Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00123-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167441

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00123-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Abril de 2017

Fecha17 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: J.O.S.G.

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 11001-03-26-000-2016-00123-00(57605)

Actor: INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES-IDEAM

Demandado: C.R.C.P..-.J.C.M.H.-.H.I.M.Y.J.C.L.F.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO)

Una vez revisado el expediente, se constata que no fue posible efectuar hasta el momento ningún tipo de notificación a los señores C.R.C. Posada y J.C.L.F., quienes obran como demandados en este proceso. Se procederá a mencionar las consideraciones que darán origen a la parte resolutiva de este proveído.

CONSIDERACIONES

1.- Curador Ad Litem

El curador ad litem es la persona encargada de asumir la defensa de la parte que por alguna circunstancia no puede concurrir al proceso o cuando esta sea un incapaz y por dicha circunstancia no pueda asumir su defensa. Lo designa el juez encargado del proceso y su función principal es asumir la defensa de la parte que representa en el proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 55 del Código General del Proceso,

Artículo 55. Designación de curador ad lítem. Para la designación del curador ad lítem se procederá de la siguiente manera:

1. Cuando un incapaz haya de comparecer a un proceso en que no deba intervenir el defensor de familia y carezca de representante legal por cualquier causa o tenga conflicto de intereses con este, el juez le designará curador ad lítem, a petición del Ministerio Público, de uno de los parientes o de oficio.

Cuando intervenga el defensor de familia, este actuará en representación del incapaz.

2. Cuando el hijo de familia tuviere que litigar contra uno de sus progenitores y lo representare el otro, no será necesaria la autorización del juez. Tampoco será necesaria dicha autorización cuando en interés del hijo gestionare el defensor de familia.”

Al respecto es preciso señalar que la figura del curador ad litem puede efectuar todos los actos procesales a excepción de aquellos que le corresponden solo a la parte, por ende no podrá llegar a disponer del derecho el litigio, es decir, que no puede conciliar, transigir, ni allanarse, pues dichos actos solo le conciernen a la parte. Quien actúa como curador ad litem en un proceso solo podrá hacerlo hasta que concurra su representado o quien representanta a este último.

Las funciones del Curador Ad Litem, están consagradas en el artículo 56 del Código General del Proceso, de la siguiente manera:

Artículo 56. Funciones y facultades del curador ad lítem .

El curador ad lítem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio.

En efecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional se refirió en sentencia T - 088 de 2006 respecto a esta figura de la siguiente manera:

“El nombramiento del curador responde, a la necesidad de defender los derechos de las personas ausentes en los procesos judiciales, por lo cual, precisamente, su presencia en el debate judicial es garantía de defensa para quien no puede hacerlo directamente. Sobre el particular, la Corte ha dicho que la decisión de designar curadores ad litem, tiene como finalidad esencial proteger los derechos del ausente, que no por estarlo puede recibir un tratamiento procesal desventajoso, pues éste redundaría en menoscabo de algunos de los derechos sustantivos que en el proceso se controvierten. Constituye, pues, un instrumento protector del derecho fundamental de defensa. Por ello, debe entenderse que se trata de representar a quien resulte directamente involucrado en el proceso,...

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