Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00552-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164453

Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00552-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2012 - 00552 - 01 ( 53970 )

Actor: PROACTIVA COLOMBIA S.A.-PROACTIVA D.J...E.S.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 7 de octubre de 2014, proferido por la Sección Tercera, Subsección “C” de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado ante la jurisdicción contencioso administrativa por falta de jurisdicción y competencia ante la existencia de cláusula compromisoria.

ANTECEDENTES

Las sociedades Proactiva Colombia S.A. y P.D.J.E.S., en ejercicio de la acción de controversiascontractuales prevista en el artículo 87 del C.C.A., el 22 de marzo de 2012 interpusieron demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP. Por orden del auto de fecha 18 de abril del mismo año, el libelo introductorio presentado se corrigió con el fin de elevar las siguientes pretensiones principales (f. 2-285, c. 5):

PRETENSIONES PRINCIPALES

A. Pretensiones Declarativas

PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución N0. 677 de fecha 20 de septiembre de 2010, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UASEP-, y notificada a P.D.J.E.S., Y Proactiva Colombia S.A. por edicto desfijado el 22 de octubre de 2010, “Por la cual se liquida unilateralmente el contrato N0. C-011 de 2000”.

(…)

SEGUNDA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 906, 907 y 908 de fecha 29 de noviembre de 2010, de la Resolución No. 025 de fecha 27 de enero de 2011 y de la Resolución No. 283 de 2011 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante las cuales la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP, confirmó íntegramente la Resolución No. 677 de 20 de septiembre de 2010.

TERCERA: Que, también como consecuencia a las anteriores declaraciones, se declare que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP se encuentra obligada a indemnizar a P.D.J.E.S. y a Proactiva Colombiana S.A. todos los daños y perjuicios que se les causó como consecuencia de la expedición ilegal y contraria a derecho de la Resolución No. 677 de fecha 20 de septiembre de 2010, y notificada a P. y a Proactiva Colombia por edicto desfijado el 22 de octubre de 2010 “Por la cual se liquida unilateralmente el contrato N0. C-011 de 2000, y sus resoluciones confirmatorias, las cuales ascienden a no menos de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS (COP$. 2.822.399.874), o aquella suma que se pruebe en el curso del presente proceso.

CUARTA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP se encuentra obligada a pagarle a P.D.J.E.S. y a Proactiva Colombia S.A. la suma de dinero de que trata la pretensión anterior debidamente actualizada a la fecha de su pago, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor -IPC debidamente certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

QUINTA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, y en consideración a la abierta negación de justicia de que ha sido víctima P.D.J.S.E., solicito al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca que liquide el contrato de operación del relleno S.D.J. No. C-011 de 2000, suscrito el 7 de marzo de 2000 entre la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (hoy en día Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos) y P.D.J.S.E., en el sentido de determinar que P.D.J.E.S. no le adeuda suma alguna a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP por ningún concepto.

SEXTA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que la Unidad Administrativa de Servicios Públicos - UAESP se encuentra obligada a pagar las costas y agencias en derecho que se causen por razón del presente proceso.

B Pretensiones de Condena

SÉPTIMA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP a indemnizar a P.D.J.E.S. y a Proactiva Colombia S.A. todos los daños y perjuicios que le causó como consecuencia de la expedición ilegal y contraria a derecho de la Resolución No. 677 de fecha 20 de septiembre de 2010, y notificada a P. y a Proactiva Colombia por edicto desfijado el 22 de octubre de 2010, “por el cual se liquida unilateralmente el contrato No. C- 011 de 2000”, y sus resoluciones confirmatorias, los cuales ascienden a no menos de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS (COP$. 2.822.399.874), o aquella suma que se pruebe en el curso del presente proceso.

OCTAVA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones y condenas, se condene a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP a pagarle a P.D.J.S.E. y a Proactiva Colombia S.A. la suma de dinero de que trata la pretensión anterior debidamente actualizada a la fecha de su pago, de conformidad con el índice de precios al consumidor -IPC debidamente certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

NOVENA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones y condenas, se condene a la Unidad Administrativa de Servicios Públicos - UAESP a pagar las costas y agencias en derecho que se causen por razón del presente proceso.

Como fundamento fáctico de la acción instaurada, los demandantes expusieron los hechos que se resumen a continuación:

El Relleno Sanitario D.J.(. fue diseñado y operado inicialmente por el entonces Distrito Especial de Bogotá en el año 1988. Posteriormente, para el periodo entre 1989 y el año 1997, el Distrito contrató a Prosantana para su operación.

En 1998 la UAESP declaró la caducidad del contrato con Prosantana, con ocasión de un deslizamiento ocurrido en el RSDJ y contrató al Consorcio Operador de Relleno-COR. Para el año 1999, en vista de que el término de la concesión del COR estaba cerca al vencimiento de su plazo pactado, la UAESP abrió licitación pública internacional con el fin de celebrar un contrato de concesión, cuyo objeto sería la operación del RSDJ.

Después de diversos trámites administrativos referentes a la licitación, la cual fue declarada desierta, la UAESP, ante la situación del vencimiento del contrato de concesión del RSDJ vigente para el momento y la emergencia ambiental que se podría originar, abrió la invitación a presentar oferta n.º 001 de 2000, enviando convocatorias a todos los que habían presentado sus propuestas dentro de la licitación de 1999.

La UAESP adjudicó el contrato al consorcio denominado P.D.J.E.S., con el que celebró el contrato de operación del Relleno Sanitario Doña Juana n.º C-011 de 2000, en el que las partes pactaron cláusula compromisoria:

(…) CLÁUSULA No. 40. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que puedan surgir entre las partes y que no puedan ser resueltas directamente entre ellas, como consecuencia de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal fallará en derecho y funcionará en Santa Fe de Bogotá.

En las controversias de menor cuantía sólo habrá un árbitro.

La designación, requerimiento, funcionamiento y los demás aspectos del tribunal de arbitramento se regirán por las disposiciones legales que regulan la materia (…)

Durante la ejecución del contrato Proactiva E.S.P. S.A. cumplió eficientemente con el mismo, situación que le valió que la UAESP lo prorrogara en 4 oportunidades.

De conformidad con el plazo estipulado en la última prórroga de ejecución, el contrato n.º C-011 de 2000 venció el 8 de octubre de 2009, fecha en la cual se dio inicio al proceso de liquidación.

El 23 de abril de 2010, la UAESP citó a Proactiva E.S.P. S.A. para hacerle entrega de la versión final del acta de liquidación bilateral del contrato.

En reunión sostenida por las partes el 27 de abril de 2010, P. manifestó que requería de un plazo para revisar los temas contenidos en la versión final del acta de liquidación bilateral del contrato, y así tener un término razonable para hacer las observaciones.

Para el 30 de abril del mismo año, se continuó con la reunión en la que P. solicitó ampliar el plazo pero la UAESP se negó, razón por la cual P. manifestó que no suscribiría el acta de liquidación bilateral por no habérsele concedido el tiempo suficiente para estudiarla a fondo.

Por lo expuesto, y en atención a la cláusula compromisoria contenida en el contrato n.º C-011 de 2000, el 1 de octubre de 2010 Proactiva radicó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. demanda arbitral contra la UAESP, mediante la cual solicitó la liquidación del contrato.

La demanda fue admitida por el tribunal de arbitramento conformado por los árbitros que fueron nombrados de mutuo acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, P.D.J.E.S. presentó demanda contractual ante esta jurisdicción contra la UAESP. Esto con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la resolución n.º 677 del 20 de septiembre de 2010, por la cual se liquidó unilateralmente el contrato n.º C-011 de 2000, y la declaratoria de inexistencia...

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