Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-02088-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165349

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-02088-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02088- 01 (3819-13)

Actor: MARÍA EMMA SIERRA DE S.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de descongestión, Subsección Laboral, en el proceso promovido contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

A ntecedentes

La demanda

Pretensiones

María Emma Sierra de Sandoval, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del CCA, formuló ante el Tribunal las siguientes súplicas:

i) que se declare que operó el silencio administrativo respecto de las peticiones presentadas el 4 y el 22 de mayo de 2007, por medio de las cuales solicitó el reconocimiento y pago de la prima de actualización y el consecuente reajuste de la asignación de retiro y el retroactivo a que haya lugar, y como consecuencia, se decrete la nulidad del acto administrativo presunto; ii) que se declare la nulidad del Oficio 30466 del 28 de agosto de 2007, por el cual la entidad le remitió copia de la Resolución 4026 del 28 de noviembre de 2003, por la cual se resolvió la petición relacionada con la prima de actualización; iii) que se declare la nulidad de la Resolución 4026 del 28 de noviembre de 2003, por la cual se le denegó el reconocimiento, liquidación y pago de la prima de actualización y el consecuente reajuste de la asignación de retiro.

A título de restablecimiento del derecho, pidió que se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a pagarle las sumas dejadas de percibir desde el 1.º de enero de 1992 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, por concepto de prima de actualización en la forma prevista en los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995, y en los porcentajes establecidos en tales decretos, según el grado, con los ajustes de ley y la indexación monetaria.

Hechos

Como fundamento de sus pretensiones, expuso los siguientes:

Mediante Resolución 1788 del 21 de marzo de 1945, el señor G.S.S. fue retirado del servicio activo del Ejército Nacional, en calidad de sargento primero, con una asignación de retiro reconocida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, prestación que se le sustituyó por Resolución 0668 del 30 de agosto de 1982, en su condición de cónyuge sobreviviente del pensionado.

Mediante la Ley 4.ª de 1992 se pretendió nivelar las remuneraciones del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, nivelación que debía efectuarse en las vigencias fiscales de 1993 a 1996.

La citada Ley 4.ª fue desarrollada por los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995, los cuales en su redacción desconocieron los derechos del personal retirado de la Fuerza Pública, pues, solo se refirieron al personal activo. Por tal razón, en el año 1996 los referidos decretos fueron demandados ante el Consejo de Estado, dando lugar a que, mediante sentencias del 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997, se anularan las expresiones que discriminaban al personal retirado y establecieron la existencia del derecho a la prima de actualización para los retirados con anterioridad al 1.º de enero de 1992.

Mediante peticiones radicadas el 4 y el 22 de mayo de 2007, solicitó el reconocimiento de la prima de actualización y el consecuente reajuste de la asignación de retiro.

Por oficio del 28 de agosto de 2007, la entidad demandada le comunicó que su petición había sido resuelta por medio de la Resolución 4026 del 28 de noviembre de 2003, y se limitó a remitir copia de dicho acto administrativo, sin dar respuesta a las demás reclamaciones, entre estas, el derecho al reajuste a partir de 1996.

Contestación a la demanda

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, dentro de la oportunidad procesal, se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa pasiva y prescripción del derecho.

Manifestó que para la fecha en que el demandante se retiró del servicio activo la prima de actualización no se encontraba prevista en la ley para efectos del reconocimiento de la asignación de retiro, ni este la devengó en servicio activo.

Agregó que la entidad carece de legitimación respecto de la pretensión de reconocimiento y pago de la prima de actualización y el respectivo reajuste de la asignación de retiro a partir de 1992, toda vez que para esta anualidad el causante no ostentaba la condición de militar retirado, porque no había consolidado el derecho a percibir dicha prestación, sino que tenía una mera expectativa, razón por la cual cremil no puede responder por hechos anteriores a la fecha de causación del derecho, el cual surgió a partir del 28 de marzo de 2003.

Advirtió que habiendo culminado el proceso de nivelación dispuesto por la Ley 4.ª de 1992, el 31 de diciembre de 1995, la aplicación de la prima de actualización no puede extenderse más allá de esta fecha, porque esta prestación no tenía el carácter de derecho adquirido. Anotó que los decretos que dieron origen a la citada prima se encuentran derogados y por ello no es posible que la demandante pretenda el reajuste de la asignación de retiro, invocando normas que no se encuentran vigentes.

Concluyó que al pensionado se le pagó la prima de actualización cuando se encontraba en servicio activo, durante el tiempo en que esta prestación estuvo vigente, 1992 a 1996, razón por la cual no le asiste derecho a la demandada a su reconocimiento y mucho menos a que se le incluya como partida computable dentro de la asignación de retiro.

La sentencia apelada

El Tribunal se inhibió para pronunciarse de fondo respecto de las pretensiones de nulidad del acto ficto o presunto y de la Resolución 4026 del 28 de noviembre de 2003 y denegó las pretensiones de la demanda.

En relación con la falta de legitimación pasiva aducida por cremil, encontró acreditado en el expediente que la señora M.E.S. de S. adquirió el derecho a percibir la asignación de retiro en calidad de sobreviviente de su cónyuge, sargento G.S.S., a partir del 25 de septiembre de 1982, mediante Resolución 668 del 19 de agosto de 1982 expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; de igual manera, el acto administrativo objeto de esta litis también fue expedido por la demandada, razón que hace procedente dirigir la acción en su contra, como se hizo.

Respecto del acto ficto que, según la demandante, se configuró por la falta de respuesta a las peticiones de reconocimiento y pago de la prima de actualización, advirtió el a quo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Oficio 30466 del 28 de agosto de 2007, dio respuesta a dichas solicitudes, indicándole que por Resolución 4026 de la misma fecha, le había dado respuesta a una petición presentada por ella en igual sentido, el 29 de octubre de 2003, y procedió a explicarle nuevamente los argumentos con los cuales negó dicha reclamación, aclarándole que en atención a dichas razones no podía acceder favorablemente al reconocimiento y pago de la prima de actualización ni al reajuste de su asignación de retiro.

Al respecto, advirtió el Tribunal que, en efecto, la demandante presentó solicitud ante cremil el 29 de octubre de 2003, en iguales términos a las peticiones del 4 y el 22 de mayo de 2007, es decir, que mediante sendos escritos reclamó el reconocimiento, liquidación y pago de la prima de actualización, así como el reajuste de la asignación de retiro y el pago del retroactivo, con su respectiva indexación.

Sin embargo, no se aportó al expediente copia u original de la citada Resolución 4026 de 2003, con la cual la entidad le dio respuesta a la petición inicial, circunstancia que da lugar a que la Sala se inhiba de pronunciarse sobre la pretensión de nulidad de este acto administrativo.

De otra parte, consideró que la respuesta que dio la entidad mediante el Oficio 30466 del 28 de agosto de 2007, sí contiene una decisión de fondo, por cuanto en él se expusieron las razones jurídicas y fácticas por las cuales no se podía acceder a la solicitud de la actora, a pesar de que se tratara de las mismas razones que se expusieron en un acto administrativo anterior, las cuales no han variado respeto del asunto solicitado nuevamente.

En consecuencia, el a quo encontró que en este caso no se configuró el acto ficto frente a las peticiones presentadas el 4 y el 22 de mayo de 2007, debido a que estas fueron resueltas de fondo por la entidad accionada, mediante el citado Oficio 30466 del 28 de agosto de 2007, y comoquiera que este fue demandado en el proceso, a este acto contrajo el estudio de fondo.

Al respecto, expuso que la prima de actualización tuvo vigencia temporal entre los años 1992 y 1995, en virtud de que la Ley 4.ª dispuso el establecimiento de una escala gradual porcentual, para nivelar la remuneración de los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública. Por esta razón, se creó de manera transitoria dicha prima, que subsistiría hasta que se lograra tal objetivo.

Agregó que las primas de actualización que venían supliendo el desequilibrio desparecieron a partir de 1996, cuando se implementó la escala salarial ordenada por la Ley 4.ª de 1992, mediante el Decreto 107 de 1996, fecha desde la cual se incorporaron a la asignación salarial los valores que se venían concediendo por dicho concepto. En consecuencia, a partir de 1996 no es debido realizar reajustes a la asignación de retiro y pensiones con base en la mencionada prima.

Anotó que el Consejo de Estado, mediante sentencias proferidas...

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