Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01437-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159585

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01437-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017

Fecha09 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 05001-23-31-000-2008-01437-01(50588)

Actor : C.F.G. OROZCO Y OTROS

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA-Competencia limitada a los aspectos desfavorables a la entidad pública. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ABSOLUCIÓN POR IN DUBIO PRO REO-Daño especial. PERJUICIOS MORALES-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. LUCRO CESANTE-Se liquida con el salario mínimo cuando no se acredita monto.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 6 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a C.F.G.O. por el delito de homicidio agravado y fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 9 de noviembre de 2007, C.F.G.O., J.E.G.G. y A.S.O. de G., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de C.F.G.O., entre el 11 de julio de 2003 y el 31 de julio de 2006.

Solicitaron 150 SMLMV para la víctima directa y 50 SMLMV para cada uno de los demás demandantes, por concepto de perjuicios morales; 200 SMLMV por los salarios dejados de percibir por la familia G.O. durante el tiempo de privación, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y 50 SMLMV por el pago de honorarios profesionales, en la modalidad de daño emergente.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que agentes del Gaula capturaron a C.F.G.O. sindicado de los delitos de homicidio y concierto para delinquir y que la Fiscalía le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva y resolución de acusación. Resaltó que un Juzgado lo absolvió por falta de pruebas. Adujo que la detención fue injusta porque fue absuelto por in dubio pro reo.

Trámite procesal

El 14 de agosto de 2009 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que la privación de la libertad fue conforme a la ley y a las pruebas recaudadas. La Nación-Ministerio de Defensa guardó silencio.

El 29 de julio de 2013 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La parte demandante, la Nación-Ministerio de Defensa y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 6 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia accedió a las pretensiones porque fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo.

La demandada interpuso recurso de apelación,que fue negado por extemporáneo el 24 de febrero de 2014. El Tribunal remitió el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

El 8 de mayo de 2014 se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta y se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación solicitó que se revocara la sentencia pues sus actuaciones se ajustaron a la ley. El Ministerio Público conceptuó que debía confirmarse el fallo de primera instancia. La demandante y la Nación-Ministerio de defensa guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -9 de noviembre de 2007- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 25 de agosto de 2006, fecha en la que quedó ejecutoriada la sentencia de segunda instancia que lo absolvió [hecho probado 7.9].

Legitimación en la causa

4. C.F.G.O., J.E.G.G. y A.S.O. de G. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero fue el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 7.11].

La Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva pues fueron las entidades encargadas de la captura, imposición de la medida de aseguramiento y acusación.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la absolución por aplicación del principio de in dubio pro reo, torna en injusta la privación de la libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue objeto del grado jurisdiccional de consulta, la Sala estudiará lo que le resulte desfavorable a la entidad, en los términos del artículo 184 del CCA.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

7.1 El 11 de julio de 2003, la Fiscalía Seccional 174 de la Unidad de Reacción Inmediata de Medellín inició investigación previa con el fin de esclarecer la muerte de un agente de la Policía durante un procedimiento antiextorsión, según da cuenta copia auténtica de la orden de esa fecha (f. 373 c.2).

7.2 El 11 de julio de 2003, agentes del Gaula Regional de Medellín capturaron a C.F.G.O. sindicado de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, según da cuenta copia auténtica del acta con la que dejaron al sindicado a disposición de la Fiscalía (f. 374 a 379, c.2).

7.3 El 17 de julio de 2003, C.F.G.O. rindió indagatoria ante la Fiscalía 39 Especializada ante el DAS, según da cuenta copia auténtica de la diligencia de esa fecha (f. 387 a 390, c.2).

7.4 El 18 de julio de 2003, C.F.G.O. ingresó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Medellín, según da cuenta certificación del Inpec del 17 de julio de 2013 (f. 443 c.1).

7.5 El 23 de julio de 2003, la Fiscalía 39 Especializada ante el DAS impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio a C.F.G.O., según da cuenta copia auténtica de la providencia de esa fecha (f. 391 a 403, c.2).

7.6 El 29 de septiembre de 2003, la Fiscalía 8 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín confirmó la medida de aseguramiento impuesta a C.F.G.O., según da cuenta copia auténtica de la providencia de esa fecha (f. 432 a 436, c.2).

7.7 El 2 de julio de 2004, la Fiscalía 8 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín profirió resolución de acusación contra C.F.G.O. sindicado del delito de homicidio agravado, según da cuenta copia auténtica de la providencia de esa fecha (f. 443 a 467, c.2).

7.8 El 2 de septiembre de 2004, la Fiscalía 5 Delegada ante Tribunal Superior de Medellín confirmó la resolución de acusación contra C.F.G.O., según da cuenta copia auténtica de la providencia de esa fecha (f. 468 a 480, c. 2).

7.9 El 31 de julio de 2006, el Juzgado 4 Penal del Circuito de Medellín absolvió a C.F.G.O. por in dubio pro reo, según da cuenta copia auténtica de la sentencia de esa fecha (f. 545 a 636, c.3). Esta decisión quedó ejecutoriada el 25 de agosto de 2006, según da cuenta certificación del juzgado (f. 15, c.1).

7.10 El 2 de agosto de 2006, C.F.G.O. recuperó su libertad, según da cuenta certificación del Inpec del 17 de julio de 2013 (f. 443 c.1).

7.11 C.F.G.O. es hijo de J.E.G.G. y A.S.O. de G., según da cuenta copia auténtica de los registros civiles de matrimonio y nacimiento allegados con la demanda (f. 12 y 13, c.1).

La privación de la libertad fue injusta por in dubio pro reo .

8. El daño antijurídico está demostrado porque C.F.G.O. estuvo privado de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR