Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166585

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO S.G.

Bogotá D.C veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 730 0 1 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00655 - 01(41326)

Actor: FE LIX ANTONIO CAMPOS CRUZ Y OTROS

Demandado: FISCALÍ A GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS.

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se modifica la sentencia de primera instancia por cuanto no se encontró demostrado el daño antijurídico. Restrictor: Valoración de los medios probatorios que obran en copia simple - Legitimación en la causa por pasiva - Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado - Profundización en los conceptos de daño y daño antijurídico - Noción de daño en su sentido general - Noción de daño antijurídico

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 29 de abril de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del T., mediante la cual se resolvió negar las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 5 de diciembre de 2006 por quienes se especifican a continuación, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, para que se declare administrativamente responsable a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Fiscalía General de la Nación - R.J. de los daños y perjuicios causados con ocasión de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Guamo - T. mediante la cual absolvió a F.A.C.C., J.M.G.P. y R.C.C. de los delitos de fraude procesal y falso testimonio.

2.- Demandantes

Grupo Familiar 1: F.A.C.C. (víctima directa), J.P.C. (esposa), J.K.C.R., A.C., M.Á., F.S. y S.F.C.P. (hijos).

Grupo Familiar 2: J.M.G.P., R.C.C. (víctimas directas), A., D. y M.A.G.C. (hijos).

3. Pretensiones

Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad administrativa, se condene a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Fiscalía General de la Nación - R.J. a pagar las siguientes sumas de dinero:

3.1.- Por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 500 SMLMV a favor de F.A.C., J.M.G.P. y R.C.C. para cada uno de ellos; y 100 SMLMV para cada uno de los demás miembros su grupo familiar.

3.2.- Por concepto de perjuicios materiales:

3.2.1.- A favor de F.A. Campos el equivalente a 500 SMLMV y 100 SMLMV para los demás miembros de su grupo familiar.

3.2.2.- A favor de J.M.G.P., R.C.C. y los demás miembros de su grupo familiar las siguientes sumas de dinero:

Demandante

D. emergente

Lucro cesante

J.M.G.P.

$10.000.000

500 SMLMV

R.C.C.

$10.000.000

500 SMLMV

Demás miembros del grupo familiar

100 SMLMV

3.3.- Por concepto de daño a la vida de relación, el equivalente a 500 SMLMV a favor de F.A.C., J.M.G.P. y R.C.C. para cada uno de ellos; y 100 SMLMV para cada uno de los miembros de su grupo familiar.

4. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

M.G.P. y R.C.C. por conducto de F.A.C.C. adelantaron ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo - T. un proceso ordinario de pertenencia sobre un lote ubicado en el municipio de Saldaña; no obstante, el J. de conocimiento declaró la nulidad de éste y ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que investigara los posibles punibles en que incurrieron los hoy demandantes en razón del presunto fraude procesal y falso testimonio dentro del proceso de pertenencia.

En virtud de lo anterior la Fiscalía 46 Seccional de Guamo - T. conoció del sumario y mediante Resolución del 9 de julio de 2001 impuso medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva y la prohibición de salir del país de los sindicados” como posibles autores de los delitos de fraude procesal y falso testimonio.

A continuación, el 12 de julio de 2002 el Ente Investigador profirió Resolución de acusación en contra de M.G.P., R.C.C. y F.A.C.C. por los punibles antes mencionado. Decisión que fue confirmada el 14 de enero de 2003 por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué - T..

Finalmente, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Guamo - T. avocó el conocimiento del proceso penal y mediante sentencia del 2 de diciembre de 2004 resolvió absolver a los demandantes de los delitos de fraude procesal y falso testimonio. Providencia que quedó ejecutoriada el 16 de diciembre de 2004.

5. El trámite procesal

Admitida la demanda y noticiada la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, R.J. y la Fiscalía General de la Nación el asunto se fijó en lista.

5.1. El día 15 de mayo de 2009 el Ministerio del Interior y de Justicia le dio respuesta a la demanda oponiéndose a las pretensiones y propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, la inimputabilidad del daño sufrido por la parte demandante por cuanto no existió dentro del proceso penal adelantado en contra de los demandantes intervención del Ministerio del Interior y de Justicia; y la caducidad de la acción por cuanto las decisiones judiciales que generarían el presunto daño datan del año 2004, luego si la demanda fue admitida el tres de diciembre de 2008, el término de los dos años a la fecha podría estar vencido”.

5.2.- Por su parte la R.J. el 27 de mayo de 2009 contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, por cuanto consideró que la conducta de la Administración dentro del proceso penal adelantado en contra de los demandantes no fue deficiente.

5.3.- A su vez, la Fiscalía General de la Nación en la fecha supra dio contestación a la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, toda vez que consideró que la decisión de privación de la libertad del señor F.A.C.C. ajustada a la legislación penal vigente para la época de los hechos.

Después de decretar y practicar pruebas, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Administrativo del T., en sentencia del 29 de abril de 2011 negó las pretensiones de la demanda por cuanto consideró que la parte demandante no acreditó los hechos en que fundamenta sus pretensiones.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

Contra lo así decidido se alzó la parte demandante mediante escrito de 10 de mayo de 2011 quien sustentó su recurso el día 11 de mayo de ese mismo año y solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se concedan las pretensiones de la demanda por los siguientes motivos:

“(…) 3.- Que F.A.C.C., J.M.G.P. y R.C.C., estuvieron injustamente sindicados por los punibles de fraude procesal en concurso con falso testimonio, soportando una carga procesal por más de siete (7) años, como quiera que dicha Fiscalía le fue repartido el proceso desde el 12 de enero del año 2000 y declaró abierta la etapa de instrucción el día 13 de enero del año 2000 para vincular a indagatoria a los primeros, siendo que tenían medida de aseguramiento consistente en detención preventiva adicional a esto la prohibición de salir del país, lo que produjo en consecuencia unos perjuicios morales y materiales al igual que los daños en la relación de pareja y de familia ocasionados en las personas que conformaban el núcleo de cada uno de los accionantes

4.- Que conforme se probó dentro del plenario de la referencia, los particulares están sometidos a la Constitución y a la ley, pero ello no significa que deban soportar una carga procesal injusta tan grande cuando se ve de bulto que sobresale que no se ha infringido la ley penal y mucho menos se ha cometido delito alguno como fue declarado en la sentencia, como los que fueron tipificados por el ente acusador, que a la postre el fallador desvirtúo y en consecuencia absolvió a los enjuiciados, como quiera que no existió delito alguno”.

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Luego de admitido el recurso de apelación, la Sala corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera el concepto de rigor.

Esta oportunidad procesal fue aprovechada por la Fiscalía General de la Nación y la parte actora.

El Ministerio Público guardó silencio en este asunto.

No advirtiéndose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado se procede a desatar la alzada previas las siguientes

V. CONSIDERACIONES

1.- Aspectos procesales previos

1.1.- Valoración de los medios probatorios que obran en copia simple

Con relación a los medios probatorios que obran en copia simple, la jurisprudencia de esta Corporación ha manifestado:

“(…) No quiere significar en modo alguno, que la Sala desconozca la existencia de procesos en los cuales, para su admisión y trámite, es totalmente pertinente el original o la copia auténtica del documento respectivo público o privado. En efecto, existirán escenarios -como los procesos ejecutivos- en los cuales será indispensable que el demandante aporte el título ejecutivo con los requisitos establecidos en la ley (v.gr. el original de la factura comercial, el original o la copia auténtica del acta de liquidación bilateral, el título valor, etc.). Por consiguiente, el criterio jurisprudencial que se prohíja en esta providencia, está relacionado específicamente con los procesos ordinarios contencioso administrativos (objetivos o subjetivos) en los cuales las partes a lo largo de la actuación han aportado documentos en copia simple, sin que en ningún momento se haya llegado a su objeción en virtud de la tacha de falsedad (v.gr. contractuales, reparación directa, nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho), salvo, se itera, que exista una disposición en contrario que haga exigible el requisito de las copias...

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