Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01070-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163397

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01070-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2001 - 01070 - 04(44286)

Actor: UNIÓN TEMPORAL GUÍA LTDA. Y ASOCIADOS.

Demandado: FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Incumplimiento contractual. Contrato de consultoría. Oportunidad de las reclamaciones en materia contractual. Reiteración jurisprudencial. Principio de buena fe objetiva en las relaciones negociales.

Decide la Subsección el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en la que se accedió a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La Unión Temporal Guía Ltda. celebró contrato de consultoría No. 001/99 con el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, cuyo objeto fue el diseño urbano y arquitectónico del eje de la troncal Caracas desde el sector Molinos del Sur (calle 49 sur) hasta la calle 80 y de esta por la Autopista Norte hasta la calle 170. El contratista demandó a la entidad por incumplimiento de las obligaciones a su cargo y solicitó el resarcimiento de los perjuicios por menor valor del contrato y por los extra costos derivados de la mayor permanencia de obra, de la mora en el pago y de las prórrogas y suspensiones del contrato.

ANTECEDENTES

La demanda

El 16 de mayo de 2001, la Unión Temporal Guía Ltda. y Asociados, por intermedio de apoderado judicial presentó demanda contra el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, con el objeto que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT - de la Secretaría de Tránsito y Transporte de S. de Bogotá incumplió el Contrato de Consultoría No. 0001/99 , celebrado el 19 de enero de 1999 entre dicho Fondo y los señores J.V.L., G.J.G.G. y la firma GUÍA LIMITADA , integrantes de la Unión Temporal Guía Limitada y Asociados , cuyo objeto fue el “Diseño urbano y arquitectónico del eje de la troncal Caracas desde el sector Molinos del Sur (calle 49 sur) hasta la calle 80 y de ésta por la Autopista Norte hasta la calle 170; son aproximadamente 26 kilómetros de vía, en donde se deben detallar a nivel urbano y arquitectónico, todos y cada uno de los componentes del Sistema de Transporte Público TRANSMILENIO, definidos así:

…”1. Ejes troncales: avenida Caracas - autopista Norte. 2. Ejes alimentadores: puntos de intersección con eje troncal, con diseño topológico de 5 intersecciones y diseño modular de punto de parada típico. 3. Terminales periféricas de integración: de acuerdo con lo descrito en la cláusula Alcance del presente contrato. 4. terminales de ruta: no se incluye. 5. Paradas de integración: A lo largo del eje troncal, como diseño tipológico tanto en la intersección como en la parada de integración, con su correspondiente implantación. 6. Paradas simples: A lo largo del eje troncal como módulo típico de acuerdo con los requerimientos de la operación en cada caso. 7. Puntos de parada: módulos tipológicos para localizar en los ejes alimentadores por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de S. de Bogotá D.C. 8. Mobiliario equipamento y señalización: como diseño tipológico incluyendo su implantación específica a lo largo de todo el eje troncal” ...

Declarará el Tribunal que el Fondo demandado también incumplió, con sus procederes y omisiones, el contrato adicional No. 01 , suscrito entre las mismas partes el 7 de octubre de 1999, cuyo objeto fue el de prorrogar en 144 días y ampliar en $465'000.000 el plazo y la cuantía del contrato No. 0001/99.

Como consecuencia de las declaraciones precedentes, se condenará al demandado a pagarles a los actores la suma de $5.053 437.849 o la que se demuestre dentro del proceso, para resarcirles los perjuicios que les ha causado, los cuales se discriminan en siete (7) CAUSALES a saber:

CAUSAL 1. ASUNTO: MENOR VALOR DEL CONTRATO , el cual se suscribió por un monto inferior al que correspondía legalmente: $999 928.335, en vez de los $1.498734.314 del valor en firme de la oferta de concurso presentada por la Unión Temporal Guía Limitada y Asociados.

Por este concepto el FONDATT deberá pagar un total de $893'150.807 (Cuadro No. 1. incluye los intereses de mora correspondientes).

CAUSAL 2. EXTRACOSTOS DERIVADOS DE UNA MAYOR PERMANENCIA debido a la imposición unilateral, que estableció la demandada cuando dispuso en beneficio propio, que el plazo del contrato 0001/99 se empezarla a contar 30 días solares después de la firma, con lo cual modificó lo previsto en las bases y adendos del concurso. PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 19 DE ENERO Y EL 19 DE FEBRERO DE 1999.

Por este concepto el FONDATT deberá pagar un total de $549 955.134 (Cuadro No. 2. incluye la correspondiente actualización del valor del dinero en el tiempo).

CAUSAL 3. EXTRACOSTOS PROVENIENTES DE LAS SUSPENSIONES ocurridas durante el desarrollo del contrato, por hechos y omisiones imputables al FONDATT.

Por este concepto el FONDATT deberá pagar un total de $526'126.072 (Cuadro No. 3. incluye la correspondiente actualización del valor del dinero en el tiempo).

CAUSAL 4. MAYORES COSTOS OCASIONADOS POR LA PRORROGA DEL CONTRATO PENDIENTES DE PAGO POR EL FONDATT. La Adición No. 01 se suscribió por una cuantía inferior a la sustentada por la Unión Temporal: $465 000.000, en vez de los $1,093'552.781. demostrados por EL CONSULTOR en el periodo de suspensión del contrato y pendientes de reconocimiento por parte del FONDATT.

Por este concepto el FONDATT deberá pagar un total de $958'192.956 incluyendo la cuota parte de la actualización del va o según detalle adjunto. (Cuadro No. 4. Incluye los Intereses de mora correspondientes).

CAUSAL 5. COSTOS DERIVADOS DE UNA MAYOR PERMANENCIA debido a trabajos la demora de la demandada en dar la orden de reanudar los trabajos de diseño y firmar el ACTA DE REINICIACIÓN a partir la cual se empezó a contar el plazo de la Adición No.01. PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 7 DE OCTUBRE Y EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1999.

Por este concepto el FONDATT deberá pagar un total de $609 657.898 (Cuadro No. 5. incluye la correspondiente actualización del valor del dinero en el tiempo).

CAUSAL 6. EXTRACOSTOS CORRESPONDIENTES A TRABAJOS EXTRAS no previstos, nuevos diseños, rediseños y reprocesos “sobre la marcha” en cumplimiento del objeto del Contrato.

Por este concepto el FONDATT deberá pagar un total de $967'781.693 (Cuadro No. 6).

CAUSAL 7. EXTRACOSTOS POR INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DEL CONTRATO 0001/99 Y LA ADICIÓN No. 01.

Por este concepto el FONDATT deberá pagar un total de $548'573.238 (Cuadros No. 7 y No. 8. incluyen los intereses de mora correspondientes).

En la sentencia que habrá de producirse se dirá que las cantidades líquidas reconocidas a favor de los demandantes devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término (inciso 5adel artículo 177 del Código Contencioso Administrativo).

Se dispondrá asimismo que el valor de las condenas proferidas en contra del Fondo de Educación y Seguridad Vial — FONDATT - de la Secretaría de Tránsito y Transporte de S. de Bogotá se ajuste en los términos prescritos por el artículo 178 del código citado. (…)”

La parte demandante, como fundamentos de hecho de las pretensiones, dio cuenta que mediante la Resolución 165 del 21 de julio de 1998, el Fondatt abrió el concurso público N° 15 de 1998; para contratar el diseño urbanístico y arquitectónico del sistema público colectivo de buses Transmilenio; con un plazo de 6 meses; por la suma de $1.000.000.000.

Por Resolución 317 del 18 de noviembre de 1998, el contrato 01 fue adjudicado a la Unión Temporal Guía Limitada y Asociados, en adelante "Unión Temporal", el cual se suscribió el 19 de enero de 1999 y vencía el 19 de agosto de la misma anualidad.

El 19 de febrero de 1999, el Consorcio Interventor y la Unión Temporal Guía suscribieron el acta de inicio de obra N° 0001/99 y en la misma fecha el Fondatt firmó el acta de inicio del contrato 003 con el Consorcio Interventor.

Mediante el oficio Repleg 37 del 2 de julio de 1999, la Unión Temporal solicitó una prórroga del contrato, la cual fundamentó en incumplimientos del Fondatt.

El 18 de agosto de 1999, la Unión Temporal y el Fondatt suscribieron un acta de suspensión de 14 días calendario, desde el 18 de agosto al 1° de septiembre del mismo año, para "(...) tomar las decisiones de coordinación que permitan identificar las fechas ciertas de entrega de los insumos de diseño que no ha podido suministrar el Fondatt y concertar un cronograma y una ampliación del plazo que tenga en cuenta las condiciones primarias del contrato de diseño y refleje las condiciones reales de los insumos faltantes".

La suspensión del contrato continúo entre las fechas del 2 al 8 de septiembre de 1999, según prórroga de suspensión; del 9 al 22 de septiembre, acta de prórroga 02 y del 23 de septiembre al 7 de octubre, según acta de acuerdo.

El 7 de octubre de 1999 se adicionó el contrato 001, cuyo numeral 6° disponía:

- Insumos de diseño. El Fondatt garantiza la entrega completa y revisada de insumos faltantes de diseño dentro de los 20 días siguientes a la reiniciación del contrato. Si fuere necesario, el contratista podrá tomar decisiones de contingencia (…) a fin de permitir el desarrollo en forma ininterrumpida del objeto del contrato en caso de no tener a tiempo y en las condiciones...

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