Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-02596-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160173

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-02596-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 0500 1 - 23 - 31 - 000 - 2007 - 02596 - 01 (50352)

Actor: C.A.S.O. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de julio de 2013, por medio de la cual, el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia denegó las pretensiones elevadas en la demanda. La sentencia recurrida será revocada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

El 18 de julio de 2006, los señores C.A.S.S. y D.A.A., se desplazaron a la finca El Danubio localizada en la vereda La Linda, corregimiento de San José de Apartadó, Apartadó, Antioquia. Mientras desarrollaban dicha labor, el señor S.S. encontró en el suelo del predio un artefacto con forma cilíndrica cuyo uno de sus extremos tenía figura semiesférica, el cual le enseñó al señor A., quien le dijo que dejara dicho objeto dónde lo halló y no lo molestara, en tanto podía ser peligroso o tratarse de una granada, consejo que aquél no siguió, puesto que se lo guardó en el bolsillo y continuó trabajando. Un tiempo después, el señor S.S. se separó del señor A. e ingresó a una pequeña vivienda construida en el predio, lugar en el que puso dicho objeto sobre una mesa y trató de abrirlo con un machete, lo que produjo la explosión del artefacto, causándole múltiples lesiones y a la postre, su muerte. Si bien a partir de un dictamen técnico se pudo determinar que dicho elemento se trataba de una granada de fragmentación, los restos de ella no permitieron establecer su procedencia u origen. Durante esa época, en la vereda aludida hacían presencia diferentes agentes del conflicto, en específico, el Ejército Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 30 de julio de 2007, los señores C.A.S.O., A.A.S. de S., L.A.S.S., M.C.S.S., M.L.S.S., E.S.S., N.A.S.S., F.E.S.S. y H.d.S.S.S.,presentaron demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara extracontractual y patrimonialmente responsable por la muerte de C.A.S.S., derivada de la explosión de un artefacto explosivo abandonado de su propiedad. Al respecto, formularon las siguientes pretensiones:

1. Declárese que la NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa-Ejército Nacional), son administrativa y solidariamente responsables (sic) de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes (…) por la muerte de su hijo y hermano C.A.S.S., en hechos ocurridos el 17 de julio de 2006, en la vereda La Linda del corregimiento de San José de Apartadó-municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, cuando manipuló un artefacto explosivo-granada, que estaba abandonado en la finca el Danubio perteneciente a la Brigada XVII del Ejército Nacional, que meses antes había estado acantonada en ese lugar.

2. Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa-Ejército Nacional), a indemnizar solidariamente (sic) a los demandantes, estos perjuicios:

2.1. M.:

2.1.1. Sufridos por C.A.S.O., A.A.S.S., M.C.S.S., M.L.S.S., E.S.S., N.A.S.S., F.E.S.S., L.A.S.S.Y.H.D.S.S.S..

2.1.2. Causados por el dolor, la angustia, la congoja y la pena que sufren como consecuencia de la violenta y prematura muerte de su hijo y hermano C.A.S.S..

2.1.3. Estimados en SEISCIENTOS (600) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES para cada uno de los perjudicados, que hoy tienen un valor de $433.700 que al precio actual equivalen a $260.220.000, reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE, entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001 (o lo que esté reconociendo la jurisprudencia en el momento del fallo por concepto de perjuicios morales y su actualización.

3. Materiales de LUCRO CESANTE:

3.1.1. Sufridos por C.A.S.O. y A.A.S.D.S..

3.1.2. Causados por la ausencia de la ayuda económica que el occiso C.A.S.S., brindaba a sus padres C.A.S.S., Y A.A.S.D.S..

3.1.3. Estimados (sic) $57.5262895,8, suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE entre la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación (o lo que esté reconociendo la jurisprudencia en el momento del fallo - perjuicios materiales y actualizados de éstos)

4. F. o daños a la vida de relación:

4.1.1. Sufridos por C.A.S.O., A.A.S.D.S., M.C.S.S., M.L.S.S., E.S.S., N.A.S.S., F.E.S.S., L.A.S.S.Y.H.D.S.S.S..

4.1.2. Causados por el dolor, la angustia, la congoja y la pena que sufren como consecuencia de la violenta y prematura muerte de su hijo y hermano C.A.S.S., que los ha hecho cambiar su manera de relacionarse en su entorno social y familiar.

4.1.3. Estimados en doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, que al precio de hoy valen $86.740.000, reconocimiento que se hará de acuerdo (…).

(…)

A) En cuanto a las pretensiones de lucro cesante quedarán así:

3.1.1. Sufridos por C.A.S.O. y A.M.S.D.S..

3.1.2 Causados por la ausencia de ayuda económica que el occiso CALOR A.S.S., brindaba a sus padres C.A.S.O. y A.M.S.D.S..

3.1.3. Por lucro cesante consolidado

E. en ($19.704.728.87), suma que deberá fijarse (…) teniendo como paramentos la fecha de los hechos y la fecha probable de la sentencia.

2.2.4 (sic) Por lucro cesante futuro.

Estimados en ($29.506.099.78), para la madre y ($16.730.331.39), para el padre, simas que deberán fijarse (…) teniendo como parámetros la fecha de los hechos y el límite de supervivencia de los señores C.A.S.O. y ANA MINTA SPÚLVEDA DE SEPÚLVEDA.

-En cuanto a los perjuicios o daños a la vida de relación, quedará así:

4.1.4. Estimados en cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales, que al precio de hoy valen $173.480.000.oo, reconocimiento que se hará (…) entre la fecha de expedición del decreto que fije la conciliación y la época de ejecutoria del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación (…).

-Se incluye una nueva pretensión de pérdida de capacidad laboral de los padres del occiso C.A.S..

5. Pérdida de capacidad laboral de carácter permanente, que en la actualidad padecen los padres, señores C.A.S.O. y A.M.S.D.S., como consecuencia directa de la muerte violenta de su hijo C.A.S.S..

5.1.1. Causados por el estrés postraumático que los aqueja, en virtud de la desaparición violenta de su joven hijo, lo que les ha imposibilitado reemprender sus labores habituales de la misma forma en que lo hacían y, por consiguiente, llevar una vida normal por la falta de concentración, desgano, depresión constante, pensamientos negativos, en fin, del intenso trauma emocional que padecen y padecerán el resto de sus días.

5.1.2. Estimados en la suma de ($51.069.407.01) para el padre y para la madre ($72.870.779.80), cantidades que deberán fijarse de manera definitiva al momento de proferirse el fallo de acuerdo a la actualización del salario mínimo legal mensual (…) teniendo en cuenta como parámetros desde la fecha de la muerte del joven C.A.S.S., y la vida probable de cada uno de los padres (…) (f. 2-4, 109-107, c. 1).

Como fundamento de las anteriores peticiones, los demandantes señalaron que desde el año 1997, la comunidad campesina del corregimiento de San José de Apartadó, ubicado en el municipio de Apartadó, Antioquia, se convirtió en objeto de las más graves tragedias humanitarias, en consideración a que los diferentes actores armados en Colombia, dentro de los cuales se encuentran los miembros de la Fuerza Pública, comenzaron a desplegar sus operaciones bélicas en su territorio.

Debido a lo anterior, resaltaron que en el año en comento, varios campesinos conformaron la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, como una reacción civil en contra de los ultrajes que soportaban a partir la guerra interna, con el fin de que se respetaran sus derechos. Igualmente, resaltaron que en el mismo año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares a favor de la referida comunidad de paz, la cuales fueron incumplidas por el Estado colombiano y por el contrario, se incrementó el exterminio de sus miembros, medidas que fueron requeridas o ampliadas por dicho organismo internacional en el años 2000 y que posteriormente, fueron reiteradas y complementadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2002.

Teniendo en cuenta lo expuesto, manifestaron que el 17 de julio de 2006, en el corregimiento aludido, al interior de la finca conocida como el Danubio, los señores C.A.S.S. y D.A.A.G. se encontraban recogiendo maíz chócolo en desarrollo de sus labores de agricultura, y alrededor de las 11:45 a.m., el primero de los reseñados encontró un artefacto redondo de diferentes colores, el cual le mostró a su compañero y luego se lo guardó en el bolsillo. Adujeron que alrededor de 20 minutos después, los señalados trabajadores se separaron, pocos momentos luego de lo cual el señor A.G. escuchó una explosión, de modo que acudió al lugar de donde provino el sonido y halló al señor S.S. “tirado en el piso, destrozado...

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