Sentencia nº 41001-23-31-000-2004-00006-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160441

Sentencia nº 41001-23-31-000-2004-00006-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2017

Fecha02 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-31-000-2004-00006-02 (AC)A

Actor: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA - AUSPDH

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído del 20 de septiembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante el cual se sancionó a los doctores J.C.H.G. y AURELIO NAVARRO CUELLAR, en calidad de ex gerentes de la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA S.A. E.S.P., con multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido la sentencia de acción popular proferida el 27 de junio de 2005.

I-. ANTECEDENTES

1.1. La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA - AUSPDH, por intermedio de su presidente, promovió una acción popular ante el Tribunal Administrativo del H., con miras a obtener la protección de los derechos colectivos: al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, a la salubridad pública, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes y a los derechos de los usuarios y/o suscriptores del servicio público de alcantarillado, los cuales se estimaban vulnerados por el DEPARTAMENTO DEL HUILA, el MUNICIPIO DE NEIVA, la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE NEIVA E.S.P., la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM) y por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA (CORMAGDALENA).

1.2. El Tribunal Administrativo del H., mediante sentencia proferida el 27 de junio de 2005, resolvió:

Primero . Declarar no probadas las excepciones de “Inexistencia de obligación a cargo del Municipio”; “Inexistencia de la obligación a cargo del Departamento” e “inexistencia de la obligación a cargo de Cormagdalena” propuesta por cada una de dichas entidades.

Segundo . Se declaran responsable de la violación de los derechos colectivos relativos al goce del ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la salubridad pública; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, al Municipio de Neiva, a las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., al Departamento del H., a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA.

Tercero: Como consecuencia de la declaración anterior se ordena a las demandadas Municipio de Neiva, a las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., al Departamento del H., a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena CORMAGDALENA, que en concurso mancomunado de recursos técnicos, institucionales y financieros, con la vinculación de otras entidades e instituciones del orden Nacional e internacional, recurriendo a los recursos del crédito si fuere preciso y previo agotamiento de los procedimientos legales, dispondrá que a más tardar en la vigencia del 2006, se defina, luego de la actualización y precisión de los estudios correspondientes, el sistema de tratamiento de aguas residuales del Municipio de Neiva, su diseño y costo, para que también a más tardar en el año 2011, se haya construido y garantizado el funcionamiento de al menos una de las tres plantas de tratamiento proyectadas y que antes de finalizar el año 2015, se dé una solución completa al problema de contaminación por aguas residuales que el Municipio de N. descarga al río M. sin ningún tratamiento, solución que comprende la realización de las obras a sus similares según las definiciones técnicas, relacionadas a folios 650 a 659 del expediente y a las cuales se hizo mención en esta providencia en el literal b) del acápite correspondiente a la responsabilidad del Municipio.

Cuarto: Fijar como incentivo la suma de tres millones quinientos ochenta mil pesos ($3.580.000.), a favor de La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL HUILA y el ciudadano J.E.T.A., a prorrata de las demandadas, valor que será cancelado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. (…)”

1.3. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM) interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia del 11 de junio del 2009, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en los siguientes términos:

Primero: CONFÍRMASE la sentencia apelada.

Segundo: ENTIÉNDASE que la orden de prestar el concurso técnico, institucional y financiero, se debe desarrollar dentro del marco o en la proporción que determinen las precisas competencias constitucionales y legales de las demandadas, para lograr que dentro de los plazos previstos por el a-quo, la comunidad de Neiva solucione completamente el problema de contaminación por aguas residuales vertidas en el cauce del río M. sin ningún tratamiento, en los términos y condiciones dispuestos por el Tribunal Administrativo del H. en su fallo.

Tercero: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.”

1.4. El 14 de septiembre de 2012, la asociación actora formuló ante el Tribunal Administrativo del Huila incidente de desacato en contra de todos los demandados, por el presunto incumplimiento del fallo de acción popular proferido el 27 de junio de 2005 por el Tribunal Administrativo del H., el cual fue confirmado por el Consejo de Estado, en lo referente a la definición del sistema de tratamiento de aguas residuales del municipio de Neiva, su diseño y su costo y la construcción y funcionamiento de al menos una de las tres plantas de tratamiento proyectadas para el año 2011 y que antes de finalizar el año 2015, se dé solución completa al problema de contaminación por aguas residuales que el municipio de Neiva descarga en el río M. por aguas residuales que el Municipio de N. descarga al río M., sin ningún tratamiento.

1.5. Mediante auto del 6 de diciembre del 2012, el Tribunal Administrativo del H. le corrió traslado a los demandados, por el término de 3 días, para que se pronunciara al respecto.

II-. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal Administrativo del Huila, mediante providencia del 20 de septiembre de 2016, resolvió el incidente de desacato en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARAR a J.C.H.G., identificado con C.C. No. 12'132.450 y AURELIO NAVARRO CUÉLLAR, identificado con C.C. No. 12'115.882, responsable por el desacato de las providencias que se han citado ampliamente.

SEGUNDO: SANCIONAR a J.C.H.G. y a AURELIO NAVARRO CUÉLLAR, cada uno con una multa de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la ejecutoria de esta decisión, en favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo; la que deberán pagar dentro de los (10) días siguientes a la notificación de la decisión.

La anterior multa es convertible en arresto a razón de un día de arresto por cada salario mínimo mensual legal vigente y que será cumplido en las instalaciones del Comando de la Policía Metropolitana de Neiva, si a ello hubiere lugar. Para el efecto se librarán por secretaría las órdenes que sean del caso.

TERCERO: EXIMIR de responsabilidad del presente incidente de desacato a H.A.R.E., P.H.S.T., L.J.P.S., C.G.V., L.G.V.C., JULIO C.T.Q., C.M.I.B., R.A.B.A., A.V.A., A.H.H., C.A.C.M., H.A.S., J.G.B.B., J.M.G.H. y A.G.R..

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

QUINTO: REMITIR el expediente al Consejo de Estado en consulta de la presente decisión.”

La decisión en mención fue adoptada por el a quo con fundamento en las siguientes consideraciones:

A la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA S.A. E.S.P., “le correspondía ejecutar el proyecto por ser la unidad ejecutora del plan maestro de agua y saneamiento básico de Neiva, lo que incluye: i) elaboración de estudios y diseños para la implementación del proyecto (procesos de tratamiento de aguas residuales, selección de dichos procesos, estudio de factibilidad del sistema óptimo de tratamiento y estudio de impacto ambiental de la PTAR; ii) compra del predio o predios donde se materializará el proyecto; iii) adelantamiento de los trámites legales y administrativos para la expedición de uso del suelo, tramitación de la licencia ambiental y de construcción del proyecto; iv) presentación del proyecto por ventanilla única; v) someter el proyecto de aprobación por parte del Comité del PDA Huila; vi) adelantamiento de los procesos contractuales y construcción del proyecto en sus diferentes fases.

Las entidades demandadas, de común acuerdo, trazaron una ruta de trabajo denominada “Cronograma de la implementación del Pre-tratamiento de la PTAR Neiva”, el cual fue allegado al proceso el 21 de mayo de 2013. El Tribunal solicitó que fuese ajustado y se obtuvo como resultado:

No

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

CUMPLIMIENTO

OBSERVACIONES

1

Por definir cronograma del diseñador

EPN

1 mes

2

Presentación de los estudios y diseños definitivos

EPN

4 meses

3

Reunión con las entidades para análisis de los estudios y diseños para continuar con los procesos

Convocar EPN

1 mes

4

Trámite Asamblea Departamental y sanción Ordenanza por parte del señor...

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