Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01637-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166005

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01637-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. É S

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-01637-01(AC)

Actor: M.A.C.V.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, por intermedio de apoderado, en contra del fallo proferido el 11 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se concedió el amparo del derecho fundamental de petición de la parte actora.

LA SOLICITUD DE TUTELA.

El señor M.A.C.V. pidió el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración se la atribuye al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP, al no contestarle en forma clara, oportuna y de fondo, la solicitud presentada el 1º de junio de 2016 para obtener tanto la devolución de una póliza de seguros, como una certificación respecto de la no utilización de dicho documento dentro del proceso ejecutivo al cual fue allegado.

HECHOS .

De conformidad con lo expuesto por la parte actora en su escrito de tutela, los hechos que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

II.1. El señor M.A.C.V. se desempeñó en cargos públicos durante la mayor parte del tiempo de su vida laboral. Los últimos años los dedicó a trabajar en la Contraloría General de la República hasta que cumplió los 60 años de edad, fijado éste como uno de los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el régimen especial de la referida entidad, establecido en el artículo 7 del Decreto 929 de 1976.

II.2. El 1º de septiembre de 1999 reclamó su pensión. Sin embargo, considera que como no escogió un fondo pensional privado para cotizar, ni optó por el Seguro Social, sino que prefirió permanecer en la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL EICE, el reconocimiento, la liquidación y el pago de la prestación pensional se ha convertido en un “largo viacrucis que empieza con la solicitud de retiro para pensión”.

II.3. A pesar de reunir los requisitos para acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación, el señor M.A.C.V. ha tenido que agotar la vía gubernativa, presentar acciones contencioso-administrativas y de tutela, así como también intentar infructuosamente procesos ejecutivos desde el 1º de septiembre de 1999, con el objeto de lograr que Cajanal E.I.C.E. o la entidad que haga sus veces, le reconozca, liquide y pague su pensión de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 929 de 1976, artículo 7.

II.4. En el año 2008 el señor C.V. presentó demanda ejecutiva con la finalidad de que se cumpliera a cabalidad el fallo proferido a su favor por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El proceso le correspondió al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cali. Como se solicitaron medidas cautelares el despacho ordenó la constitución de una caución, lo cual se hizo mediante póliza judicial de Seguros Liberty S.A., número 106817980, por valor de $1.254.192.oo.

II.5. El 12 de junio de 2009, mediante Decreto número 2196 se suprimió la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE, se ordenó su liquidación y se designó al liquidador. En el artículo 6º, literal d, de dicho decreto se dispuso:

“Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de procesos contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador”.

II.6. En virtud de lo ordenado en el referido decreto, el proceso ejecutivo adelantado por el señor C.V. fue remitido para que formara parte del proceso liquidatorio sin que se hubiesen practicado las medidas cautelares.

II.7. A través de la página web de la entidad se les solicitó a todos los que se consideraran acreedores de Cajanal EICE en liquidación, enviar por el servicio de correo la documentación soporte de sus pretensiones y el formulario con el tipo de reclamación a la carrera 59 número 43-45 CAN, entrada número 3, costado sur, de la ciudad de Bogotá. En cumplimiento de lo anterior el señor C.V. remitió la documentación solicitada y adjuntó la copia correspondiente al cliente de la póliza judicial de Seguros Liberty S.A. número 106817980, para que se le reconociera dicho gasto.

II.8. Hasta el momento de la presentación de la acción de tutela, el señor M.A.C.V. no sabe qué pasó con su solicitud ni con su dinero, tampoco le han pagado lo ordenado en la sentencia proferida el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

II.9. Mediante Resolución número 4911 de junio 11 de 2013, se declaró terminado el proceso de liquidación de Cajanal EICE. En dicho documento se estableció lo siguiente:

“ACTA FINAL DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL EN LIQUIDACIÓN.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 2196 de 2009, el Liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE en Liquidación efectuó la entrega de los archivos de las historias laborales de los servidores públicos de esa entidad al Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo las normas previstas para ello, quien será responsable de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

Que con el fin de garantizar la guarda y conservación de los archivos de carácter no misional de la Empresa en liquidación, el liquidador suscribió un contrato de prestación de servicios con Alpopular S.A. y un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos con Fiducolpatria, los cuales fueron cedidos al Ministerio de Salud y Protección Social al momento del cierre del proceso liquidatorio, con el fin de continuar la administración de este fondo documental”.

II.10. El señor C.V. solicitó por escrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP, el desglose de la póliza judicial de Seguros Liberty S.A., número 106817980, para pedir la devolución de la prima, ya que la documentación original de dicho proceso no reposa en juzgados, pues por obligación expresa del Decreto 2196 de 2009, su proceso fue terminado por el despacho judicial y se envió el expediente al proceso liquidatorio de CAJANAL EICE para su acumulación. En el mismo escrito también pidió “una certificación de su oficina que dicha póliza no fue necesaria en el proceso ejecutivo por lo expuesto anteriormente”.

II.11. El día 24 de septiembre de 2016, el señor M.A.C.V. recibió una “respuesta incipiente a su solicitud, mediante la cual de manera escueta se le informa que la documentación solicitada, (la póliza judicial de Seguros Liberty S.A. número 106817980), no se encuentra bajo la custodia de la UGPP.

LAS PRETENSIONES .

El actor solicitó en su demanda las siguientes pretensiones:

“1. Señor Juez(a), solicito respetuosamente se efectúe una respuesta de fondo a mi petición.

2. Que el documento que solicité en mi petición (desglose de la póliza judicial de Seguros Liberty S.A, número 106817980), me sea entregado por la entidad que lo tenga en custodia, para que yo pueda solicitar la devolución de la prima”.

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA .

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la acción de tutela y ordenó ponerla en conocimiento del Ministerio de Salud y la Protección Social, así como también de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP. Les solicitó que dentro del término de dos días rindieran un informe sobre los fundamentos de la demanda de amparo constitucional.

V . ACTUACIONES DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO.

V.1. El Ministerio de Salud y Protección Social.

Por intermedio del Coordinador del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y la Protección Social, contestó la acción de tutela y solicitó su desvinculación del trámite de amparo por cuanto la UGPP no le ha dado traslado de la petición del tutelante, razón por la cual no ha incurrido en la omisión de contestarla de manera completa y congruente.

Puso de presente que no se pronunciaba sobre los hechos relacionados con la Contraloría General de la República y la extinta Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE, por tratarse de actuaciones en las que el Ministerio de Salud y la Protección Social no ha sido parte activa, pasiva o litisconsorcial.

Informó que el Gobierno Nacional a través de la expedición del Decreto número 2196 de 2009, ordenó la supresión y liquidación de Cajanal EICE, e indicó que el cierre del proceso liquidatorio de Cajanal culminó el 11 de junio de 2013, produciéndose la extinción jurídica de la empresa, previa suscripción del acta final de liquidación y de la Resolución del Proceso Liquidatorio; actos publicados en el Diario Oficial No. 48.828 de 21 de junio de 2013. Como consecuencia de ello también desapareció el cargo de liquidador y representante legal de la entidad.

Anotó que en virtud de lo dispuesto en los decretos que ordenaron suprimir y liquidar a Cajanal, le correspondió al Ministerio de Salud y Protección Social hacerse cargo del Contrato de Prestación de Servicios número 08 de 17 de mayo de 2013, que hubo de suscribir con A.S. para la custodia y manejo del archivo físico y magnético de la extinta entidad.

Explicó que Cajanal en Liquidación y Fiduagraria S.A, suscribieron el 16 de mayo de 2013 el Contrato de Fiducia Mercantil número 14, posteriormente cedido al...

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