Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-01140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158757

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-01140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01140-01(49067)

Actor: J.E.G. DUQUE Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / - reiteración de jurisprudencia / preclusión de la investigación en favor del actor porque no cometió las conductas que se le endilgaban.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2013, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 12 de agosto de 2009, los señores J.E.G.D., M.A.G.C., A.Y.G.G., C.R.G.A., T.J.G.I., J.D.G.D., M.R.G.D., M.J.G.D., M.M.G.D., M.A.G.D., L.E.G.G., I.C.G.G., M.C.G.G., M.J.C.G., L.M.G.C., J. de J.G.C., J.E.G.C. y B.C.G.C., por conducto de apoderado judicial interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, la Nación-Rama Judicial y la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, con el fin de que se les declarara administrativa y solidariamente responsables de la privación injusta de la libertad del señor J.E.G.D. quien fue presentado por la Policía Nacional como un peligroso guerrillero ante los medios de comunicación y, posteriormente, detenido durante cinco meses precluyéndose en su favor mediante Resolución de fecha 22 de agosto de 2007.

2.- Las pretensiones

A título de perjuicios morales, se solicitó el equivalente a trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor J.E.G.D., doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para su esposa y otra cantidad igual para su hijo y cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes.

Por concepto de daño a la vida de relación se solicitó para el señor J.E.G.D., el valor equivalente a trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A título de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente se solicitó la suma de $2'000.000 y por lucro cesante la de $12'344.985 en favor del señor J.E.G.D., por el ingreso dejado de percibir mientras estuvo privado de su libertad.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 30 de marzo de 2003, en el sitio denominado “el cebadero”, zona rural del municipio de Granada (Antioquia), individuos que se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia dieron muerte a J. de J.B.A. y a E.D.A.Á., quienes se desplazaban como pasajeros en un vehículo tipo escalera que cubría la ruta de Granada a la vereda Galilea.

El señor J.E.G.D. fue vinculado a este trágico hecho como autor intelectual, pues dos años después la Fiscalía inició la investigación en su contra por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas, a pesar de que no existían pruebas que comprometieran su responsabilidad.

El 14 de marzo de 2007, cuando el señor J.E.G.D. fue capturado por miembros de la Policía Nacional, fue presentado ante los medios de comunicación como un insurgente perteneciente a las FARC, en contradicción a lo que se sostuvo en la investigación penal, de que el homicidio había sido cometido por paramilitares.

El 10 de julio de 2007, la Fiscalía 059 Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario profirió resolución de acusación en contra del señor J.E.G.D. por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas.

El 22 de agosto de 2007, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia revocó la resolución de acusación que se había dictado en contra del señor J.E.G.D., precluyó la investigación y ordenó su libertad inmediata e incondicional.

El señor J.E.G.D. estuvo privado de la libertad durante cinco meses y diez días, situación que provocó mucho dolor a él y a su familia.

4.- La oposición

4.1.- La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que la privación de la libertad del actor no fue una decisión arbitraria, dado que se basó en estudios de inteligencia que lo sindicaban de ser autor intelectual de los delitos de homicidio y de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Propuso las excepciones de ausencia de responsabilidad y de falta de legitimación en la causa por pasiva, esta última, con fundamento en que la Policía Nacional no es responsable del resultado de la investigación penal que se adelantó en contra del actor.

4.2.- La Nación-Rama Judicial señaló que en relación con esa entidad debían rechazarse las pretensiones, pues la actuación penal en contra del actor no llegó a la etapa de juicio, de manera que no hubo intervención de funcionario judicial alguno.

Igualmente, formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y de inexistencia del derecho pretendido.

4.3.- La Nación-Fiscalía General de la Nación manifestó que esa entidad recaudó las pruebas que vinculaban en forma expresa y concreta al señor J.E.G.D. con los hechos materia de la investigación.

Señaló que según el informe de la Policía Nacional, junto al testimonio de la compañera permanente y madre de los occisos, el actor los habría amenazado y le dio información a las autodefensas para que les causaran la muerte. Igualmente, según otro testigo, el hijo del señor J.E.G.D. le habría advertido a una de las víctimas que se fueran antes de que su papá los desapareciera, como había hecho con otras familias que habían trabajado en ese predio.

De ahí que, a su parecer, al momento de resolver la situación jurídica, la Fiscalía contaba con dos indicios graves para adoptar la medida de aseguramiento de detención preventiva, solo que con el curso de la investigación la situación cambió y debió prelucirse la investigación en aplicación del principio de in dubio pro reo, pues no se pudo establecer con certeza que el actor había cometido la conducta delictiva.

5.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 5 de febrero de 2013, negó las pretensiones de la demanda.

Señaló el a quo que no podían valorarse las copias simples del proceso penal allegadas con la demanda, por no cumplir el requisito de autenticidad previsto en el artículo 254 del CPC. De ahí que no podían identificarse los motivos por los cuales el actor fue privado de la libertad, falla probatoria que resultaba imputable a la parte actora.

6.- Objeto de la apelación

La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y solicitó que se revocara dicho proveído.

Argumentó que el proceso penal se allegó de forma regular, oportuna y en copia auténtica, como se podía leer en la nota que aparece al reverso del folio 329 del expediente; sin embargo, dichas pruebas no fueron valoradas por el a quo.

Considera que tal descuido del a quo le negó a los demandantes la posibilidad de recibir justicia y que no podía pasarse por inadvertido que el señor J.E.G.D. y su grupo familiar demandaron por una privación injusta de la libertad, por lo que ya fueron víctimas de los imperfectos del sistema judicial.

Además, señaló que la actuación penal adelantada en contra del actor fue instruida por la Fiscalía, entidad que no objetó la autenticidad de las copias allegadas ni tachó de falsos los documentos, por lo que quedaron incorporados válidamente al expediente.

Insistió en que con las pruebas aportadas quedó demostrada la injusta detención del señor J.E.G.D. y los daños causados a él y a su familia, así como las declaraciones de los miembros de la Policía Nacional a los medios de comunicación que solo hicieron más gravosa su situación.

7.- Los alegatos de conclusión en segunda instancia

7.1- La Nación-Fiscalía General de la Nación señaló que la parte actora allegó al expediente algunas copias simples, por lo cual no asumió la carga probatoria que le correspondía para la prueba de los hechos y daños que aducía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del CPC.

Concluyó que no se demostró el daño consistente en la privación injusta de la libertad del señor J.E.G.D., como tampoco los otros elementos de la responsabilidad estatal.

7.2.- Por su parte, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional insistió en que esa entidad no tuvo injerencia en la producción del daño, de ahí que debiera declararse su falta de legitimación en la causa por pasiva.

7.3.- La parte demandante presentó escrito en el cual reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

El Ministerio Público y la Nación-Rama Judicial guardaron silencio en esta etapa procesal.

II.- C O N S I D E R A C I O N E S

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, para cuyo efecto se abordarán los siguientes temas: 1) competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del presente asunto; 2) prelación del fallo; 3) oportunidad de la acción; 4) legitimación en la causa; 5) parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad - reiteración de jurisprudencia; 6) pruebas recaudadas en el proceso; 7) el caso concreto: a) el daño, b) la imputación: la Nación-Fiscalía General de la Nación es responsable por la privación injusta de la libertad del actor, quien no cometió las conductas de homicidio y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas; 8) indemnización de perjuicios: 8.1.- perjuicios morales; 8.2.- afectación de bienes o derechos convencional y...

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