Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-20065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162673

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-20065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 50001-23-31-000-2003-20065-01 (34579)

Actor: AEROTRANSCOLOMBIANA DE CARGA S.A.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Se confirma la sentencia de 17 de julio de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. R.: Incautación de aeronaves - caducidad de la acción - valor probatorio de las copias simples - valor probatorio de la prueba trasladada - el daño - Imputación de la responsabilidad al Estado y fundamento del deber jurídico de reparar - prueba de la propiedad de las aeronaves - falta de daño antijurídico.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 17 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que resolvió inhibirse para decidir de fondo.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 3 de marzo de 2003 (Fols. 5 a 44 c1), la sociedad TRANSPORTES AEREOS DE LA AMZONIA TRANSAMAZONICA LTDA HOY TRANSCOLOMBIA LTDA., a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación - Ministerio de Defensa - Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

4.1. PRIMERO: Que se decrete la responsabilidad administrativa de la Nación, Fiscalía General de la Nación (…) Ministerio del Interior y de Justicia (…) Ministerio de Defensa -Policía Nacional- de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa Transamazónica Ltda (sic) hoy Transcolombia Ltda, (sic) con NIT # 92.001.568 (…) y propietaria de las aeronaves HK-3360, 3361, 3359, 1175, marca Douglas (…) por los hechos materia de esta demanda y que ocasionaron un desmedro injustificado en el patrimonio de la sociedad.

4.2. SEGUNDO: Que se condene a la Nación (…) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…) MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA (…) MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL- a pagar a la empresa TRANSAMAZÓNICA LTDA (sic) HOY TRANSCOLOMBIA LTDA, a título de indemnización con fundamento en los hechos anotados, los daños y perjuicios causados por:

A. LUCRO CESANTE: Proveniente de la parálisis de las aeronaves HK -3360, 3361, 3359, 1175 (…) desde el día 24 de agosto de 1989 hasta el 30 de noviembre de 1989 respecto de las aeronaves HK- 3359, 3360, 3361 y desde el 24 de agosto de 1989 hasta el 16 de mayo de 1990 respecto de la aeronave HK-1175 y luego desde el 11 de septiembre de 1997 hasta el día en que queden aeronavegables (sic) respecto de las aeronaves HK-3359 y 1175.

A.1. La suma que resulte probada dentro del proceso, pos concepto de servicio que dejó de prestar las mencionadas aeronaves durante el tiempo en que estuvieron inmovilizada (sic) por orden oficia (sic), (HK-3360, 3361, 3359) es decir desde el 24 de agosto de 1989 hasta el 30 de noviembre de 1989 y desde el 24 de agosto de 1989 hasta el 16 de mayo de 1990 respecto del HK-1175.

A.2. La suma que resulte probado dentro del proceso por concepto de valor de servicio que dejó de prestar las aeronaves durante el tiempo en que estuvieron inmovilizada (sic) por orden oficia (sic), (HK-3359 y 1175) es decir desde el 11 de septiembre de 1997 hasta el día en que queden aeronavegables (sic) las aeronaves.

B. DAÑO EMERGENTE DIRECTO, Ocasionado a las aeronaves HK- 1175, 3360, 3361 y 3359 durante su permanencia a la intemperie en la plataforma del hangar en donde funciona la empresa Transamazónica Ltda (sic), hoy Transcolombia Ltda (sic), desde el 24 de agosto de 1989 hasta el 16 de mayo de 1990 respecto del HK-1175.

B.1 Daño emergente directo ocasionado a las aeronaves HK-1175 y 3359 desde el 11 de septiembre de 1997 hasta el 27 de abril de 2001, sin que la autoridad competente ordenara darles el mantenimiento adecuado para su conservación.

(…) la suma invertida para la reparación del HK-1175 es de (…) $384.325.997.60).

De igual forma, se establece el pago que se efectuó de liquidación de personal que laboraba en la empresa para la época de la segunda inmovilización la cual asciende a la suma de (…) $20.000.000=). Para establecer este valor se solicitará INSPECCIÓN JUDICIAL a los documentos que obran en la empresa en donde se plasma esta situación.

También se tuvieron que cancelar impuestos nacionales y municipales, sanciones e intereses por un valor de (…) ($22.051.025=). Esta suma se encuentra acreditada en el (anexo 41 y 41).

Tal y como se manifestó anteriormente se ha efectuado varios pagos a la Aeronáutica Civil.

1. Por concepto de arrendamiento y servicios públicos la suma de (…) ($70.158.796=) (…).

2. Por concepto de servicios de derecho aeródromo nacional, estacionamiento nacional, recargo nocturno, servicio protección vuelo nacional, suma que ascendió a (…) ($7.725.780=) (…).

De otro lado se realizaron otros pagos de mantenimiento, servicios, honorarios etc, (sic)

que ascienden a la suma de (…) (16.375.605=) (…).

Por otra parte, el valor de los perjuicios materiales sufridos por la empresa se han (sic) acrecentado en la medida que no ha podido disponer de ese patrimonio perdido, disminuido o deteriorado.

C. Que se condene a la Nación Colombiana (Fiscalía General de la Nación, Ministerio del Interior y Justicia y Ministerio de Defensa Nacional) a pagar a la empresa Transcolombia Ltda (sic) las anteriores cantidades líquidas de dinero debidamente actualizadas en su poder se compra, conforme al índices (sic) de precios al consumidor (…).

D.P.d.G.W., además de la clientela y la perdida (sic) total de su actividad principal de la empresa (…) para restablecer este ítems (sic) se basara (sic) en los testimonios referidos en el acápite de pruebas.

E. La suma de dinero que resulte probada por concepto de gastos en que incurrió la Sociedad Transamazónica Ltda (sic) hoy Transcolombia Ltda (sic), para atender adecuadamente el proceso judicial que se inició por causa de la orden de allanamiento e inmovilización de las aeronaves (…).

F. Que se condene a la Nación Colombiana (Fiscalía General de la Nación, Ministerio del Interior y Justicia y Ministerio de Defensa Nacional) a pagar a la empresa Transamazónica Ltda (sic) hoy Transcolombia Ltda (sic), el valor equivalente a DIEZ MIL GRAMOS ORO (…) por concepto de perjuicios morales.

G. Que se condene a las partes demandadas al pago de los gastos y costas procesales, incluidas las agencias en derecho (…).

H. Que se ordene a las partes demandadas a darle cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.”

2. Hechos

Los hechos que sirvieron de fundamento a las pretensiones son en síntesis, los siguientes:

Da cuenta la demanda, que el 23 de agosto de 1989, el Juzgado 67 de Instrucción Penal Militar, con sede en la ciudad de Villavicencio, dispuso el allanamiento y registro de las aeronaves pertenecientes a la empresa demandante, con fundamento en la solicitud que hiciera el comandante del Departamento de Policía del Meta y Llanos Orientales, referida al hecho de que la propiedad de dichas aeronaves provenía de actividades ilícitas y que además en el interior de las mismas se encontraban radios y elementos de procedencia ilícita.

Por lo anterior, las aeronaves de matrícula colombiana HK-3359, 3360 y 1175 fueron inmovilizadas el 24 de agosto de 1989 y fueron puestas a disposición del Consejo Nacional de Estupefacientes hoy Dirección Nacional de Estupefacientes.

Adujo la parte actora, que la empresa no pudo realizarle el mantenimiento a las aeronaves en ninguna de las dos inmovilizaciones (24 de agosto de 1989 y 11 de septiembre de 1997) por estar selladas por la autoridad competente y haber sido entregadas en depósito provisional, razón por la cual los equipos de radio y navegación se sulfataron y las sillas y estructuras internas se deterioraron. Resumió que el mantenimiento de las aeronaves por parte del Estado, fue nulo, violando el artículo 10 del Decreto 1060 de 1984.

Refirió, que el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resoluciones Nos. 483, 495 y 482 de 29 de noviembre de 1989, ordenó que las aeronaves de matrícula colombiana HK-3359, 3360 y 3361 quedarían en depósito provisional al señor J.L.O. quien fungía como representante legal de la sociedad demandante, lo cual implicaba la posibilidad de usarlas dentro de las restricciones establecidas en dicho actos administrativos, sin embargo, la entrega se materializó tiempo después.

Anotó respecto de la aeronave de matrícula HK-1175, que ésta también fue entregada en depósito provisional al señor J.L.O., a través de la Resolución No. 0508 de 16 de febrero, cuya entrega material efectiva se llevó a cabo el 16 de mayo de esa misma anualidad. Sin embargo, para esa fecha ya las diligencias se habían remitido a la justicia especializada por competencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2390 de 1989.

Luego, el 16 de mayo de 1990, el Juez 67 de Instrucción Penal Militar, el Comandante del Departamento de Policía del Meta y Llanos Orientales y el representante legal de la empresa Transamazónica, suscribieron un acta de entrega provisional de la aeronave HK-1175, en la cual se dejó constancia de que al mismo no se le puso realizar mantenimiento y que estuvo a la intemperie.

Sostuvo, que todas las declaraciones recepcionadas en el proceso penal, mostraban que los socios de la empresa tenían la capacidad económica para comprar las aeronaves y que peses haberse adelantado la investigación por más de tres años, no se pudo obtener ni siquiera un indicio que...

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