Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01066-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159261

Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01066-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2017

Fecha14 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 25000-23-36-000-2013-01066-02 (58590)

Actor: CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CIA S. EN C.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN - Concepto, alcance y excepción - Procedencia; Prueba Documental - Concepto y alcance.

Corresponde al Despacho resolver el escrito de reposición, presentado por la parte demandada el día 25 de mayo de 2017, donde pretende reponer el auto de 17 de abril de 2017, el cual, resolvió considerar como pruebas los documentos allegados por la parte demandante en su escrito de apelación interpuesto el día 21 de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES

1.- En escrito de 21 de junio 2013, mediante apoderado judicial, la sociedad CONSTRUCTIORA PALO ALTO & CIA S. EN C., en ejercicio del medio de control controversias contractuales, solicitó que se declare la nulidad de las Resoluciones DSM 2674 del 13 de agosto de 2010 y VSC 057 del 12 de diciembre de 2012, expedidas por la Agencia Nacional de Minería, y como consecuencia de lo anterior, se ordene el restablecimiento del derecho consistente en declarar a la Nación - Agencia Nacional de Minería, responsable patrimonialmente por haber declarado ilegal e ilícitamente la caducidad del contrato No. 16569 de concesión minera.

2.- En sentencia de primera instancia de 22 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en medio de control de controversias contractuales, denegó las pretensiones de la demanda, dicha decisión se notificó por correo electrónico el 11 de noviembre de 2016.

3.- La anterior decisión fue objeto de apelación por la parte demandante el día 21 de noviembre de 2016, en el mismo se anexaron una serie de documentos, los cuales, se pretendieron estimar como pruebas. El escrito fue admitido por esta Corporación en auto de 22 de febrero de 2017.

4.- Posteriormente, el 17 de abril de 2017, el despacho resolvió valorar como pruebas los documentos allegados por la parte demandante en su escrito de apelación interpuesto el día 21 de noviembre de 2016.

5.- Finalmente, y como resultado de lo anterior, la parte demandada allega escrito de inconformidad, contra el auto de 25 de mayo de 2017, argumentando que:

“[E]n segunda instancia, para que sean apreciadas las pruebas por parte del juez, las mismas deberán solicitarse e incorporarse DENTRO DEL TÉRMINO DE EJECUTORIA DEL AUTO QUE ADMINTE EL RECURSO DE APELACIÓN, situación que no aconteció en el presente caso, pues el apoderado de la sociedad CONSTRUCTORA PALO ALTO & CIA S EN C., las presentó con el escrito de apelación, cuando aún no era procedente aportarlas, vulnerando de esta manera el término...

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