Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00683-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699161521

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00683-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 25 00 0 -23- 26 -000-200 5 -0 0 683 -0 1 (35957) A

Actor : COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. Y OTRO

Demandado : LOTERÍA DE BOGOTÁ

Referencia : ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - (SENTENCIA)

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la demandante P. de León, la Lotería de Bogotá y el Ministerio Público contra la sentencia del 21 de mayo del 2008, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

La sociedades demandantes, contratistas y aseguradora del contrato nº 066 de 2003, en síntesis, solicitan que se declare la nulidad de las resoluciones mediante las que se impuso una multa, se declaró la caducidad del contrato, se liquidó unilateralmente dicho negocio y se confirmó dicha decisión. Además se pide el resarcimiento de los perjuicios derivados de tales actos.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

Proceso 2005- 1608

1. Mediante escrito presentado el 11 de julio del 2005 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 3-45 c. 1) la sociedad P. de León Hermanos S.A. Impresora de Valores en liquidación obligatoria, a través de apoderado, demandó en ejercicio de la acción de controversias contractuales a la Lotería de Bogotá, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA .- Que se declare que es nula la resolución número 000326 del 21 de octubre de 2004, proferida por el gerente general de la LOTERÍA DE BOGOTÁ Dr. FABIO DE J.V.R., acto administrativo mediante el cual se declaró la caducidad del contrato No. 066 de 2003, cuyo objeto era la impresión, custodia y entrega de formularios para el juego de apuestas permanentes celebrado entre la demandada y PONCE DE LEÓN HERMANOS S.A. IMPRESORES DE VALORES EN REESTRUTURACIÓN (para la época de los hechos), se declaró la terminación del contrato, se impuso una pena pecuniaria por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIE C I S IETE PESOS ($299.999.917.oo) y se ordenó hacer efectiva las pólizas expedidas por la compañía Agrícola de Seguros, todo ello basado en una falsa motivación y desconocimiento del principio de proporcionalidad.

SEGUNDA.- Que, así mismo, se declare la nulidad de la Resolución No. 000374 del 10 de Diciembre de 2004 proferida por el mismo G. General de LA LOTERÍA DE BOGOTÁ Dr. FABIO DE J.V.R., por la cual se LIQUIDA UNILATERALMENTE el contrato de impresión, custodia y entrega de formularios para el juego de apuestas permanentes No. 066 de 2004 celebrado como se ha indicado entre la demandada y PONCE DE LEÓN HERMANOS S.A. IMPRESORES DE VALORES EN REESTRUTURACIÓN (para la época de los hechos), por estar sustentada en falsa motivación y violación del principio de proporcionalidad.

TERCERA.- Que como consecuencia de lo anterior, se declare la NULIDAD de la Resolución No. 00000049, del 16 de febrero de 2005 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición contra la resolución No. 0000374, por la cual la Lotería de Bogotá liquida unilateralmente el contrato de impresión, custodia y entrega de formularios para el juego de apuestas permanentes No. 066 de 2003.

CUARTA- Que se ordene a LA LOTERÍA DE BOGOTÁ, reestablecer plenamente los derechos de la sociedad demandante PONCE DE LEÓN HERMANOS S.A. IMPRESORES DE VALORES EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA e indemnizar los perjuicios causados con razón o con ocasión de la expedición de los actos acusados, constituidos, entre otros, por los daños directos e indirectos, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante; los perjuicios materiales y los sufridos en el “good will” o buen nombre empresarial de mi poderdante.

QUINTA.- Que se ordene, que el monto indemnizatorio sea actualizado o corregido monetariamente, a fin de que se compensen los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) entre la época de la causación del daño y la fecha de su pago efectivo.

SEXTA : Que se ordene a LA LOTERÍA DE BOGOTÁ, dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la providencia sea notificada.

SÉPTIMA Que se ordene a LA LOTERÍA DE BOGOTÁ, pagar en favor de mi representada intereses comerciales sobre la cantidad líquida reconocida durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después de ese término.

OCTAVA: Que se condene a la demandada al pago de las costas y gastos que se origen con ocasión de este proceso.

2. La demanda presentó como fundamento fáctico de sus pretensiones las siguientes circunstancias relevantes:

2.1. Entre la EICE Lotería de Bogotá y la sociedad P. de León Hermanos S.A. se celebró el contrato de impresión, custodia y entrega de formularios para el juego de apuestas permanentes No. 066 de 2004, cuyo objeto era la impresión, custodia y entrega en la bodega de la lotería de varios tipos de formularios, así:

1. 6 110 269 talonarios de cincuenta formularios cada uno en original y copia, cosidos con gancho de alambre en la parte superior (82,7% del volumen total a entregar).

2. 25 400 formularios en forma continua (11% del volumen total a contratar).

3. 4 789 209 formularios en rollo terminados por 200 formularios cada rollo (1% del volumen total a entregar).

4. 2 309 112 formularios en rollos (2% del volumen total a entregar).

5. 4 788 507 formulario en rollos terminados por 200 formularios en cada rollo (2% del volumen total a entregar).

6. 2 500 000 formularios en rollos en papel bond por 500 formularios en cada rollo (1,3% del volumen total a entregar).

2.2. El valor del contrato era de $2 999 999 172, IVA incluido, discriminados así: %2 586 206 183 por impresión custodia y entrega y $413 792 989 por IVA.

2.3. El contrato n.º 066 de 2003 fue modificado el 24 de marzo del 2004 para modificar el objeto y valor. Así, el ítem 3 del objeto se cambió de 4 789 209 formularios en rollos términos de 200 formularios cada rollo a 2 309 112 formularios en rollos en papel bond por 1000 en cada rollo, mientras que el ítem 5 de 4 788 507 formularios en rollos términos por 200 formularios cada rollo desapareció. La reducción del objeto del contrato determinó su valor en 2 869 990 390 incluido IVA.

2.4. El 9 de agosto del 2004 se suscribió la modificación n.º 5 al contrato para modificar su objeto y valor. En esta ocasión se redujo el ítem 1 a 4 150 000 talonarios y el valor quedó en $2 144 715 562, incluido IVA.

2.5. La lotería fue constantemente incumplida en la cancelación de las cuentas de cobro presentadas por la sociedad contratista, la cual estaba en reestructuración y ahora en liquidación obligatoria, agravando su situación económica al imposibilitar el pago de sueldos y prestaciones sociales a empleados, así como la cancelación de deudas con proveedores, como M.L..

2.6. La lotería desconoció las dificultades que pasaba el contratista por razones de fuerza mayor, a pesar de haber sido informada de estas en varias ocasiones, como el paro camionero que no permitió traer el papel desde Buenaventura al interior del país.

2.7. También se sostuvieron reuniones en las que se reiteró la ocurrencia de estas circunstancias de fuerza mayor y se plantearon a la entidad alternativas para finalizar el contrato de mutuo acuerdo o ceder el contrato. La entidad habría afirmado que buscaría otros mecanismos de solución de conflictos diferentes a la terminación unilateral o la caducidad.

2.8. El 8 de octubre del 2004 el señor V.R.R., presidente de la sociedad contratista envió la comunicación n.º 3034305 en la que reitera su disposición para buscar mecanismos de solución al contrato n.º 066 del 2003 y informa que debe someterse a un trasplante de médula ósea, que le implicaría una incapacidad de 2 meses, por lo que deja las funciones de representación legal a L.P. de León.

2.9. Pese a las reuniones y cruce de comunicaciones, sin mediar ninguna clase de proceso ni citar al representante de Ponce de León para descargos, la entidad declaró la caducidad del contrato n.º 066 de 2003 el 21 de octubre del 2004, el cual, en sentir del demandante, está viciado de nulidad en razón a su falsa motivación y a que no respeta el principio de proporcionalidad. Al respecto, explicó que el objeto contractual al que se hizo referencia en la resolución de caducidad fue diferente al realmente pactado y no tuvo en cuenta las modificaciones a las que este fue sometido. Sucedió lo mismo con el valor del contrato, diferente al que finalmente se acordó.

2.10. Agregó que los informes n.º 10422890 y 1042911 del 15 y 19 de octubre de 2004, demuestran que no se requirió a los representantes legales de la sociedad contratista para rendir descargos, violando su debido proceso.

2.11. Igualmente, el informe del 15 de octubre presentado por la supervisora del contrato contiene hechos falsos, pues era del conocimiento de la lotería que el representante legal principal del contratista estaría ausente por 2 meses por motivos de salud y de acuerdo con el certificado de la Cámara de Comercio la suplente L.P. de León la ejercía legal y temporalmente, sin que su nombramiento hubiese sido revocado o modificado.

2.12. La resolución de caducidad se sustentó en apreciaciones subjetivas, sin respaldo probatorio alguno, de la supervisora del contrato. Particularmente, la demanda afirma que en ella que no había representante legal que pudiera suscribir una cesión del contrato, cuando nunca se hizo un requerimiento para el trámite de cesión.

2.13. El informe de la...

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