Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02906-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167057

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02906-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017

Fecha24 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017) .

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2001 - 02906 - 01 (36943)

Actor: B.V.V.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVÍAS

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - SENTENCIA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 18 de febrero de 2009, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la cual será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

La demandante, en su calidad de abogada, recibió poderes de funcionarios del Instituto Nacional de Vías INVÌAS para actuar a su nombre como apoderada en varios procesos laborales que se adelantaban en su contra, sin que hubiera recibido contraprestación alguna por su labor, la cual ejecutó sin que mediara un contrato de prestación de servicios entre las partes, debidamente perfeccionado.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. El 27 de noviembre de 2001, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, la señora B.E.V.V. presentó demanda en contra del Instituto Nacional de Vías INV0ÍAS, en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 2 a 18, c. 1):

1. Principales

Se declare, a pesar de la omisión en el perfeccionamiento del mismo por hechos atribuibles a la entidad demandada, la existencia del contrato de prestación de servicios entre el Instituto Nacional de Vías Invías y B.E.V.V., cuyo objeto era la atención de procesos judiciales laborales instaurados contra la entidad demandada en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, S.M., Riohacha, Valledupar y Montería a los que se alude en esta demanda.

Se declare el incumplimiento del contrato al que alude el numeral anterior por parte del Instituto Nacional de Vías Invías, por la omisión en el perfeccionamiento del mismo y por la revocatoria injustificada de los poderes otorgados a la Dra. B.E.V.V..

Se declare el incumplimiento del contrato al que aluden los dos numerales anteriores por parte del Instituto Nacional de Vías al no haber cancelado a mi mandante las sumas de dinero correspondientes a los honorarios profesionales acordados entre las partes, a los que se refiere el numeral 9º del capítulo de HECHOS, todo ello constitutivo de un daño a un interés positivo.

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al Instituto Nacional de Vías Invías a cancelar a favor de mi poderdante las siguientes sumas de dinero, como consecuencia de los perjuicios a ella producidos por el incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado:

4.1. La suma de $ 252'066.360.oo por concepto de perjuicios materiales ciertos correspondientes al valor acordado del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado para los 230 procesos laborales que atendió en representación judicial del Instituto discriminados de la siguiente manera:

4.1.1. Perjuicios materiales consolidados

4.1.1.1. Por procesos en primera instancia, la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($143'294.760.oo), MONEDA LEGAL. Es el resultado de multiplicar tres (3) salarios mínimos legales mensuales por 202 procesos.

4.1.1.2. Por procesos en segunda instancia, la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($6'620.880.oo), MONEDA LEGAL.

En total los perjuicios materiales consolidados ascienden a la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($149'915.640.oo) MONEDA LEGAL.

4.1.2. Perjuicios materiales ciertos por consolidar

4.1.2.1. Por procesos en primera instancia, la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($95'529.840.oo) MONEDA LEGAL. Es el resultado de multiplicar dos (2) salarios mínimos legales mensuales de la época por 202, el número de procesos en primera instancia.

4.1.2.2. Por procesos en segunda instancia, la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($6'620.880.oo), MONEDA LEGAL. Es el resultado de multiplicar un (1) salario mínimo legal mensual por 28, el número de procesos en segunda instancia.

En total los perjuicios materiales por consolidar ascienden a la suma de CIENTO DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($ 102'150.720.oo) MONEDA LEGAL.

4.2. Los intereses moratorios sobre dicha suma de dinero, a una tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, desde el 2 de junio de 2000 (fecha en que se entera de la revocatoria de los poderes), y hasta el momento de verificarse el pago.

4.3. Por una suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales subjetivados causados a mi mandante, como consecuencia de la injustificada y arbitraria revocatoria de los poderes que le fueron conferidos y de la vinculación a procesos ante la Contraloría General de la Nación (sic).

2. Subsidiarias

En el caso de que no se acceda a las pretensiones anteriores, y solo en dicho evento, ante la falta de perfeccionamiento del contrato, al Despacho respetuosamente solicito:

Primera subsidiaria

1. Declarar la existencia de enriquecimiento sin causa en contra de B.V.V. y a favor del Instituto Nacional de Vías Invías como consecuencia de la ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado por la atención de procesos judiciales laborales en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, S.M., Riohacha, Valledupar y Montería, sin que el mencionado convenio se hubiere perfeccionado por hechos atribuibles a la entidad demandada, quien frustró el perfeccionamiento del contrato.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Instituto Nacional de Vías Invías a cancelar a la Dra. B.E.V.V. las siguientes sumas de dinero producto del empobrecimiento sufrido y el consecuencial enriquecimiento de la entidad demandada:

2.1. Por la atención de procesos en primera instancia, la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($143'294.760.oo), MONEDA LEGAL. Es el resultado de multiplicar tres (3) salarios mínimos legales mensuales por 202 procesos.

2.2. Por procesos en segunda instancia, la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($6'620.880.oo), MONEDA LEGAL.

En total los perjuicios materiales consolidados ascienden a la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($149'915.640.oo) MONEDA LEGAL.

3. Condenar a la entidad demandada a indexar las sumas de dinero a las que se refiere el numeral 2º del presente aparte con fundamento en el Índice de Precios al Consumidor, indexación que se decretará desde el 2 de junio de 2000 y hasta el momento en que se produzca el fallo, para lo cual se oficiará al DANE en el momento procesal oportuno.

4. Por una suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales subjetivados causados a mi mandante, como consecuencia de la injustificada y arbitraria revocatoria de los poderes que le fueron conferidos y de la vinculación a procesos ante la Contraloría General de la Nación (sic).

Segunda subsidiaria

1. Declarar la existencia de enriquecimiento sin causa en contra de B.V.V. y a favor del Instituto Nacional de Vías Invías como consecuencia de la ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado por la atención de procesos judiciales laborales en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, S.M., Riohacha, Valledupar y Montería, sin que el mencionado convenio se hubiere perfeccionado por hechos atribuibles a la entidad demandada, quien frustró el perfeccionamiento del contrato.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Instituto Nacional de Vías Invías a cancelar a la Dra. B.E.V.V. las sumas de dinero producto del empobrecimiento por ella sufrido y el consecuencial enriquecimiento de la entidad demandada, con fundamento en los valores acordados por las partes y a los que se alude en el numeral 9º del acápite de HECHOS, por la atención de las 114 audiencias a las que se alude en el cuadro que se anexa y al que se refiere el numeral 35 del acápite de HECHOS.

3. Condenar a la entidad demandada a indexar las sumas de dinero a las que se refiere el numeral 2º del presente aparte con fundamento en el Índice de Precios al Consumidor, indexación que se decretará desde el 2 de junio de 2000 y hasta el momento en que se produzca el fallo, para lo cual se oficiará al DANE en el momento procesal oportuno.

4. Por una suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales subjetivados causados a mi mandante, como consecuencia de la injustificada y arbitraria revocatoria de los poderes que le fueron conferidos y de la vinculación a procesos ante la Contraloría General de la Nación (sic).

Tercera subsidiaria

En el evento de que la jurisprudencia del Consejo de Estado acoja un criterio distinto al valor del salario mínimo legal mensual como parámetro para tasar el valor de los perjuicios morales subjetivados, solicito aplicar dicho criterio a las pretensiones relacionadas con la condena a la entidad demandada por concepto de perjuicios morales, para lo cual se oficiará a la entidad estatal que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR