Sentencia nº 19001-23-31-000-1999-02203-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166757

Sentencia nº 19001-23-31-000-1999-02203-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número : 19001-23-31-000-1999-02203-02 (58080)

Actor: AGUDELO FERN Á NDEZ

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Asunto: Incidente de liquidación de perjuicios materiales como consecuencia del daño antijurídico imputable a la demandada. Sobre la condena en abstracto, carga de la prueba, Lucro cesante.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada en contra del auto del 23 de junio de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca por el cual se decidió el incidente de condena en abstracto, tramitado luego de proferirse la sentencia del 30 de enero de 2013.

ANTECEDENTES

1.- El 13 de diciembre de 1999 A.F. obrando en nombre propio por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A., solicitó que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional de los perjuicios sufridos en su propiedad y el local comercial, con motivo de los hechos ocurridos el 8 de junio de 1999 en el municipio de Siberia - Cauca, al presentarse un enfrenamiento armado entre miembros de la guerrilla y policiales.

2.- Una vez surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cauca en sentencia del 22 de octubre de 2002 resolvió:

“1. Declárase a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, administrativamente responsable de los daños materiales causados a la casa de propiedad y el local comercial del Señor AGUDELO FERNANDEZ, ubicada en el municipio de Siberia, Cauca, en los hechos sucedidos el 8 de junio de 1999.

2. En consecuencia, CONDENESE IN GENERE a la Nación Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a pagar indemnización por perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante al señor A.F., en cuantía que se determinará por vía incidental.

3. Niéganse (sic) las demás pretensiones de la demanda. (…)”.

3.- El 7 de noviembre de 2002 el apoderado judicial de la Entidad demandada interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y el cual fue inadmitido por esta Corporación mediante auto del 9 de mayo de 2003.

4.- Recurso que fue resuelto mediante sentencia proferida por esta Subsección el 30 de enero de 2013, mediante la cual se modificó la de primera instancia y en su lugar se dispuso:

PRIMERO Declarar a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, administrativamente responsable por los daños causados al inmueble de propiedad del señor A.F.H..

SEGUNDO Condenar en abstracto a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, y ordenar establecer el quantum de la obligación a través de un incidente de liquidación de perjuicios que se realizará en cumplimiento de las reglas señaladas en esta providencia, una vez se determinen las bases probatorias para la liquidación, por concepto de perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante en favor del señor A.F.H..

TERCERO Ordenar descontar cualquier suma dineraria que a título de reparación haya sido sufragada con recursos de la Nación, con ocasión de los daños causados al inmueble de propiedad del señor A.F.H..

CUARTO Negar las demás pretensiones de la demanda.”

5.- En virtud de lo anterior y quedando en firme la sentencia del 30 de enero de 2013, la parte demandante mediante escrito del 14 de junio de 2013 presentó incidente de liquidación en el que solicitó que se le reconozca al señor A.F. por concepto de perjuicios materiales las siguientes sumas de dinero:

Concepto

Suma

Daño emergente por la destrucción del inmueble de propiedad del señor A.F..

$70.000.000.oo

Lucro cesante por el tiempo que el señor A.F. estuvo imposibilitado para continuar su actividad comercial.

$30.000.000.oo

6-. En auto del 23 de junio de 2016 el Tribunal Administrativo del Cauca, falló el incidente de condena en abstracto presentado por la parte actora de la siguiente manera:

PRIMERO: ESTABLECER las siguientes sumas en virtud, de la sentencia emitida el 30 de enero de 2013 dentro del proceso de reparación directa intentado por el señor A.F. en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, a título de indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de:

DAÑO EMERGENTE: La suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($49.443.372).

LUCRO CESANTE: La suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($12.410.190).

SEGUNDO: Las sumas anteriores devengarán los intereses del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, a partir de la ejecutoria de esta providencia.

(…)”.

Como fundamento de su decisión, el A quo sostuvo:

“(…) - Respecto al informe pericial presentado por el ingeniero civil B.C.P.: La Sala encuentra que el informe pericial tenía como objeto el determinar el valor total de la reparación y reconstrucción de la vivienda del señor A.F., obteniendo el valor por metro de construcción de conformidad a la especificidad del ítem que corresponda, teniendo en cuenta la calidad de la edificación y, cotizando el valor existente en 1999 y actualizarlo a la fecha. Al respecto considera la Sala, que el perito, en su informe ofrece datos claros que permiten obtener un valor económico sobre lo que demanda la reconstrucción o construcción de las zonas afectadas de la vivienda; en esos términos, su dictamen le permite a esta Sala aclarar los aspectos para los cuales se ordenó la prueba, dando respuesta al monto indemnizable por concepto de daño emergente causados a A.F. en los hechos ocurridos en la población de Siberia del Municipio de Caldono - Cauca el día 09 de junio de 1999.

De este modo, al encontrarse que la prueba pericial efectuada está debidamente fundamentada para ser valorada, es necesario tener en cuenta sus conclusiones para determinar el daño emergente sufrido por el demandante, siendo que permite obtener elementos de juicio para establecer el monto en relación con la condena in genere reconocida en la sentencia, por cuanto se cuenta con la información clara y cuantificable; lo que resulta necesario el reconocimiento solicitado en el presente trámite incidental.

No obstante, observar (sic) la Sala que el monto solicitado por la parte demandante, el señor A.F. corresponde a un valor anterior a esta fecha, por lo que compete hacer la respectiva actualización (…) Del resultado anterior obtenido, se tiene que la suma a reconocer por concepto de daño emergente al señor F. es de $49.443.372. (…)

-En relación al informe presentado por la perito contable Y.B.F.: Se encuentra que el dictamen presentado por la auxiliar debía atender a todos los elementos de juicio con los que se pueda establecer las características del almacén que había en el inmueble de propiedad del señor A.F. y así mismo, acudir al referente que permita identificar el índice de negocios que podían celebrarse para la época de los hechos en un establecimiento de comercio con las particularidades identificadas, teniendo en cuenta la información obrante en los libros de comercio que se le imponía llevar al demandante. Del mismo modo, debía proyectar la afectación de la actividad a causa del daño, multiplicando el índice de negocios que resulte por seis meses, correspondientes al lapso que se presume requerido para recomponer una actividad comercial. Al respecto, considera la Sala que la experticia no ofrece respuestas concretas, ya que en primer término, la perito contable tasa los perjuicios bajo argumentos generales sobre estados de pérdidas y ganancias de personas jurídicas de diferentes departamentos del país. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, la prueba pericial efectuada carece de la fundamentación y lógica necesaria para ser valorada, ya que sus conclusiones para determinar el lucro cesante sufrido por el señor A.F. no indican de manera clara e inequívoca la naturaleza de la relación con tales estados financieros de conformidad con los principios de contabilidad; circunstancia que deja a la Sala de Decisión sin elementos de juicio para poder establecer un monto en relación con la condena in genere reconocida en la sentencia (…)

No obstante lo anterior, advierte la Sala que para el caso en concreto, al no existir un medio que permita establecer un monto en relación a los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante y en aras de hacer efectivos los principios de reparación integral y equidad, se procede a liquidar lo dejado de percibir por el demandante aplicando la presunción legal de que toda actividad económica produce un margen de rentabilidad mínimo, en este caso la venta de productos agropecuarios en un establecimiento de comercio ubicado en zona estratégica de un pequeño municipio, de lo que se entiende que los ingresos para la parte actora son superiores a un salario mínimo, por lo tanto, la Sala considera razonable reconocer por margen de utilidad mensual el valor de tres (03) smlmv, el cual será multiplicado por seis (06) meses, correspondientes al lapso que se presume requerido para recomponer una actividad comercial. (…) Con lo anterior se tiene que el valor que resulta necesario ser reconocido en el presente trámite incidental al demandante A.F., a título de indemnización por los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante sufridos en su establecimiento de comercio corresponde a $12.410.190 ”.

6-. En...

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