Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-01161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164425

Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-01161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número : 76001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 01161 - 01 ( 54773 )

Actor: CONSORCIO CONSULTORÍA ZONA 10

Demandado: SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P.

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

En turno el presente asunto para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en virtud de la decisión adoptada en audiencia inicial celebrada el 2 de julio de 2015, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, dentro de la cual se denegó la solicitud de vinculación de tercero formulada contra el departamento del Valle del Cauca, encuentra el despacho que el a quo concedió el referido medio impugnatorio en un efecto diferente al establecido por la ley, toda vez que, la alzada fue tramitada en la modalidad diferida, cuando lo procedente era que su gestión se hiciera en aquella del tipo suspensivo.

Así las cosas, dispone el inciso final del artículo 325 del C.G.P. al cual se acude por remisión del 306 del C.P.A.C.A., que una vez evidenciada la aludida circunstancia, esta se corregirá y ajustará conforme al efecto respectivo, con la consecuencia de, en este caso, requerir al Tribunal para que suspenda el conocimiento de la causa y remita en su integridad el plenario a esta Corporación para que se surta el trámite de alzada como corresponde.

En consecuencia, a efectos de corregir el yerro advertido, se dispone que por Secretaría de la Sección SE REQUIERA al Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca para que: i) suspenda -en el estado en el que se encuentre- el trámite del proceso de controversias contractuales promovido por el Consorcio Consultoría Zona 10 en contra de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. adelantado bajo el número de radicación 760012333000201301161 00; y ii) remita dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente proveído, la totalidad del plenario para efectos de continuar con el recurso de alzada, en la forma debida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

El artículo 226 de la Ley 1437 de 2011 refiere que “[e]l auto que acepta la solicitud de intervención...

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