Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00551-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159001

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00551-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Junio de 2017

Fecha15 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 25000-23-41-000-2017-00551-01 (AC)

Actor: J.A.V.P.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte demandante, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

Con escrito radicado el 7 de abril del 2017, el señor J.A.V.P., mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Transporte, la Concesión RUNT S.A., la Secretaría Distrital de Tránsito de Bogotá y la Secretaría de Tránsito de El Carmen de Bolívar, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y honra.

Consideró vulnerados estos, al inscribirse en el Registro Único Nacional de Tránsito (en adelante RUNT), una restricción para el vehículo de carga con placa SDC-772 de su propiedad.

Solicitó en amparo de los derechos invocados lo siguiente:

“1. Dejar sin efectos o eliminar la restricción N° 99 que figura en el RUNT respecto del vehículo de carga de placas SDC-722 que está a nombre de J.A.V.P. con CC (…).

2. Ordenar a las entidades accionadas que restablezcan plenamente los derechos y la posibilidad de adelantar cualquier trámite respecto del vehículo de carga de placas SDC-722 (…).

3. Ordenar a las entidades accionadas que en lo sucesivo, si van a tomar una decisión que afecte los derechos de un ciudadano incluido el accionante, se adelante la actuación administrativa en debida forma, permitiéndole aportar y controvertir las pruebas, y permitirle expresar su planteamiento previo a tomar cualquier decisión.

4. Ordenar a las entidades accionadas que si detectaron o detectan delitos o faltas cometidas por un funcionario o particular, se compulsen las copias para que se investigue la presunta responsabilidad ante las autoridades que corresponda”.

Fundamentó las anteriores solicitudes en las siguientes razones:

Relató que en el año 2005, cuando debía estar operando el RUNT, para prestar el servicio público de carga, compró el vehículo con placa SDC-772 (antes SD-3722) que estaba registrado en la Secretaría de Tránsito de Bogotá, y que posteriormente decidió trasladar a la Secretaría de Tránsito de El Carmen de Bolívar.

Destacó que desde el año 2006, todos los trámites relacionados con el automotor los realizó ante la Secretaría de Tránsito de El Carmen de Bolívar, que le emitió los paz y salvos correspondientes al pago de impuestos y la revisión técnico mecánica.

Indicó que sin contratiempo alguno ejerció la actividad de transporte con el mencionado automotor, que constituye la fuente de ingresos para su familia, hasta que en el año 2015 aquel sufrió una avería en el motor, en virtud de la cual tenía que sustituirlo, para lo cual consultó a la secretaría de tránsito antes señalada a fin de adelantar el proceso correspondiente en debida forma, entidad que le informó que el Ministerio de Transporte en el RUNT había “bloqueado su vehículo para cualquier trámite”, toda vez que con anterioridad se había adelantado un procedimiento similar al que estaba solicitando.

Indicó que inconforme con la anterior respuesta, en atención a que el camión con placas SDC-772 fue adquirido en regla en su versión original, presentó una petición (no precisa cuándo) ante el Ministerio accionado y el RUNT, con el fin de que se corrigiera la información

Agregó que, como no se le brindaba una solución a su situación, el 31 de marzo de 2016 insistió en su petición, la cual fue atendida 5 meses después por el Ministerio de Transporte, que le indicó que no podía adelantar trámite alguno con el vehículo, porque hace 10 años “lo había desintegrado y pagado” a través de la Resolución N° 004644 del 13 de octubre de 2006.

Manifestó que la anterior respuesta es incorrecta, teniendo en cuenta que el automotor lo adquirió en el año 2005, nunca había solicitado un trámite relacionado con la desintegración del mismo, y durante 10 años pagó sin inconveniente alguno los impuestos y se sometió a la revisión técnico mecánica.

Relató que, con el propósito de verificar que el rodante de su propiedad no había sido adulterado, acudió a la Policía Nacional - Sección de Investigación de Automotores, la cual certificó el 27 de marzo de 2017, que su vehículo era original en sistemas de identificación -excepto motor que no porta-; en placas y documentos.

Subrayó que ha tenido que recurrir a préstamos para realizar el cambio del motor, pagar el parqueadero del vehículo y suplir las necesidades básicas de su hogar.

A renglón seguido argumentó, que es un hecho notorio los actos de corrupción relacionados con el registro de vehículos de carga, y reprochó que se le haya impuesto a su vehículo una restricción para su funcionamiento, sin que se le informara previamente sobre el procedimiento correspondiente, y sin comunicarle las decisiones adoptadas, en vulneración de los derechos invocados, máxime cuando es evidente que en su caso se cometió un error.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El accionante es el propietario del vehículo de servicio público con placa SDC722.

2.2. De conformidad con la consultada efectuada en el RUNT, el vehículo con placa SDC722, en cuanto a su estado reporta la anotación “INCONSISTENTE”:

Adicionalmente, registra una limitación a la propiedad consistente en “RESTRICCIÓN A VEHÍCULOS DE CARGA”, que fue efectuada por el Ministerio de Transporte. Sobre el particular, aparece en los siguientes términos como fecha de expedición el 22 de junio de 2012, y fecha de radicación el 22 de junio de 2014:

La consulta antes señalada, coincide con lo informado en el presente trámite por la Directora de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y el Concesionario Servicios Integrales para la Movilidad de la secretaría antes señalada.

2.3. Mediante escrito del 31 de marzo de 2016, con radicado 20163210200052, el demandante le solicitó al Ministerio de Transporte, que eliminara la restricción a la propiedad que figura en el RUNT, respecto al vehículo con placa SDC722.

2.4. La anterior petición fue contestada por el Ministerio accionado, mediante oficio 20164020376181 del 22 de agosto de 2016 (que aportó el demandante), del cual se transcriben los apartes más relevantes:

“(…) se puede constatar que el vehículo de placas SDC722 efectivamente se encuentra en estado Activo y consta de limitación denominada Restricción a Vehículos de Carga impuesta por este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

En concordancia, con lo anterior es procedente informarle que la Restricción a Vehículos de Carga es una limitación a la propiedad impuesta por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a aquellos vehículos que en determinado momento fueron postulados dentro de uno de los procesos otorgados por las Resoluciones 250 del 2004, Resolución 1150 del 2005, Resolución 3253 del 2008 o Resolución 7036 del 2012 y lo llevaron hasta su culminación en el momento de vigencia de cada norma.

Teniendo como finalidad la expedición de la autorización de registro inicial de vehículo nuevo de carga y/o un reconocimiento económico por parte Estado al propietario de vehículo de carga, así las cosas cuando el MINISTERIO detecta un vehículo que debe tener su estado Cancelado y se encuentra en estado Activo, este considera pertinente impartir Restricción de Carga Vehicular, esto debido porque se indaga que se llevó a cabo algunos de los procesos anteriormente relacionados.

(…)

Con base en lo anterior, este MINISTERIO DE TRANSPORTE procede a analizar, verificar y constatar el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y las bases de datos del GRUPO DE REPOSICIÓN VEHICULAR concerniente a la placa SDC722, donde se pudo evidenciar que el vehículo referido fue beneficiario de nuestro programa de Reposición por el proceso de Desintegración Física Total, contemplándose lo descrito en la Resolución N° 004644 del trece (13) de octubre del 2006.

Por lo tanto, es ostensible para el MINISTERIO DE TRANSPORTE que el vehículo de placas SDC722 curso (sic) proceso de Reposición por Desintegración Física Total, por ende este MINISTERIO sostiene la RESTRICCIÓN A VEHÍCULO DE CARGA que ostenta el vehículo de placas SDC722”.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 17 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, admitió la acción de tutela y dispuso su notificación a las entidades accionadas, para que en el término de 2 días allegaran los informes y documentos pertinentes en ejercicio del derecho a la defensa.

El Ministerio de Transporte fue la única entidad que guardó silencio, a pesar de las actuaciones adelantadas para notificarlo del presente asunto.

3.2. Intervención del Alcalde de El Carmen de Bolívar

Precisó que las inconformidades del accionante en manera alguna relacionan al Municipio de El Carmen de Bolívar, sino al Ministerio de Transporte, la Concesión RUNT S.A., la Secretaría Distrital de Tránsito de Bogotá y la Secretaría de Tránsito de El Carmen de Bolívar, esta última que como entidad descentralizada, cuenta con personería jurídica propia.

3.3. Intervención del Inspector de Tránsito y Transporte Municipal de El Carmen de Bolívar

Indicó que el vehículo de placas SDC722, se encuentra en estado INCONSISTENTE en la PLATAFORMA CONCESIÓN RUNT, el presente vehículo fue radicado en...

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