Sentencia nº 63001-23-31-000-2004-00476-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158705

Sentencia nº 63001-23-31-000-2004-00476-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 63001-23-31-000-2004-00476-01(43944)

Actor: R.D.B.V. Y OTRA

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACION DE LA LIBERTAD / -falla del servicio de la Fiscalía General de la Nación por exceder el término para resolver la situación jurídica al actor mientras se encontraba privado de la libertad.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 1 de marzo de 2012, por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda - expediente 2004-00476 00

En escrito presentado el 23 de junio de 2004, el señor R.D.B.V., quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija menor A.C.B.Q., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad que sufrió el señor R.D.B.V. entre el 13 y el 28 de agosto de 2002.

1.1.- Las pretensiones

A título de lucro cesante solicitaron la suma de $164.800 en favor del señor R.D.B.V., por el salario dejado de percibir, tomando como base el salario mínimo legal que se presume devengaba para la época.

Por concepto de perjuicios morales, el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Por perjuicios a la vida de relación, el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

1.2.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 19 de julio de 2002, la señora M.R.D.H. formuló denuncia penal en contra de R.D.B.V., por las presuntas conductas punibles de secuestro y constreñimiento a la prostitución.

En la misma fecha, la Fiscalía 300 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata de Engativá ordenó la apertura de la investigación preliminar y escuchar en versión libre al señor R.D.B.V..

Igualmente, ese despacho solicitó al Grupo Gaula de la Policía Nacional practicar las labores investigativas tendientes a dar con el paradero y rescatar a la menor M.L.S.D..

El 26 de julio de 2002, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia avocó el conocimiento de las diligencias relacionadas con la investigación previa adelantada contra el señor R.D.B.V..

El 13 de agosto de 2002, en horas de la tarde, en el sector de la carrera 19 con calle 19 de Armenia, el señor R.D.B.V. fue capturado por el Grupo Gaula de la Policía Nacional, en momentos en que se encontraba en compañía de la menor M.L.S.D..

El 14 de agosto de 2002, el señor R.D.B.V. fue dejado a disposición de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia.

El 15 de agosto de 2002, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia ordenó la apertura de la instrucción y dispuso la vinculación del señor R.D.B.V., mediante diligencia de indagatoria, la cual fue practicada el 16 de agosto de 2002 y ampliada posteriormente.

El 28 de agosto de 2002, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia resolvió la situación jurídica del sindicado, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y precluyó la investigación en favor de R.D.B.V., por considerar que su conducta era atípica.

El señor R.D.B.V. fue objeto de privación injusta de su libertad la cual se prolongó durante 16 días, imputable a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, lo cual constituyó un daño antijurídico.

2.- La demanda - e xpediente 2004-00477 00

En escrito presentado el 24 de junio de 2004, el señor R.D.B.V., quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija menor A.C.B.Q., por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, la Nación-Rama Judicial, la Nación-Policía Nacional y La Crónica Ltda., con el fin de que se les declarara administrativamente responsables del deteriorito de la imagen del señor R.D.B.V. como resultado de la publicación inconsulta, degradante y falsa que de una fotografía de aquel se hizo a través del diario La Crónica del Quindío en su edición del viernes 16 de agosto de 2002, en la página judicial, en la que se le sindica de ser autor de las conductas punibles de secuestro e inducción a la prostitución de una menor y se hacen otras afirmaciones que no se ajustan a la realidad.

2.1.- Las pretensiones

Por concepto de perjuicios morales solicitaron el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes y por perjuicios a la vida de relación, una cantidad igual para cada uno de los demandantes.

2.2.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 19 de julio de 2002, la señora M.R.D.H. formuló denuncia penal en contra de R.D.B.V., por las presuntas conductas punibles de secuestro y constreñimiento a la prostitución.

En la misma fecha la Fiscalía 300 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata de Engativá ordenó la apertura de la investigación preliminar y escuchar en versión libre al señor R.D.B.V..

Igualmente, ese despacho solicitó al Grupo Gaula de la Policía Nacional practicar las labores investigativas tendientes a dar con el paradero y rescatar a la menor M.L.S.D..

El 26 de julio de 2002, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia avocó el conocimiento de las diligencias relacionadas con la investigación previa adelantada contra el señor R.D.B.V..

El 13 de agosto de 2002, en horas de la tarde, en el sector de la carrera 19 con calle 19 de Armenia, el señor R.D.B.V. fue capturado por el Grupo Gaula de la Policía Nacional, en momentos en que se encontraba en compañía de la menor M.L.S.D..

El 16 de agosto de 2002, mientras el capturado se encontraba a disposición de la Fiscalía en las instalaciones de la SIJIN, el diario La Crónica del Quindío publicó en su página judicial una fotografía sindicándolo de los delitos de secuestro e inducción a la prostitución de una menor, sin tener en cuenta que aún no se le había escuchado en indagatoria, como tampoco se le había resuelto su situación jurídica, con lo cual se violó el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal.

En la misma fecha, R.D.B.V. rindió indagatoria en la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, la que amplió posteriormente y en la cual manifestó que en momento alguno actuó en contra de la voluntad de la menor M.L.S.D., declaración que fue acogida por la Fiscalía que precluyó la investigación en su favor.

El 28 de agosto de 2002, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia resolvió la situación jurídica del sindicado, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y precluyó la investigación en favor de R.D.B.V., por considerar que su conducta era atípica.

Con la publicación de la mencionada fotografía y de su artículo, se violaron los derechos a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la honra de los demandantes y se degradó la imagen del señor R.D.B.V., lo cual se constituyó en un daño antijurídico.

3.- La demanda - e xpediente 2004-00588 00

En escrito presentado el 4 de agosto de 2004, el señor R.D.B.V., quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija menor A.C.B.Q., por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, la Nación-Rama Judicial, la Nación-Policía Nacional y la sociedad Comunicadores del Risaralda S.A., con el fin de que se les declarara administrativamente responsables del deteriorito de la imagen del señor R.D.B.V. como resultado de la publicación inconsulta, degradante y falsa que de una fotografía de aquel se hizo a través del diario La Tarde del Quindío en su edición del viernes 16 de agosto de 2002, en la página judicial, en la que se le sindica de ser autor de las conductas punibles de secuestro e inducción a la prostitución de una menor y se hacen otras afirmaciones que no se ajustan a la realidad.

3.1.- Las pretensiones

Por concepto de perjuicios morales solicitaron el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes y por perjuicios a la vida de relación, una cantidad igual para cada uno de ellos.

3.2.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 19 de julio de 2002, la señora M.R.D.H. formuló denuncia penal en contra de R.D.B.V., por las presuntas conductas punibles de secuestro y constreñimiento a la prostitución.

En la misma fecha, la Fiscalía Trescientos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata de Engativá ordenó la apertura de la investigación preliminar y escuchar en versión libre al señor R.D.B.V..

Igualmente, ese despacho solicitó al Grupo Gaula de la Policía Nacional practicar las labores investigativas tendientes a dar con el paradero y rescatar a la menor de 13 años, M.L.S.D..

El 26 de julio de 2002, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia...

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