Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165901

Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Abril de 2017

Fecha28 Abril 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 11001 -03-27-000-2016-00042-00(22575)

Actor: GENSA GESTION ENERGE TICA S.A. E.S.P.

Demandado : SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

AUTO

Procede el Despacho a decidir sobre la solicitud de corrección y aclaración de la providencia de 14 de diciembre de 2016, elevada por la parte actora.

ANTECEDENTES

La sociedad GENSA GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P., radicó ante la Sección Cuarta de esta Corporación, escrito en el que manifestó que formulaba ACCIÓN-MEDIO DE CONTROL NULIDAD en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, e indicó como actos administrativos demandados, los siguientes:

“(…)

I. ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS

Resolución SSPD Nº 20151300019495 del 15 de julio de 2015, que fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2015, y establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo.

Liquidación Oficial SSPD Nº 20155340029086 del 30 de julio de 2015, por contribución especial, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a cargo de GENSA S.A. E.S.P. por la prestación del servicio de energía eléctrica correspondiente al año 2015, por la suma de mil doscientos veintinueve millones cuatrocientos veinticinco mil pesos M. CTE. (COP $1.229.425.000.00)

La Resolución SSPD Nº 20155300036695 del 25 de septiembre de 2015 que resuelve el recurso de reposición presentado por GENSA S.A. E.S.P. contra la liquidación oficial SSPD 20155340029086 del 30 de julio de 2015.

La Resolución SSPD Nº 20155000049435 del 30 de octubre de 2015, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por GENSSA S.A. E.S.P. en contra de la resolución No. 20155340029086 del 30 de julio de 2015.

(…)”

Asimismo, formuló las siguientes pretensiones:

“(…)

Que declare nula la Resolución SSPD Nº 20151300019495 del 15 de julio de 2015, que fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2015, y establece la base de liquidación, el procedimiento de recaudo.

Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución SSPD No. 20151300019495 del 15 de julio de 2015, esta Corporación declare que ha operado el decaimiento del acto de liquidación oficial de la contribución del año 2015, Resolución SSPD No. R.. 20155340029086 del 30 de julio de 2015, y declare su nulidad.

Que como consecuencia de la anterior declaración, se declaren igualmente nulas las resoluciones SSPD No. 20155300036695 del 25 de septiembre de 2015 que resuelve el recurso de reposición presentado por GENSA S.A. E.S.P. y SSPD No. 20155000049435 del 30 de octubre de 2015 que decide la apelación interpuestas por GENSA S.A. E.S.P. en contra de la resolución No. 20155340029806 del 30 de julio de 2015.

Previamente a la admisión de la demanda, el Despacho mediante auto de 21 de julio de 2016, requirió a la demandante para que allegara la constancia de notificación del acto administrativo con el que se agotó la vía administrativa, esto es, la Resolución No. SSPD 20155000049435 de 30 de octubre de 2015.

En escrito radicado el 9 de agosto de 2016, allegó la constancia de notificación de la mencionada resolución.

En providencia de 14 de diciembre de 2016, el Despacho teniendo en cuenta que la Resolución No. SSPD 20155000049435 de 30 de octubre de 2015 fue notificada por aviso el 17 de noviembre de 2015, determinó que el término de los cuatro (4) meses con los que contaba la demandante para interponer demanda con acumulación de pretensiones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, transcurrieron entre el 19 de noviembre de 2015 y el 28 de marzo de 2016.

Agregó que, como la demanda fue presentada el 1º de julio de 2016, había operado el fenómeno de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo cual admitió la demanda respecto de la pretensión de simple nulidad dirigida contra la Resolución SSPD Nº 20151300019495 del 15 de julio de 2015 y la rechazó...

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