Sentencia nº 68001-23-31-000-2003-00521-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158405

Sentencia nº 68001-23-31-000-2003-00521-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017

Fecha23 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-31-000-2003-00521-01(AP)A

Actor: A.G.R.

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTROS

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 15 de abril de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se sancionó a los representantes legales del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB), del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE EN LIQUIDACIÓN- y del INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (INVISBU), con multa de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido la sentencia de acción popular proferida el 21 de abril de 2006, la cual fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante providencia del 22 de enero de 2009 .

I-. ANTECEDENTES

1.1. La señora A.G.R. promovió acción popular ante el Tribunal Administrativo de Santander, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes; estos derechos se estimaban vulnerados por el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB), el INURBE y el INVISBU.

1.2. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 21 de abril de 2006, decidió lo siguiente:

“PRIMERO: NO PROSPERA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA.

SEGUNDO: DENIÉGUENSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

TERCERO: REQUERIR al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA EN LIQUIDACIÓN para que de manera coordinada desarrollen un estudio geológico - geotécnico detallado con el objeto de determinar en forma clara y específica los mecanismos y características de los movimientos.

CUARTO: ENVÍESE COPIA DE LA SENTENCIA A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY 472 DE 1998.”

1.3. La parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia del 22 de enero de 2009, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en los siguientes términos:

“Primero: CONFÍRMASE la sentencia apelada.

Segundo: EXHÓRTASE al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, al INSTITUO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBE EN LIQUIDACIÓN con miras a que adopten inmediatamente a la notificación de este fallo, las medidas necesarias para que, de conformidad con sus respectivas competencias y la calificación como zona de alto y moderado riesgo del terreno donde se encuentra edificado el barrio V.H.I. etapa: a) Adelanten los estudios y labores necesarias tendientes a establecer las condiciones generales y estructurales de las viviendas construidas en el lugar, especialmente si sus muros, paredes, cimientos y suelos, presentan deterioro, agrietamiento, desnivel, hundimiento, etc., y si resulta segura la habitabilidad de quienes en ellas residen. B) D. el grado de riesgo de las viviendas así: colapso inminente, colapso a corto plazo, riesgo a mediano plazo o sin riesgo alguno. C) Implementen las medidas de todo orden dirigidas a conjurar el grado de riesgo detectado en las viviendas, disponiendo incluso la reubicación de cumplirse con las exigencias de ley para ello.

Tercero: Envíese el expediente al Tribunal de origen.”

1.4. El 23 de septiembre del 2009, la demandante formuló, ante el Tribunal Administrativo de Santander, incidente de desacato en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, la CDMB, el INURBE EN LIQUIDACIÓN y el INVISBU, por el presunto incumplimiento del fallo de acción popular del 22 de enero de 2009, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, en lo referente a la realización de estudios y actividades tendientes a establecer el estado de las viviendas, la calificación del nivel de riesgo al que se encuentra expuesto el barrio V.H.I. de Bucaramanga y las medidas a adoptar.

1.5. Mediante auto del 14 de diciembre de 2009, el Tribunal Administrativo de Santander le corrió traslado a las autoridades y entidades accionadas, por el término de 3 días, para que se pronunciaran al respecto.

En atención a tal requerimiento se recibieron las siguientes respuestas:

i) La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB), mediante escrito del 15 de febrero de 2010, informó que el 19 de marzo de 2010 se realizó una reunión en las instalaciones del INVISBU y se acordó que la alcaldía de B. debía actualizar el estudio sobre vulnerabilidad del sector norte de la ciudad en donde se ubica el barrio V.H.I. etapa y, además, establecer el nivel de riesgo de las viviendas y cuáles debían ser reubicadas.

Asimismo, puso de presente que el 12 de junio de 2010 se realizó una reunión en la sede de la Alcaldía de Bucaramanga, en la cual se acordó que la CDMB contrataría la actualización de los estudios de vulnerabilidad. En virtud de lo anterior, la CDMB contrató con el CONSORCIO M & C.I., la elaboración de los estudios correspondientes.

De igual forma, señala que una vez obtenidos los estudios se conformó un Comité Técnico de Verificación con el fin de atender las recomendaciones establecidas en los estudios contratados.

ii) El INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (INVISBU), mediante escrito del 16 de febrero de 2010, informó que el 19 de marzo de 2009 se llevó a cabo una reunión en la cual se decidió la actualización del estudio sobre vulnerabilidad del sector norte de la ciudad, toda vez que allí se encuentra ubicado el barrio V.H.I. etapa.

Agregó que el 12 de junio de 2009 se realizó otra reunión en donde se acordó que la CDMB contrataría la actualización de los estudios de vulnerabilidad antes mencionados y que tal decisión se cumplió por parte de la Corporación Autónoma mediante la suscripción del contrato con el CONSORCIO M & C I.

iii) La SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DE BUCARAMANGA, mediante escrito del 26 de febrero de 2010, reiteró los aspectos informados por la CDMB y el INVUSBU.

1.6. Mediante auto del 5 de noviembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Santander decidió abrir formalmente el incidente de desacato y, además, requirió a las entidades accionadas “para que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación se sirvan informar conforme a los estudios contratados, en qué etapa se encuentran, cual es el paso a seguir, cuáles han sido las gestiones realizadas encaminadas a suministrar información a los miembros del B.V.H. sobre el trámite que están adelantando”.

En cumplimiento a tal solicitud, se recibieron las siguientes respuestas:

i) Mediante escrito del 21 de enero de 2011, el INVISBU allegó copia del acta 001 del 16 de diciembre de 2010, en la cual se da cuenta de los asuntos abordados en relación con el cumplimiento de la sentencia de acción popular proferida el 21 de abril de 2006:

“El Dr. C.J.G., abogado externo del INVISBU empieza leyendo el Fallo para que los presentes tengan conocimiento de su contenido.

(…)

Los funcionarios de la CDMB comentan que ya hay un estudio geológico, geomorfológico con planos y que se realizaron perforaciones en la zona de vulnerabilidad verificándose que es zona se alto riesgo. El Total de viviendas afectadas es de 174, siendo clasificadas en dos casos: 77 viviendas de vulnerabilidad alta y 89 de vulnerabilidad media.

Efectivamente, hay que tomar medidas urgentes: 1º Reubicación inmediata de las viviendas de vulnerabilidad alta y 2º realizar obras de mitigación que estabilice el sector de vulnerabilidad media, para que no se afecten otros barrios ubicados en la parte baja.

La Dra. S. opina que después de hechas las obras de mitigación se debe verificar nuevamente para saber que seguridad ofrecen dichas obras.

Los funcionarios de la CDMB comentan que las obras que se proponen realizar valían en el año 2009 $3.900.000.000 y para el año 2011 valdrían $4.900.000.000.

Se habla de convocar a la Comunidad a una reunión para informarles que se está haciendo e informarle al Juez que se está armando un Proyecto y se están buscando los recursos a nivel nacional en un Proyecto del Fondo Nacional de Regalías.

La Directora del INVISBU, comenta que primero debe hablar con el señor Alcalde, aportando toda la información, para definir cómo y quienes lo van a asumir, en cuánto tiempo, gestionar los recursos y así poder convocar la reunión con la Comunidad. Solicita a la CDMB copia del estudio.”

ii) El MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, mediante escrito del 19 de enero de 2011, señaló que en cumplimiento de la sentencia del 22 de enero de 2009, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, la CDMB suscribió un contrato con el CONSORCIO M&CI.

Puso de presente que el representante legal del CONSORCIO M&CI señaló que “el estudio geológico y técnico realizado presentan plano de vulnerabilidad y riesgo presentando este último una coluvión activa que requiera la demolición de las viviendas que se encuentran en...

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