Sentencia nº 63001-23-33-000-2013-00011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169317

Sentencia nº 63001-23-33-000-2013-00011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : G.V.H.

Bogotá, D.C, cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número : 63001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00011 - 01(1560 -1 4)

Actor: A.P.L.U.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO

LEY 1437 DE 2011

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia del seis (6) de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío que accedió a las súplicas de la demanda.

l. ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado, la señora A.P.L.U. interpone demanda que trata el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, con las siguientes pretensiones:

Declara la nulidad parcial de la Resolución No. 0804 de 8 de Septiembre de 2001, suscrita por el D.A.L.O., Rector de la entidad demandada, en cuanto le reconoció la RELIQUIDACIÓN PENSIÓN JUBILACIÓN a mi representada y calculó la mesada pensional sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicio al cumplimiento del status de pensionado.

Declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 0836 del 10 de Septiembre de 2012, suscrita por el D.A.L.O., Rector de la entidad demandada, por la cual se corrige la fecha de expedición de la Resolución No. 0804 del 8 de septiembre de 2011.

Declarar la nulidad total del Oficio No. 1, suscrito por el D.A.L.O., Rector de la entidad demandada, en cuanto le negó a mi representada la inclusión de los factores salariales por él devengados en el monto de su mesada pensional.

Declarar que mi mandante tiene derecho a que la UNIVERSIDAD DEL QUINDIO, le reconozca y pague una pensión ordinaria de jubilación, a partir del 01 de octubre de 2010, equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el status jurídico de pensionada, que son los que constituyen la base de liquidación pensional de mi representada.

Consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó:

Condenar a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, a que reconozca y pague a mi representada, una pensión ordinaria de Jubilación, a partir del 01 de octubre de 2010, equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que se adquirió el status jurídico de pensionada indicado, que son los que constituyen la base de liquidación pensional de mi representada.

Ordenar a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, que sobre el monto inicial de la pensión reconocida, aplique los reajustes de la Ley para cada año como lo ordena la Constitución Política y la Ley.

Ordenar a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, el respectivo pago de las mesadas atrasadas, desde el momento de la consolidación del derecho hasta la inclusión de la nómina. Que el pago del incremento decretado se siga realizando en las mesadas futuras como reparación integral de daño.

Ordenar a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, el reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de cada una de las diferencias en las mesadas pensionales decretadas, por tratarse de sumas de tracto sucesivo, y demás emolumentos de conformidad con el artículo 177 del CCA, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor.

Ordenar a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, el reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se cumpla su totalidad la condena.

Que las sumas que resultaren a favor de mi representado se descuente lo cancelado en virtud de la Resolución que me reconoció el derecho a la pensión de jubilación, proferida por la entidad demandada.

Condenar en costas a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO.

HECHOS

Como fundamentos de las pretensiones antes señaladas, la parte demandante indicó:

La Universidad del Quindío, a través de la Resolución 1022 de 14 de septiembre de 2010, le reconoció a la señora A.P.L.U. una pensión jubilación, a quien se le aceptó la renuncia al cargo de docente por medio de la Resolución 1096 de 30 de septiembre de 2010.

Con posterioridad el ente universitario ordenó reliquidar la pensión de la demandante con la expedición de la Resolución 0804 de 8 de septiembre de 2001, con efectos a partir de 1 de octubre de 2010; el 10 de septiembre de 2010 mediante Resolución 0836, se corrigió la fecha de la resolución anterior.

El reconocimiento, liquidación y posterior reliquidación de la pensión de jubilación, se hizo sin tener en cuenta la prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, bonificación por servicios prestados y gastos de representación como factores salariales percibidos por la actividad docente en el último año de servicio.

El 24 de mayo de 2012, la demandante presentó petición con el fin de reliquidar la pensión ya reconocida, sin embargo a través de Oficio N. 1 de 17 de julio del mismo año la Universidad negó la solicitud.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como normas vulneradas citó las siguientes:

Artículos 53 de la Constitución Política; 36 de la Ley 100 de 1993; 1º de la Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985; y Decreto 1045 de 1978.

Como fundamento del medio de control señaló que, la decisión adoptada por la Universidad del Quindío respecto de la liquidación de la pensión de A.P.L.U., no se ajusta a las disposiciones en que debería haberse fundado, además de carecer de coherencia legal, pues el monto de la mesada pensional debe ser liquidado en base a los factores salariales consagrados en el artículo 1º de la ley 62 de 1985, puesto que la demandante se encuentra beneficiada del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto teniendo en cuenta que a la entrada en vigencia de esta norma, contaba con más de 15 años de servicio, teniendo derecho a que le sean aplicadas las Leyes 33 y 62 de 1985 para el reconocimiento y pago de la pensión jubilación con la inclusión de todos los factores salariales devengados a lo largo de su vida laboral.

ll.CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

A través de apoderado judicial, la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, allegó contestación en la que se opone a las pretensiones de la demanda, indicando que las pensiones otorgadas por dicho ente universitario se ajustan a la legalidad al momento del reconocimiento y que están respaldadas por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente señala que, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-258 de 2013 se pronunció respecto del régimen de transición en específico frente al régimen especial de pensiones de magistrados de altas cortes y congresistas, y declaró la inconstitucionalidad de la expresión “durante el último año de servicio” del artículo primero inciso primero de la Ley 33 de 1985, y además del artículo tercero de la misma ley, declaración que obligaría al interprete a dar aplicación al inciso tercero del artículo 36 y el artículo 21 de la Ley 100 de 1993.

En caso de que la sentencia sea desfavorable a los intereses de la universidad, plantea la prescripción de las mesadas.

lll. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

A través de auto de 25 de octubre de 2013, el Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo del Quindío convocó a la realización de la audiencia inicial a realizarse el 4 de diciembre del mismo año a las 8:00 am.

Durante la realización de dicha audiencia, se fijó el litigio del proceso de la siguiente manera: “¿Es legal o no la liquidación de la pensión de jubilación realizada por la Universidad del Quindío a favor de la demandante, teniendo en cuenta sólo los factores salariales definidos en el decreto 1158 de 1994? Y en caso de no ser legal ¿Cuáles factores son los que se deben tener en cuenta para la liquidación de la pensión de jubilación de quien se encuentra en el régimen de transición de la ley 100 de 1993?”

IV. SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Quindío, en decisión comunicada el 4 de diciembre de 2013 dentro de la audiencia inicial, de alegaciones y juzgamiento; y en sentencia escrita proferida el 6 de diciembre siguiente, declaró la nulidad del oficio sin número notificado a la demandante el 17 de julio de 2012, por medio del cual el Rector de la Universidad del Quindío le negó la petición de reliquidación de la pensión jubilación.

En razón de lo anterior, ordenó efectuar la reliquidación de la pensión de jubilación de la señora A.P.L.U. tomando como base el 75% del promedio mensual de los factores salariales devengados durante el último año de servicio (30 de septiembre de 2009 a 30 de septiembre de 2010); así como el pago de mayores valores que resulten de la reliquidación con posterioridad al 1º de octubre de 2010; de igual manera condenar en costas al ente universitario con el 1% del valor de la condena.

Como fundamento de la decisión, se estableció que a la parte demandante le es aplicable la Ley 33 de 1985, pues es beneficiaria del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y por lo tanto la pensión de jubilación reconocida al demandante no se ajustaba a los presupuestos jurídicos que para el caso concreto debían aplicarse, es decir el derecho a la reliquidación de la mesada pensional en el 75% del salario percibido con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio, estos son asignación básica, gastos de representación, bonificación por servicios prestados, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios y prima de navidad.

V. RECURSO DE APELACIÓN

La UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, a través de apoderado, interpone recurso de apelación reiterando lo señalado en...

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