Sentencia nº 25001-23-31-000-2007-00368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167053

Sentencia nº 25001-23-31-000-2007-00368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017

Fecha24 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25001-23-31-000-2007-00368-01 ( 42751 ) - (AC 2007-00372-01)

Actor: M.A.P.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y POLICÍA NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 4 de mayo del 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor M.A.P.S. y la señora L.P.H.S., el 31 de mayo del 2005, fueron objeto de medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad en el marco de una investigación penal adelantada en su contra y la de varias personas más por los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada y falsedad en documento privado. Sin embargo, ambos serían luego beneficiarios de la revocatoria de la medida el 21 de junio del mismo año y la preclusión definitiva de la investigación el 18 de diciembre del 2006.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

Expediente 2007-368

1. Mediante escrito presentado el 22 de junio del 2007 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 2-50 c. 1), los señores M.A.P.S., J.S. de P., I.V.P.S., M.C.P.S., L.A.P.S. y J.I.P.S. presentaron, a través de apoderado, demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que se declare por parte del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca que LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, es responsable administrativamente de los hechos que dieron origen a la privación de la libertad del señor M.A.P.S., iniciados el día 11 de febrero de 2005 y hasta el 12 de mayo de 2005, por funcionarios y actividades de Policía Judicial de la Dirección Central de Policía Judicial de la Policía Nacional (DIJIN) al solicitar de manera arbitraria e ilegal su captura (la cual fue concedida por la Fiscalía General de la Nación) y por la expedición del Boletín de Prensa No. 081 de la DIJIN, donde se señalaba al señor M.A.P.S., como delincuente miembro de una organización delictiva. (Anexo 13)

SEGUNDA: Que se declare por parte del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca que LA NACIÓN - LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es responsable administrativamente de los hechos ocurridos a partir del día 11 de febrero de 2005 y hasta el 18 de diciembre del 2006, por haber privado de la libertad de una manera ilegal, injusta y arbitraria al señor M.A.P.S., al haber expedido una orden de captura por parte de la Fiscalía 174 Local radicada bajo el No. 0143310 (Anexo 8) y haber decretado medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación por parte del Despacho tres de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo, las cuales se encuentran plasmadas en los expedientes de los procesos radicados con los números 1190135, 804710 y 64518.

TERCERA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL pagarle a M.A.P.S., las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales (que incluye también el daño emergente y el lucro cesante) ocasionados como consecuencia de los errores judiciales cometidos en el desarrollo de la Investigación penal y de la publicación en los medios de comunicación de su nombre como integrante de una organización delincuencial.

CUARTA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagarle a M.A.P.S., las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales (que incluye también el daño emergente y el lucro cesante) ocasionados como consecuencia de los errores judiciales cometidos en la investigación judicial y de su privación injusta de la libertad a que fue sometido por un periodo de 42 días en el desarrollo de la Investigación penal adelantada por las diferentes F. participantes en el proceso penal en cuestión.

QUINTA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL a pagarle a los señores J.S.D.P. (en su calidad de Madre de M.A.P.S. , I.V.P.S., M.C.P.S., L.A.P.S. y J.I.P.S. (en su calidad de hermanos de M.A.P.S., la indemnización por los PERJUICIOS MORALES originados con ocasión de los hechos que fueron generados por su captura y su estigmatización como MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN DELINCUENCIAL, que para todos los efectos legales se tasan en DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V), o los que estime ese Despacho, para cada uno de ellos.

SEXTA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagarle a los señores J.S.D.P. (en su calidad de Madre de M.A.P.S., I.V.P.S., M.C.P.S., L.A.P.S. y J.I.P.S. (en su calidad de hermanos de M.A.P.S., la indemnización por los PERJUICIOS MORALES originados con ocasión de los hechos que fueron generados por su captura y su estigmatización como MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN DELINCUENCIAL, que para todos los efectos legales se tasan en DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.M.L.V.), o los que estime ese Despacho, para cada uno de ellos.

SÉPTIMA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL a pagarle a M.A.P. SERNA las indemnizaciones por EL DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO originado con ocasión de los hechos protagonizados por los miembros de las instituciones del Estado Colombiano que originaron su injusta Privación de la Libertad y su estigmatización como Delincuente, que para todos los efectos legales se tasan Trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V), o en los que fije ese despacho, el daño psicológico que se solicita es especial y pretende que el actor pueda contratar un profesional de la psiquiatría para que le haga el tratamiento de rehabilitación sicológica y siquiátrica por los efectos del trauma de la cárcel y de haber sido estigmatizado ante la sociedad como un delincuente perteneciente a una organización delictiva.

OCTAVA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagarle a M.A.P. SERNA las indemnizaciones por el DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO originado con ocasión de los hechos protagonizados por los miembros de las instituciones del Estado Colombiano que originaron su injusta Privación de la Libertad y su estigmatización como Delincuente, que para todos los efectos legales se tasan Trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V), o en los que fije ese despacho, el daño psicológico que se solicita es especial y pretende que el actor pueda contratar un profesional de la psiquiatría para que le haga el tratamiento de rehabilitación sicológica y siquiátrica por los efectos del trauma de la cárcel y de haber sido estigmatizado ante la sociedad como un delincuente perteneciente a una organización delictiva.

NOVENA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagarle a M.A.P. SERNA las indemnizaciones por el DAÑO EMERGENTE, por los gastos originados con ocasión de los hechos ocasionados por los miembros de las instituciones del Estado Colombiano que originaron su injusta Privación de la Libertad y su estigmatización como Delincuente, que para todos los efectos legales se tasan DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SM.L.M.V.), o en los que fije ese despacho. El daño emergente que se solicita en especial pretende que el actor y su familia recuperen todos los dineros que gastaron con ocasión de afrontar un proceso penal arbitrario y los demás gastos que se causaron como consecuencia del mismo proceso y la detención en un centro carcelario.

DÉCIMA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagarle a M.A.P. SERNA las indemnizaciones por el LUCRO CESANTE, que con ocasión de las decisiones de los miembros de las instituciones del Estado Colombiano que originaron su vinculación a la investigación penal, su injusta Privaciones de la Libertad y haber sido vinculado públicamente como integrante de una organización delincuencial, además de mantener los antecedentes judiciales por casi dos años su reporte como delincuente, que para todos los efectos legales se tasan en DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.), o los que fije ese despacho. El lucro cesante que se solicita en especial pretende que el actor recupere los dineros que debió recibir como remuneración por su actividad laboral, desde el mismo momento de ser despedido del Banco Colpatria y hasta el mes de Mayo de 2007, cuando se levantaron los antecedentes judiciales.

DÉCIMA PRIMERA: Que de acuerdo a las condenas ordenadas por el Honorable Tribunal, las anteriores cantidades líquidas producto de la sentencia se peticiona, se ordene por ese despacho, se paguen por las entidades demandadas a los actores o al abogado que sus derechos represente las sumas debidamente reajustadas en su poder adquisitivo conforme al índice de precios al consumidor que certifique el DANE, Art. 178 C.C.A., para el periodo comprendido entre la fecha de los hechos y hasta el día de la ejecutoria y el pago efectivo de las condenas.

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