Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00101-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159673

Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00101-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017

Fecha09 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 05001-23-31-000-2012-00101-01(54813)

Actor : D.A.B.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. JUSTICIA PENAL MILITAR-Integra orgánicamente el Ministerio de Defensa. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ABSOLUCIÓN POR IN DUBIO PRO REO-Daño especial. PERJUICIOS MORALES-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-Se niega por falta de prueba.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 30 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

Un Juzgado impuso medida de aseguramiento a D.A.B.M. por el delito de abandono del puesto y fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 23 de enero de 2012, D.A.B.M., B.H.M.H. y D.I.H.R., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de D.A.B.M., entre el 10 de febrero y el 10 de abril de 2009.

Solicitaron el pago de 100 SMLMV para cada demandante, por perjuicios morales y 100 SMLMV para cada demandante, por perjuicios a la vida de relación.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que un Juzgado inició investigación contra D.A.B.M. por el delito de abandono de puesto e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Resaltó que un Juzgado lo absolvió. Adujo que la privación fue injusta pues fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo.

Trámite procesal

El 6 de agosto de 2012 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la demandada y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, al oponerse a las pretensiones, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

El 27 de octubre de 2014 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La demandante reiteró lo expuesto. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional alegó que actuó conforme a la ley. El Ministerio Público conceptuó que debía prosperar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, porque si bien la Policía Nacional depende del Ministerio de Defensa, posee patrimonio propio y no es la entidad llamada a responder.

El 30 de enero de 2015, el Tribunal Administrativo del Antioquia en la sentencia accedió a las pretensiones porque la privación de la libertad no cumplió los requisitos legales y no se logró desvirtuar la presunción de inocencia.

La demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 8 de julio de 2015 y admitido el 28 de marzo de 2016. La recurrente esgrimió que cumplió con la ley pues el demandante, al momento de ser requerido, se encontraba en abandono del puesto.

El 5 de mayo de 2016 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -23 de enero de 2012- porque la parte demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 4 de noviembre de 2009, fecha en que quedó en firme la sentencia que lo absolvió [hecho probado 5.5].

En efecto, como el 31 de octubre de 2011 se presentó solicitud de conciliación prejudicial (f. 241 c.1), el término de caducidad se suspendió hasta el 20 de enero de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, fecha en la que se celebró la audiencia y fue declarada fallida, según da cuenta original del acta de esa diligencia (f. 241 c.1). Al día siguiente se reanudó el conteo por los 4 días faltantes, que vencían el 24 de enero 2011.

Legitimación en la causa

4. D.A.B.M., B.H.M.H. y D.I.H.R. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero fue el sujeto pasivo de la investigación penal militar y los demás conforman su núcleo familiar.

La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional está legitimada en la causa por pasiva pues fue la entidad encargada de la captura, investigación y de dictar medida de aseguramiento y porque, conforme con el Decreto 1512 de 2000, la Justicia Penal Militar forma parte orgánica de ese Ministerio.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la absolución con fundamento en el principio del in dubio pro reo, torna en injusta la privación de la libertad.

Análisis de la Sala

Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

Hechos probados

5. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

5.1 El 3 de febrero de 2009, el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar del Valle de Aburrá impuso medida de aseguramiento A D.A.B.M. por el delito de abandono del puesto, según da cuenta copia auténtica del proveído de la referencia (f. 46 a 49 c. 2).

5.2 El 10 de febrero de 2009, la Policía recluyó a D.A.B.M. en el Centro de Reclusión para Miembros de la Policía Nacional Aures, según da cuenta original de la certificación proferida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC (f. 315 c. 1).

5.3. El 10 de abril de 2009, D.A.B.M. recuperó la libertad, según da cuenta original de la certificación del INPEC y copia auténtica del acta de compromiso (f. 315 c. 1 y 135 c. 2).

5.4 El 13 de julio de 2009, la Fiscalía 143 Penal Militar del Valle de Aburrá profirió resolución de acusación en contra de D.A.B.M. por el delito de abandono del puesto, según da cuenta copia auténtica de la providencia de esa fecha (f. 157 a 164 c. 2).

5.5 El 22 de octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia ante la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá absolvió a D.A.B.M. por in dubio pro reo, según da cuenta copia auténtica de la sentencia (f. 197 a 213 c. 1). La providencia quedó ejecutoriada el 4 de noviembre de 2009, según da cuenta copia auténtica del edicto y de la certificación expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Medellín (f. 216, 217 y 218 c. 2).

5.6 D.A.B.M. es hijo de B.H.M.H. y nieto de D.I.H.R., según da cuenta copia auténtica de los registros civiles de nacimiento (f. 5 y 319 c. 1).

La privación...

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