Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01292-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165689

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01292-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

R adicación número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2014 - 01292 - 00 ( 4165-14 )

Actor: B.D.M.

Demandado : COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

Asunto: Fallo de única instancia

Tema: La regla contenida en los artículo 9 y 15 del Acuerdo 453 de 2013, según la cual, los aspirantes sólo podían inscribirse a una convocatoria y únicamente para concursar respecto de un empleo, no vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a cargos públicos

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La Sala conoce el proceso de la referencia con informe de la Secretaría de la Sección Segunda para fallo de única instancia.

La demanda

El señor B.D.M., en nombre propio, ejerció el medio de control de Nulidad Simple contra el Acuerdo 453 del 02 de octubre de 2013, proferido por la CNSC, «Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la carrera administrativa de la Contraloría General Del Departamento De Norte De Santander - Convocatoria No. 276 de 2013», específicamente del parágrafo del artículo 9.º,y del literal m) del artículo 15, que a continuación se transcriben:

«Artículo 9°. Requisitos para participación: Para participar en el proceso de selección se requiere: (…)

Parágrafo: En consideración a que simultáneamente la CNSC, adelanta un numero plural de Convocatorias dirigidas a CONTRALORIAS TERRITORIALES, el interesado deberá escoger y decidir su participación, solo en UNA (1) Convocatoria. Lo anterior debido a que las pruebas escritas de los procesos de selección, serán aplicadas el mismo día.

(…)

Artículo 15º. Consideraciones previas al proceso de inscripción: El aspirante en la Convocatoria deberá tener en cuenta lo siguiente:

(…)

m) Teniendo en cuenta que la aplicación de las pruebas de las Convocatorias de las Contralorías Territoriales, se aplicarán el mismo día, no es posible que el aspirante participe en más de una convocatoria de manera simultánea, por lo tanto, su inscripción debe ser en una única convocatoria para Contralorías Territoriales y en un solo empleo.»

Contra los enunciados normativos transcritos, el actor formuló los cargos que a continuación resume la Sala:

Primer cargo.- Falta de competencia de la CNSC para adelantar concurso de méritos para proveer los cargos de carrera de las Contralorías Territoriales

En concepto del demandante, de las facultades de administración y vigilancia de las carreras administrativas otorgadas a la CNSC por el artículo 130 de la Constitución Política, están expresamente excluidas aquellas que tengan carácter especial, como es el caso de las Contralorías Territoriales.

Razón por la cual, señaló que en el presente caso, la CNSC no tenía competencia para expedir un acto administrativo convocando a concurso público de méritos para proveer cargos de carrera administrativa en la Contraloría de Norte de Santander.

Segundo cargo.- Trasgresión del derecho a la igualdad

Este cargo lo soporta afirmando, que en su criterio, la restricción contenida en los artículos demandados, atinente a que los aspirantes sólo podían inscribirse para una sola convocatoria y únicamente aspirar a un cargo, no había sido implementada en concursos anteriores, sino que por el contrario a los aspirantes siempre se les ha permitido postularse a diferentes cargos de diferentes especialidades.

Tercer cargo.- Desconocimiento de los derechos de acceso a la función pública y de libertad de escoger profesión u oficio

Para sustentar este cargo, el actor alegó que el límite impuesto por las normas administrativas demandadas al momento de la inscripción, vulneran de manera irracional y desproporcionada los derechos constitucionales de acceso a la función pública y de libertad de escoger profesión u oficio.

En este punto, precisa la Sala que el actor no desarrolló este cargo, es decir, no expuso los argumentos para explicar por qué razón estima que la regla fijada por la CNSC que demanda, vulnera los derechos fundamentales invocados.

Cuarto cargo.- Falsa motivación

Por último, el demandante alegó que el Acuerdo 453 de 2013 está falsamente motivado, porque en el mismo, la CNSC afirma convocar a concurso para proveer todos los cargos de carrera administrativa que en la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander se encuentren vacantes o provistos provisionalmente; circunstancia que según su dicho no concuerda con la realidad, porque no fue ofertado el cargo de Auditor Ambiental 105-10, que indica estaba ocupado en provisionalidad para ese entonces.

Oposición a la demanda

Contraloría General del Departamento de Norte de Santander

El mencionado ente de control territorialcontestó la demanda señalando:

1) Que la CNSC si tenía competencia para expedir el acto administrativo demandado convocando a concurso para proveer los cargos de carrera de la Contraloría de Norte de Santander, porque en su criterio, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 909 2004, la Comisión está facultada transitoriamente para administrar y vigilar la carrera administrativa de las contralorías territoriales, mientras se expide la ley que regula dicha carrera administrativa especial.

2) Que la misma convocatoria contenida en el Acuerdo 453 de 2013, previó diversos recursos y mecanismos de impugnación para que los participantes manifestaran sus inconformidades en cada etapa del concurso, por lo que en su sentir, no era necesario presentar la demanda de nulidad que originó el presente proceso.

3) Que la jurisprudencia de lo contencioso administrativo ha señalado la legalidad de la regla que permite la inscripción para un solo cargo pues esta solo pretende garantizar la selección del mejor candidato para cada cargo, lograr que el concurso provea la mayor cantidad de cargos en propiedad posibles, y en la forma más ágil, eficiente y eficaz que se pueda.

4) Que la regla demandada no vulnera los derechos a la igualdad, acceso a la función pública y escogencia de oficio, por cuanto todos los participantes se encontraban en igualdad de condiciones al momento de decidir entre las opciones de vacantes disponibles, pudiendo escoger la que mejor se adaptara a sus intereses particulares, ya que todos ellos tenían conocimiento de los requisitos exigidos para cada uno.

5) Que el acto administrativo demandado no estuvo falsamente motivado porque el cargo de Auditor Ambiental es de libre nombramiento y remoción, y por lo tanto no puede ser objeto de concurso público de méritos. Así mismo, indicó que el actor no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto.

Comisión Nacional del Servicio Civil

La CNSC se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando:

1) Que los cargos formulados por el actor contra el Acuerdo 453 de 2013 no se encuadran en las causales de nulidad previstas en el artículo 137 de la Ley 1137 de 2011, por lo que, en su criterio, deben ser denegados.

2) Que de acuerdo con el parágrafo 2.° del artículo 3.° de la Ley 909 de 2004, la CNSC si tiene competencia para administrar y vigilar la carrera administrativa de las Contralorías Territoriales, toda vez que el Congreso de la República aún no ha expedido la ley que regular la carrera administrativa de dichos órganos.

3) Que la regla de que los aspirantes sólo podían inscribirse para una sola convocatoria y únicamente para un cargo, se justificó en la medida en que es necesaria para optimizar los recursos humanos, económicos y de infraestructura.

4) Que la convocatoria no vulnera los derechos de la igualdad, acceso a cargos públicos y a la libre escogencia de profesión u oficio, pues en cada nivel, técnico, asistencial o profesional, se ofertaron una pluralidad de cargos, permitiéndole a cada aspirante aplicar para aquél que mejor se adapte a su perfil y a sus necesidades. Aclaró, que para la toma de esta decisión, todos los aspirantes se hallaban en igualdad de condiciones; ya que todos tuvieron acceso a la misma información respecto de las características y los requisitos solicitados para cada vacante.

Adicionó, que no es cierto que en convocatorias pasadas se haya permitido aplicar a un número indeterminado de empleos.

5) Que el acto administrativo demandado no estuvo falsamente motivado, porque la convocatoria se realizó conforme a lo establecido en la ley y el reporte de Oferta Pública de Empleos de Carrera provisto por la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander.

Alegatos de conclusión

La parte demandante no presentó alegatos de conclusión.

La Contraloría General de Norte de Santander reiteró los argumentos de la contestación de la demanda.

Por su parte, la CNSC ratificó los argumentos esbozados en la contestación de la demanda.

Concepto del Ministerio Público

El Ministerio Público, a través de su Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación, solicitó negar las pretensiones de nulidad de la demanda.

Señaló, que, pese a que la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander tiene un carácter especial otorgado por los artículos 67 y 268 de la Carta, al momento de expedición del acto administrativo acusado, no existía una disposición especial para regular los procesos de selección para proveer las vacantes de esta entidad. Por lo tanto, esta facultad recaía sobre la CNSC en forma transitoria, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 parágrafo 2.° de la Ley 909 de 2004.

Así mismo, consideró que la CNSC actuó conforme a la ley, ajustándose a los principios rectores de la ejecución de procesos de selección contenidos en el artículo 28 de la Ley 909 de 2004, como lo son el de mérito, la libre concurrencia e...

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