de aportes, (en adelante Planilla PILA) genera discriminación habida cuenta de la manera como deben pagar sus cotizaciones los trabajadores dependientes respecto de los independientes.

Señala que el principio de universalidad cobija a los trabajadores independientes que corresponde a un grueso número en nuestro país, encontrándose en este grupo los contratistas individuales, los trabajadores del servicio doméstico, los agremiados y asociados, los pensionados, las madres comunitarias, los independientes beneficiarios del fondo prosperar, entre otros, que por tener capacidad de pago, están obligados a aportar al Sistema de Seguridad Social por mandato de la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003.

Precisa que los decretos demandados no consultan el espíritu del principio de universalidad señalado en el artículo 2 de la Ley 100 de 1993, frente a los trabajadores independientes, ante la discriminación a que los ha sometido la creación de la Planilla PILA, la cual los ha llevado a soportar cargas a las que no están obligados, por cuanto que si bien es su obligación afiliarse al Sistema de Seguridad Social cuando tienen capacidad económica, también lo es, que al perder esa capacidad, de ninguna manera puede ese formato amparado en una actuación administrativa presionarlos para que coticen ni mucho menos acumularles el tiempo no cotizado para hacerlo efectivo posteriormente, cuando deba afiliarse de nuevo al haber retornado su capacidad de pago.

Afirma que se vulnera el principio constitucional a la igualdad, lo cual se evidencia cuando quiera que a los trabajadores independientes que se afilian al Sistema General de Seguridad Social Integral (en adelante SGSSI) en cualquier día del mes, la Planilla PILA les exige el pago del mes completo (30 días), y más grave aún, si se vinculan después del día hábil que corresponde a los dos últimos dígitos de su cédula, el sistema le liquida intereses, lo cual no ocurre con el trabajador dependiente, que no obstante ingresar y/o retirarse de la empresa en cualquier tiempo la Planilla PILA le permite a los empleadores pagar sólo la proporcionalidad del tiempo laborado.

Por tal razón, debido a las falencias de la Planilla PILA, “el trabajador independiente individual y/o agremiado que ingresa al Sistema de Seguridad Social Integral, después de cierta fecha, entra sancionado, lo cual es un atropello del sistema y particularmente de la Planilla (PILA) y una clara inobservancia a disposiciones legales que expresamente lo...

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