Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-01019-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166637

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-01019-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01 019-01(52 375)

Actor: SOCIEDAD ADSERVI LTDA.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia. Restrictor: Antecedentes de la actio de in rem verso - Posición unificada de la S.P. del Consejo de Estado frente a la actio de in rem verso - adecuación de la acción - incumplimiento contractual - no se probó el incumplimiento.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de julio de 2014, proferida por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo Antioquia, mediante la cual se decidió negar las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 1 de julio de 2009, la sociedad A.L.., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de reparación directa contra el Municipio de Medellín - Secretaría de Transportes y Tránsito - Secretaría de Servicios Administrativos, en donde solicitó se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que se declare que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO - SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS , se enriquecieron sin justa causa a costa del consecuente empobrecimiento de la firma ADSERVI LTDA. Por el servicio de custodia y vigilancia de automotores de acuerdo con el convenio 166 de 2.001.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento, compensación y/o de indemnización, la entidad demandada deberá pagar a la sociedad demandante ADSERVI LTDA. La suma de $2.412 558.936 (dos mil cuatrocientos doce millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y seis pesos m.l.) A manera de perjuicios materiales - lucro cesante por los servicios de custodia y vigilancia de los vehículos que se relacionan a continuación, durante cinco años en el depositario de vehículos la frontera, de su propiedad (…).

Y la suma de $500 000.000 (quinientos millones de pesos m.l.) por concepto de perjuicios materiales - daño emergente, por los gastos que debió asumir la sociedad que represento para mantener los vehículos custodiados y entregados en el mismo estado en que se recibieron durante cinco años.

TERCERA: Que se condene al MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO, al pago del reajuste monetario o actualización del valor de la moneda a favor de la sociedad ADSERVI LTDA. Sobre la suma invocada en el numeral anterior, de acuerdo con la certificación que el banco de la república (sic) expida mes a mes.

CUARTA: Que se condene al MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO, al pago de los intereses corrientes que certifique la superintendencia bancaría (sic) y a favor del actor, teniendo en cuenta su condición de comerciante.

QUINTA: Que se condene al MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO , deberá dar cumplimiento a la sentencia, dentro de los términos estipulados en los artículos 177 y 178 del C.C.A.

2. Hechos de la demanda

Como sustento de lo anterior, el actor refirió los siguientes hechos:

El depositario de vehículos “LA FRONTERA”, es un establecimiento de propiedad de la firma A.L.., según consta en el registro mercantil.

A finales de 2001, el Municipio de Medellín por medio de la Secretaría de Servicios Administrativos, sacó a licitación pública el servicio de custodia y vigilancia de los vehículos que fueran retenidos por las autoridades de tránsito de la ciudad por contravenciones a las normas de tránsito terrestre, por encontrarse los patios oficiales atiborrados de dichos rodantes, hecho que originó la adjudicación del convenio 166 de 18 de diciembre de 2001 a la sociedad A.L.., el cual se empezó a ejecutar el día 20 de febrero de 2002 hasta el 20 de febrero de 2007, es decir, 5 años.

Refirió la parte actora, que si bien en el convenio 166 de 2001 se estipuló que el costo del parqueadero lo cubriría el particular a quien se le retuviera el vehículo, nunca se dejó explicito que ocurriría con los automotores que no hubiesen sido retirados por sus dueños al momento de terminarse el convenio. Toda vez que cumplido el término de duración del contrato los funcionarios de la Secretaría de Transportes y Tránsito retiraron los rodantes que garantizaban el pago del valor del parqueadero, sin contraprestación alguna.

Resaltó, que solicitaron en varias oportunidades al municipio el pago del servicio prestado, a lo cual respondía la entidad aduciendo que tanto el convenio como el Código Nacional De Tránsito estipulaban que quien debía cubrir los gastos de custodia era el propietario o tenedor del vehículo que le fue retenido, de modo que lo adeudado se debía cobrar mediante un proceso ejecutivo contra el obligado a pagar. Así mismo, indicó que no había duda alguna que el detrimento en el patrimonio de la sociedad se debió a la absoluta negligencia del ente municipal, comoquiera que este pudo adelantar un procedimiento para rematar los rodantes que llevaran más de un año retenido.

Así las cosas, mediante Resolución No. 603 de 3 de agosto de 2007, la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín negó todo pago concerniente al convenio 166 de 2001. Decisión que posteriormente fue confirmada al desatarse el recurso de reposición, por la Resolución No. 791 de 12 de septiembre de la misma anualidad.

Finalmente, adujo que en el caso bajo estudio se dan todos los presupuestos para adelantar la actio in rem verso por el enriquecimiento sin justa causa del Municipio de Medellín, comoquiera que no han pagado dinero alguno por el servicio de custodia de varios automotores, prestado por la sociedad demandante.

3. El trámite procesal

Por auto de 25 de marzo de 2011, fue admitida la demanda por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, y notificada la parte demandada, el asunto se fijó en lista y la accionada presentó contestación por escrito de 31 de enero de 2012, oponiéndose a todas las pretensiones y alegando en su defensa lo siguiente:

Según los términos del convenio celebrado con la parte demandante, no se trataba de un servicio de custodia prestado por el Municipio de Medellín, simplemente se trató de una autorización a un particular para custodiar vehículos inmovilizados por las autoridades de tránsito, por lo cual, el autorizado (hoy demandante) liquidaba y cobraba una tarifa de la cual jamás participó el Municipio de Medellín, por cuanto dada la modalidad de autorización solo correspondía completamente al autorizado ADSERVI Ltda., (propietario del parqueadero La FRONTERA) con cargo al usuario del servicio.

Adicionalmente, propuso como excepciones (i) Cumplimiento de deber legal, del pliego de condiciones y contrato; (ii) Cobro de lo no debido y (iii) Falta de legitimación en la causa por pasiva.

Después de decretar y practicar pruebas, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por la parte demandada, quien mediante memorial de 2 de septiembre de 2013 reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. (F.. 1791 a 1795 c.6)

Por su parte el Ministerio Público rindió concepto el 25 de septiembre de 2013, solicitando se negaran las pretensiones de la demanda, en consideración a que (i) no se reunían los requisitos para un enriquecimiento sin causa y (ii) porque había una indebida escogencia de la acción.

4. Sentencia de primera instancia

En providencia del 15 de julio de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Descongestión, resolvió negar las pretensiones de la demanda. Sostuvo el Tribunal acerca de la solución del caso concreto lo siguiente:

“(…)

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo al caso concreto, de entrada observa la Sala que no se encuentra acreditado el primer elemento anotado, es decir, el enriquecimiento del demandado-Municipio de Medellín-, hecho que se fundamenta básicamente en lo siguiente:

De las pruebas obrantes en el expediente, no se puede extraer, que evidentemente hubiera sido el ente demandado el que se enriqueció, por cuanto se observa de la prueba testimonial, que siempre para la sociedad demandante fue claro que quien debía cancelar el valor del parqueadero de los vehículos que hubieran incurrido en infracciones de tránsito era el propietario del mismo y no la entidad accionada, pues ésta era una simple intermediaria.

5. Recurso de apelación

Contra lo así resuelto y estando dentro del término legal para hacerlo, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó revocar el fallo proferido por el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, y por lo tanto se accediera a las pretensiones de la demanda.

La base central de su inconformidad se basó en que la conducción de los vehículos a los parqueaderos autorizados se debía a una infracción de tránsito y transporte y comoquiera que el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito fue declarado inexequible, el cual consagraba un mecanismo ágil de subasta, no quedaba otro camino que el de la jurisdicción coactiva conforme al artículo 140 de la norma citada. Sin embargo la Secretaría de Tránsito y Transporte de Medellín no se apersonó de la situación, permitiendo que los depósitos oficiales y los parqueaderos autorizados se convirtieran en cementerios de chatarra, tornándose impagables las deudas de las multas y los parqueaderos.

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