Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02246-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164229

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02246-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02246-01 (AC)

Actor : FABIÁN A NDRÉS NIÑO PERALTA

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el actor dentro de la acción de tutela de la referencia, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2016 por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió:

PRIMERO. AMPÁRASE el derecho fundamental al habeas data que le asiste al accionante, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia, ORDÉNASE a la Secretaría de Transportes y Movilidad de Cundinamarca que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda actualizar la base de datos que lleva esa entidad, precisando que el actual propietario del vehículo de Placas BTP 395, marca Chevrolet, color Azul Corcega, carrocería sedán, serie 9GASC68J66B012516, clase Automóvil, modelo 2006, es el señor N.A.C.P., cuyo traspaso se realizó el 08 de Febrero de 2013.

TERCERO. NIÉGASE el amparo del derecho fundamental de petición invocado por el accionante, por los motivos expuestos en la parte motiva de la providencia.

CUARTO. NIÉGASE por improcedente la pretensión relacionada con la desvinculación del accionante del proceso de cobro por concepto del valor del comparendo de fecha 7 de julio de 2015, por lo expuesto en la parte motiva. (…)”

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El 8 de febrero de 2013, el señor F.A.N.P. realizó el traspaso del vehículo con placa BTP-395 al señor N.A.C.P..

El 8 de octubre de 2015, le fue cargado en el SIMIT por parte de la Secretaría de Tránsito de Cajicá, el comparendo No. 2589900100 correspondiente a una fotomulta.

El 25 de julio de 2016, el señor N.P. presentó petición ante la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca, en la que solicitó el descargue y eliminación del comparendo teniendo en cuenta que para la fecha de la ocurrencia del hecho sancionatorio ya no era propietario del vehículo infractor.

El jefe de la oficina de procesos administrativos de la Gobernación de Cundinamarca en oficio CE-2016562177 de 27 de septiembre de 2016, dio respuesta a la petición del actor en la que indicó que dichos comparendos son cargados, inicialmente, a los propietarios de los vehículos y que el proceso de cobro se realizó con base en la información registrada en la base de la base de datos de la entidad y en la orden de comparendo elaborada por el agente de tránsito. De igual manera, le indicó que debía allegar el certificado de tradición del respectivo vehículo a fin de esclarecer los hechos y poder brindarle una respuesta concreta y definitiva.

2. Fundamentos de la acción

El actor considera vulnerados los derechos fundamentales de hábeas data, petición y al debido proceso administrativo, en tanto las bases de datos de la Secretaría de Movilidad de Cundinamarca se encuentran desactualizadas, la respuesta a su petición no se ajusta a los términos previstos en la Ley 1755 de 2015 y no se eliminó el comparendo cargando a su nombre en el SIMIT.

3. Pretensiones

El demandante formuló en el escrito de tutela las siguientes pretensiones:

PRIMERA. S. se me amparen mis derechos fundamentales de habeas data, petición y debido proceso administrativo vulnerados por el Ministerio de Transporte, Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca - Jefe Oficina Procesos Administrativos, Secretaría de Transito de Cajicá, Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. Servicios Integrales para la Movilidad SIM y Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior se ordene al Ministerio de Transporte, Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca - Jefe Oficina Procesos Administrativos, Secretaría de Transito de Cajicá, Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, Servicios Integrales para la Movilidad SIM y Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación se actualicen sus bases de datos, aclarando que el actual propietario del vehículo de placas BTP-395 es el señor N.A.C.P. y no F.A.N.P..

TERCERO. Como consecuencia de lo anterior se ordene a la Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca - Jefe Oficina Procesos Administrativos, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo, dé una respuesta inmediata, favorable y sin evasivas a mi petición de fecha 26/07/2016.

CUARTO. Como consecuencia de lo anterior se ordene a la Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca - Jefe Oficina Procesos Administrativos, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo, me desvincule del proceso de cobro por concepto del valor del comparendo de fecha 07/07/2015.

QUINTO. Instar al Ministerio de Transporte, Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca - Jefe Oficina Procesos Administrativos, Secretaría de Transito de Cajicá, Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. Servicios Integrales para la Movilidad SIM y Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT, para que desarrollen y pongan en marcha una estrategia conjunta, de solución informática para la actualización en línea, con el fin de evitar que situaciones como esta vuelvan a ocurrir.”

4. Pruebas relevantes

En el expediente de tutela obran los siguientes documentos:

Escrito radicado por el actor el 25 de julio de 2016, ante la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca, en el que solicita la eliminación del comparendo.

Oficio CE. 2016562177 de 27 de septiembre de 2016, proferido por la oficina de procesos administrativos de la Gobernación de Cundinamarca como respuesta a la petición formulada por el demandante.

Certificado de tradición del vehículo de placa BTP 395, expedido el 21 de octubre de 2016, por el RUNT.

5. Oposición

5.1. Respuesta del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad (SIM)

La Dirección Jurídica del SIM informó que dentro de sus funciones no está la imposición de multas o comparendos por infracciones a las normas de tránsito, competencia que recae en la Secretaría Distrital de Movilidad.

5.2. Respuesta del municipio de Cajicá

El director jurídico del municipio de Cajicá señaló que dentro de la estructura administrativa de la Alcaldía Municipal de Cajicá, no existe ninguna dependencia de la Secretaría de Tránsito, ni el municipio tiene a su cargo el manejo de los comparendos que se imponen a los infractores de las normas de tránsito, ya que dicha labor le corresponde a la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca.

5.3. Respuesta de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca

El jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca sostuvo que no hubo vulneración a los derechos fundamentales invocados por el actor, por cuanto se dio respuesta de forma clara, congruente y de fondo a la petición radicada el 26 de julio de 2016, y que el derecho de petición no tiene la virtud de obligar a las entidades a acceder a lo imposible.

5.4. Respuesta de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá

La directora de asuntos legales de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá expuso que los hechos materia de la presente acción de tutela, no son de competencia de ese organismo. Agregó que la respuesta debe ser emitida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y la Secretaría de Movilidad de Cajicá. Señaló que el actor no presenta deudas por comparendos con la entidad.

5.5. Respuesta del Ministerio de Transporte

El coordinador del grupo operativo de tránsito terrestre, acuático y férreo del Ministerio de Transporte afirmó que el ministerio es un órgano eminentemente regulador, planificador y normativo en materia de transporte, tránsito e infraestructura, y que son los organismos de tránsito, como unidades administrativas municipales, distritales o departamentales los encargados de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.

6. Sentencia de tutela impugnada

La Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo de 24 de noviembre de 2016, amparó el derecho fundamental al hábeas data, razón por la que ordenó actualizar la base de datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca. De otra parte, negó el amparo del derecho de petición en tanto estimó que se emitió respuesta clara a la solicitud. Finalmente, negó por improcedente la pretensión relacionada con la desvinculación del actor del proceso de cobro del comparendo por contar con otro medio de defensa judicial.

7. Escrito de impugnación

L. actoraimpugnó la decisión. Expuso que se debe garantizar el derecho fundamental de petición y al debido proceso por cuanto no hubo respuesta de fondo ni oportuna a su solicitud, a lo que agregó, que se inició un proceso de cobro del comparendo a una persona diferente al propietario del vehículo infractor.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

Le corresponde a la Sala establecer si se debe...

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