Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00405-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699161653

Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00405-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00405-04 (AC) A

Actor: A.H.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 28 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que dispuso:

PRIMERO: Sancionar por desacato al Brigadier General G.L.G. en su calidad de Director de SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL con un (1) día de arresto y multa por valor de un (1) SMLMV con ocasión del incumplimiento al fallo de tutela fechado 7 de mayo de 2015 proferido por esta Corporación.”

ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 7 de mayo de 2015 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó:

PRIMERO . TUTÉLENSE los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, debido proceso, dignidad humana e igualdad del señor A.H.M. , según las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL para que, que (sic) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia habilite la prestación de servicios médicos al señor A.H.M. y le suministre la atención médica necesaria para la recuperación de su salud y para la rehabilitación de las lesiones que sufrió, hasta cuando se encuentren superadas las afecciones causadas.

TERCERO. ORDENASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice todos los trámites administrativos necesarios para convocar a una Junta Médico Laboral para que determine el porcentaje de disminución de capacidad física del señor A.H.M. tomando en cuenta sus actuales condiciones de salud.

CUARTO. ORDENAR a la DIRECCION DE SANIDAD MILITAR DEL EJERICTO (sic) NACIONAL , para que los servicios de salud sean prestados al actor en la ciudad de Bucaramanga pues según consultada la página web del FOSYGA, el señor H.M. pertenece al régimen subsidiado en salud y cotiza como padre cabeza de familia, lo que hace inferir a la Sala que no posee con recursos económicos suficientes para sufragar gastos por traslados a otra ciudad diferente a la de su domicilio.”

El 8 de marzo de 2016 A.H.M. presentó incidente de desacato, porque a pesar que la entidad accionada le activó los servicios de salud y le realizó el examen médico de audiometría seriada, aún no había efectuado la junta médica laboral.

El 29 de marzo de 2016 el Tribunal Administrativo de Santander sancionó al B.C.A.F.C.. Sin embargo, mediante auto de 25 de abril de 2016 la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de todo lo actuado, porque a quien se debió vincular en el incidente de desacato era al brigadier G.L.G., nuevo director de Sanidad del Ejército.

El Tribunal Administrativo de Santander inició nuevamente el incidente de desacato. El 8 de junio de 2016 el Tribunal Administrativo de Santander sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G., con multa de un salario mínimo mensual legal vigente y un día de arresto. Decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado, mediante auto de 1 de agosto de 2016.

Trámite e informes rendidos

A.H.M. nuevamente presentó incidente de desacato, en el que informó que aún no se le había practicado la junta médico laboral, pese a que el director de Sanidad del Ejército ya había sido sancionado por el incumplimiento del fallo de tutela.

Mediante auto de 6 de marzo de 2017, el magistrado ponente requirió a la Dirección de Sanidad, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela de 7 de mayo de 2015.

El 13 de marzo de 2017, el magistrado ponente dio apertura al incidente de desacato propuesto por A.H.M. contra el director de Sanidad del Ejército, G.L.G. y lo requirió para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia.

La decisión objeto de consulta y actuaciones posteriores

El 28 de marzo de 2016 el Tribunal Administrativo de Santander sancionó al director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G., con multa de un salario mínimo mensual legal vigente y un día de arresto. La decisión se fundamentó en que este guardó silencio dentro del trámite incidental, circunstancia que demostraba su renuencia frente al cumplimiento.

El director de Sanidad del Ejército, G.L.G., informó que a la fecha el señor H. se encuentra activo en el sistema de salud de las fuerzas militares.

Respecto a la realización de la junta médico laboral aseguró que la Ficha Médica Unificada del señor A.H.M. (…) fue calificada el 7 de mayo de 2015, observándose que el accionante no se ha preocupado por reclamar las ordenes de conceptos médicos para practicarse los exámenes [para] la programación de la Junta médica Laboral (Corchete añadido, fuera de texto original).

Aseguró que a pesar de que el incidentista no ha sido diligente frente a la solicitud de los conceptos médicos, la Dirección de Sanidad le solicitó a Medicina Laboral que los expidiera, para que el señor H. se los realizara en un establecimiento de Sanidad cercano su residencia.

En memorial posterior el director de Sanidad del Ejército, G.L.G., reiteró que para la realización de la Junta Médica Laboral es necesario que el interesado realice las gestiones para la emisión de los conceptos médicos. Informó que el 22 de diciembre de 2015 se le remitió al señor H. las solicitudes de los conceptos de las especialidades de otorrinolaringología y audiometría tonal seriada.

No obstante, aseguró que el accionante no ha acudido a algún establecimiento de sanidad para que le efectúen...

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