Sentencia nº 17001-23-31-000-2005-02068-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164897

Sentencia nº 17001-23-31-000-2005-02068-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 17001-23-31-000-2005-02068-02 (38330)

Actor : BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.

Demandado : NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Error jurisdiccional.

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de enero de 2009, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El banco AV Villas entregó, a título de mutuo comercial, unas sumas de dinero a la Sociedad Constructora Acrópolis, obligación que se garantizó con una hipoteca abierta de primer grado que constituyó la deudora a favor de la demandante sobre el lote de terreno de mayor extensión en el que desarrollaría posteriormente un proyecto inmobiliario, hipoteca que luego gravó cada uno de los bienes privados objeto de la construcción al ser individualizadas sus matrículas inmobiliarias y que no fue levantada al momento de la transferencia del dominio a favor de los compradores del edificio. Ante el incumplimiento de la constructora en el pago de la obligación garantizada con la hipoteca de mayor extensión, se inició proceso ejecutivo en su contra por parte del referido banco, al que también fueron vinculados los distintos propietarios (compradores) de las unidades privadas del proyecto, a las que se extendió la hipoteca; no obstante, las medidas cautelares dictadas en contra de constructora fueron levantadas por razón de la intervención y liquidación forzosa a la que fue sometida, al tiempo que el juez de la ejecución decidió que esta no podía continuar en contra de los propietarios de los demás bienes hipotecados y embargados, sentencia que considera el actor está inmersa en errores que comprometen la responsabilidad de la administración de justicia y que le impidieron cobrar lo que se le adeudaba, con desconocimiento de la garantía real otorgada para su pago.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 26 de julio de 2005 (fl. 160, c. 1), el Banco Comercial AV Villas S.A. presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de obtener:

Pretensiones:

D. a la NACIÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL -, administrativamente responsable por el error judicial configurado en las sentencias de primera instancia (de fecha junio 12 de 2001) y segunda instancia (de fecha 24 de octubre de 2003) proferidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales y la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, respectivamente, en el proceso ejecutivo hipotecario de la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas, hoy Banco AV Villas, en contra de la constructora Acrópolis, por consiguiente responsables de la totalidad de daños y perjuicios ocasionados al citado banco.

En consecuencia de la anterior declaración, condénese a las mismas entidades demandadas ya mencionadas a pagar en forma solidaria la totalidad de los perjuicios sufridos por los demandantes en la siguiente manera y proporción:

PERJUICIOS QUE SE PAGARÁN A FAVOR DEL BANCO COMERCIAL AV VILLAS:

POR PERJUICIOS MATERIALES: Condénese a las mismas entidades demandadas ya mencionadas a pagar en forma solidaria la totalidad de los perjuicios sufridos por los demandantes en la siguiente manera y proporción:

PERJUICIOS QUE SE PAGARÁN A FAVOR DEL BANCO COMERCIAL AV VILLAS:

-POR PERJUICIOS MATERIALES: Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL - a pagar al BANCO COMERCIAL AV VILLAS, la totalidad de los daños y perjuicios materiales en la proporción que se señala a continuación.

DAÑO EMERGENTE:

Por el dinero dejado de percibir, correspondiente a la totalidad del crédito a favor del Banco Comercial AV Villas, relacionado en los siguientes pagarés:

P. No.

Fecha de suscripción

UPAC

7-839

17 de agosto de 1995

13.577.7778

7-839

28 de septiembre de 1995

5.299.8735

8-108

14 de febrero de 1996

17.165.2823

8-108

7 de marzo de 1996

4.840.5639

8-108

15 de marzo de 1996

6.022.3115

8-108

16 de mayo de 1996

5.798.9235

8-108

21 de junio de 1996

5.6794496

8-108

10 de julio de 1996

7.863.8757

8-108

5 de septiembre de 1996

3.260.2813

8-108

23 de octubre de 1996

3.175.7659

Por el capital y los intereses que a continuación de (sic) relacionan, previa relación y descuento de las respectivas amortizaciones de las que fueran objeto los mismos.

-Crédito 351081082

Saldo insoluto del capital: vencido el 14 de agosto de 1997

UVR (cotizado a 151.5636) 6.642.897.3648

En pesos $1.006.821.439 (mil seis millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos treinta y nueve pesos)

Intereses de mora desde el 13 de noviembre de 1996 a una tasa de 20%. En pesos $4.703.461.600 (cuatro mil setecientos tres millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos pesos. Estas sumas deberán ser actualizadas al momento de ordenarse el pago[)]

-Crédito 351078398

Saldo insoluto del capital: vencido el 20 de octubre de 1996

UVR (cotizado a 151.5636) 2.084.769.6741

En pesos $315.975.197 (trescientos quince millones novecientos setenta y cinco mil ciento noventa y siete pesos)

Intereses de mora desde el 23 de octubre de 1996 a una tasa de 18% para un pagaré y 20% para otro. En pesos $1.489.263.400 (mil cuatrocientos ochenta y nueve millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos pesos) Estas sumas deberán ser actualizadas al momento de ordenarse el pago[)].

Por las sumas pagadas a favor de los señores C.H.C., J.E.G.G., A.C.H.J., D.A.J. y M.T.J. y K.G. de S., por concepto de costas tanto de primera como de segunda instancia, las cuales ascienden a: $57.500.000 costas de primera instancia y $34.284.824,20 costas de segunda instancia. TOTAL $91.784.824,20.

Las anteriores sumas se actualizarán de acuerdo con la fórmula utilizada por el Honorable Consejo de Estado.

VP = VH índice final

índice inicial

(…)

INTERESES: Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL- a pagar al BANCO COMERCIAL AV VILLAS, los intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1653 del C.C. todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagarán intereses comerciales desde la fecha de la ejecutoria y transcurridos tres meses (3) los de mora.

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. La NACIÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL, darán cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la ejecutoria conforme a lo indicado en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Fundamento fáctico

Como fundamentos de hecho de la demanda narró los que la Sala sintetiza así:

En ejercicio de las actividades propias del giro ordinario de sus negocios, AV Villas otorgó a título de mutuo comercial la suma de $800.000.000 a las Sociedad Constructora Acrópolis, suma que posteriormente amplió en la cantidad de $319.049.518, a través del sistema UPAC, obligación que se garantizó con una hipoteca abierta de primer grado que constituyó la deudora a favor del banco demandante sobre el lote de terreno de mayor extensión y cada uno de los inmuebles objeto de la construcción, en el barrio Alta Suiza, carrera 17 con calle 71 de la ciudad de Manizales, hasta por la suma de 163.506,1807 unidades de poder adquisitivo constante, tal como quedó consignado en las correspondientes escrituras públicas que fueron debidamente registradas en los folios de matrícula inmobiliaria, tanto los de mayor extensión como los que derivaron de este. El inmueble fue sometido al régimen de propiedad horizontal por la constructora.

Asimismo, las obligaciones antes referidas se respaldaron en tres pagarés, dos con vencimiento el 20 de agosto de 1996 y el último el 15 de agosto de 1997. La constructora realizó abonos por virtud de los cuales se redujo el valor de la obligación contraída con la entidad financiera, a 9.513.2458 y 8.274.9351 UPAC, respectivamente. Sin embargo, llegada la época de vencimiento de los pagarés, dicho saldo quedó insoluto, por lo que el banco inició el proceso de ejecución para el cobro de las referidas sumas, proceso que promovió en contra de la firma deudora y de los propietarios de las unidades privadas del proyecto inmobiliario en la época de la presentación de la demanda, de acuerdo con la información que reposaba en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria y, posteriormente, desistió de la demanda respecto de algunos de los propietarios cuyos inmuebles fueron liberados del gravamen hipotecario del predio de mayor extensión.

El proceso de ejecución le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, que mediante auto de 23 de septiembre de 1997 libró orden de pago y dispuso el embargo de los inmuebles; por su parte, la Secretaría de Planeación de Manizales, mediante la Resolución No. 041 de 26 de noviembre de 1998 ordenó la toma de posesión de los negocios de la Constructora Acrópolis, con fines de liquidación, decisión que fue notificada al juzgado que, por tal virtud, dispuso la suspensión de la ejecución, así como el levantamiento de todas las medidas cautelares vigentes por cuenta del referido proceso.

Seguidamente, el juez de la ejecución dictó sentencia de primera instancia en la que a pesar de...

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