Sentencia nº 17001-23-33-000-2012-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160489

Sentencia nº 17001-23-33-000-2012-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2017

Fecha02 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. É S

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 17001-23-33-000-2012-00045-01 (AC)

Actor: G.P.P.S.

Demandado: MUNICIPIO DE ANSERMA CALDAS Y OTROS

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO DE ANSERMA (CALDAS) , contra la Sentencia de 10 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual se concedió el amparo de los derechos colectivos invocados.

I-. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2012 ante el Tribunal Administrativo de C. (fol. 2 a 33, cdno. 1), la apoderada de la señora G.P.S., en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Carta Política, reglamentada por la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 , presentó demanda contra el MUNICIPIO DE ANSERMA (CALDAS), del DEPARTAMENTO DE CALDAS y de la COPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS, con miras a lograr la protección de los derechos colectivos consagrados en los literales a), c), g), h), j), l) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“Primera: Que se declare que el Municipio de Anserma, el Departamento de C. y la Corporación Autónoma Regional de C. - CORPOCALDAS, vulneran con su proceder los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia de un equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos, al derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones legales.

Segunda: Que se ordene al Municipio de Anserma, al Departamento de C. y a la Corporación Autónoma Regional de C. - CORPOCALDAS que SUSPENDA DE FORMA DEFINITIVA la construcción del relleno sanitario en cualquiera de los cuatro (4) predios ubicados en el municipio de Anserma (C.), evaluado en el “estudio de localización de áreas potenciales susceptibles para la ubicación de rellenos sanitarios en el occidente del Departamento de C..” (fol. 22, cdno. 1).

1.2. LOS HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA ACCIÓN

1.2.1. Señala el actor popular que, en el año 2010, el Departamento de C. suscribió con el consorcio HIDROCALDAS el contrato 24112010 - 1069 , cuyo objeto es “elaborar los estudios y diseños de acueducto y saneamiento básico en los municipios del departamento de C. que conforman la zona 1”.

1.2.2. Producto de la ejecución del mencionado negocio jurídico, el contratista (consorcio HIDROCALDAS) elaboró un informe denominado “Localización de áreas potenciales susceptibles para la ubicación de rellenos sanitarios en el occidente del Departamento de C.” , en el cual, entre otros aspectos, se determinan los predios que potencialmente podrían albergar el relleno sanitario regional.

1.2.3. Mediante la comunicación D-A-256 del 11 de octubre de 2011 , el Alcalde del municipio de Anserma (C.) informó a la Corporación Autónoma Regional de C. (CORPOCALDAS) lo siguiente:

“Dentro de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del PBOT vigente del municipio de Anserma, adoptado mediante el Acuerdo 207 del 9 de septiembre de 2001, se estableció como proyecto para la disposición final de los residuos sólidos la construcción de un relleno sanitario regional en el municipio, ubicado en la zona comprendida entre la ciudad de Anserma y La Virginia en la vereda el Paraíso; por su parte el Plan de Desarrollo Municipal plantea la estrategia de realizar la gestión interinstitucional con los municipios del occidente para la concertación de la construcción del relleno sanitario regional y en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos adoptado mediante el Decreto 056 del 28 de septiembre de 2005, se contempla el proyecto del relleno sanitario regional como alternativa de disposición final sobre la Troncal de Occidente, posiblemente en el sector de la Tesalia, lugar equidistante a los municipios y cercano al centro de producción de residuos.

En Desarrollo del Plan Departamental de Agua de C. ha sido posible la consolidación de este proyecto y con el objeto de dar cumplimiento al Decreto 838 de 2005 que estableció el procedimiento para la localización de áreas potenciales susceptibles para la ubicación de rellenos sanitarios, la Gobernación de C. adelantó el estudio respectivo. Igualmente se suscribió el acta, en la que se deja constancia del proceso de evaluación llevado a cabo a las áreas potenciales definidas en el PGIRS, especificando los puntajes de evaluación asignados a cada una de ellas.

Dado lo anterior, pongo a consideración de la Corporación Autónoma Regional de C. CORPOCALDAS tanto el acta como el estudio, para su incorporación al expediente PBOT del municipio de Anserma”.

1.2.4. El demandante plantea que el mencionado estudio no atendió con rigor los parámetros metodológicos y de calificación que para estos efectos prevé el Decreto 838 del 23 de marzo de 2005 y, por tal motivo, las conclusiones respecto de los potenciales lugares de construcción del relleno sanitario resultan inexactas y van en detrimento del medio ambiente y de la población.

II-. ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 30 de enero de 2012 , el Tribunal Administrativo de C. admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes, las cuales fueron surtidas debidamente respecto de cada uno de los demandados y del agente del Ministerio Público.

Los demandados presentaron escritos de contestación de la demanda, en los cuales se expusieron los siguientes argumentos y excepciones:

La GOBERNACIÓN DE CALDAS señaló que la contratación del estudio técnico elaborado por el consorcio HIDROCALDAS tenía como propósito identificar las potenciales áreas de ubicación de rellenos sanitarios, con lo cual, además, se busca garantizar el adecuado manejo de los residuos y disminuir sus efectos negativos.

La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS) dirigió sus argumentos de defensa a alegar que los fundamentos de la acción popular no dan cuenta de la vulneración de derechos colectivos, pues el informe del avance del proyecto de construcción en el municipio de Anserma, señala que éste hasta ahora se encuentra en la etapa de planeación y, por tanto, no puede generar la violación real ni potencial de derechos colectivos.

Indica que para el momento de la presentación de la contestación de la demanda, CORPORCALDAS no había tramitado ninguna licencia ambiental relacionada con la construcción de un relleno sanitario en Anserma, pese a que la entidad ha cumplido con la obligación de establecer los términos de referencia para los estudios ambientales.

Finalmente, propone la excepción de improcedencia de la acción popular, en atención a que no ha concluido la actuación administrativa respectiva y, por tanto, no se tienen elementos que permitan referirse a una afectación real de derechos colectivos.

El MUNICIPIO DE ANSERMA (CALDAS) manifestó que ha respetado en todas sus actuaciones la normatividad vigente y no ha incurrido en violación alguna de derechos colectivos. Además, propuso como excepciones, de un lado, la indebida escogencia de la acción , toda vez que considera que resulta procedente en este caso la acción de cumplimiento y no la popular; y del otro, la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto entiende que la protección de los derechos colectivos a los que se refiere el actor, es de competencia de EMPOCALDAS y de CORPOCALDAS.

Posteriormente, mediante auto del 5 de marzo de 2013 (fol. 493, cdno.P..1), el a - quo citó a las partes a la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472.

La audiencia se celebró el día 13 de agosto de 2013 (fol. 560, cdno. P.. ) y se declaró FALLIDA por no existir ánimo conciliatorio entre las partes.

III-. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante providencia del 10 de noviembre de 2015 (fol. 686 a 705, cdno. P..), el Tribunal Administrativo de C. concedió el amparo de los derechos colectivos en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLÁRENSE INFUNDADAS las excepciones propuestas por las entidades accionadas, Consorcio H. y municipio de Anserma, C..

SEGUNDO: AMPÁRENSE los derechos e intereses colectivos relacionados con: El goce de un ambiente sano, de conformidad con la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias; La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como de los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

TERCERO: ACCÉDASE parcialmente a las pretensiones de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa y en consecuencia,

CUARTO: Si el municipio de Anserma, C., decide continuar con el proyecto de construcción de un relleno sanitario regional:

a) Revisará las conclusiones del estudio elaborado por el Consorcio H., denominado “Localización de áreas potenciales...

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